REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TELECENTRO DIGITAL DE ALBERO BAJO.

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento.

El presente Reglamento ha sido aprobado al amparo de lo dispuesto en los artículo 4.1ª), 22.2 y 25.2 m) de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El objeto del presente Reglamento es regular el funcionamiento del Telecentro Digital Rural creado por el Ayuntamiento de Albero Bajo, en particular las condiciones de uso, órganos encargados de su gestión y régimen de derechos y obligaciones de sus socios y demás usuarios.

El Telecentro Digital Rural de Albero Bajo es un servicio gestionado directamente por el Ayuntamiento de Albero Bajo. Su finalidad es contribuir al desarrollo económico y social de los vecinos de Albero Bajo y por ende de la localidad en su conjunto, a través de la teleformación, el teletrabajo, y la formación en nuevas tecnologías de la información y comunicación. Con la puesta en funcionamiento del Telecentro de Albero Bajo, se pretende dotar al Municipio de un centro pionero en el desarrollo de la sociedad de la información con el objetivo de convertirse en un servicio que facilite la formación de los ciudadanos y del tejido empresarial local en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, permita el acceso a una infraestructura de última generación tecnológica y actúe como motor de arranque y desarrollo de las iniciativas empresariales, permitiendo igualmente una reducción sustancial del aislamiento derivado de la falta de otras infraestructuras que favorecen la comunicación.

Artículo 2. Modalidades de usuarios. Altas y bajas de usuarios.

1.- El Telecentro gestionará sus recursos, fundamentalmente, en base a un régimen de socios. Los no socios podrán acceder igualmente a los servicios que se oferten previa la correspondiente inscripción puntual que les permita el uso de las instalaciones y equipos que componen el Telecentro.

2.- Será requisito para poder acceder al uso de las instalaciones del Telecentro de Albero Bajo el abono de la tasa correspondiente establecida, en su caso, en la ordenanza fiscal reguladora de la misma.

3.- Para acceder al uso de las instalaciones del Telecentro en calidad de socio, se rellenará una «ficha de inscripción de usuario habitual», según el modelo determinado en el anexo I del presente reglamento.

4.- Para acceder puntualmente al uso de las instalaciones del Telecentro en calidad de usuario puntual, se rellenará una «ficha de usuario puntual», según el modelo determinado en el anexo II del presente reglamento.

5.- Tras el abono, en su caso, del importe de la correspondiente tasa, se hará entrega al usuario habitual de su carnet, cuya presentación a los responsables del Telecentro le habilitará para hacer uso de sus instalaciones y equipos en las condiciones expresadas en este Reglamento y, en su caso en la correspondiente ordenanza fiscal reguladora de la tasa.

Artículo 3. Normas de comportamiento en el local del Telecentro.

1.- Las instalaciones del Telecentro, en cuanto servicio público se usarán cumpliendo las normas que se detallan en este reglamento, así como en las circulares y demás instrucciones que en interpretación del mismo dicte la Alcaldía, para colmar las posibles lagunas.

2.- Los usuarios deberán mantener la limpieza del centro, cuidar y respetar el material, y seguir las indicaciones del personal que se encuentre a cargo del mismo, a quien corresponderá, en su caso, adoptar o proponer las medidas correctoras necesarias para el correcto funcionamiento del servicio.

3.- Se guardará respeto entre los usuarios de modo que se facilite el trabajo y/o estudio de todos, evitando ruidos y molestias.

4.- En cumplimiento de la normativa reguladora de uso de locales públicos, no está permitido fumar, comer ni consumir bebidas.

5.- Por respeto a los demás usuarios, se restringe el uso del teléfono móvil.

6.- Un mismo terminal de ordenador no podrá ser usado por más de dos personas a la vez.

Artículo 4. Edad de los usuarios.

1.- Podrán acceder a las instalaciones y hacer uso de los equipos que se hallen en el Telecentro los mayores de dieciséis años que tengan la condición de usuario habitual del mismo o bien formalicen la correspondiente ficha de usuario puntual, previo el pago, en su caso del importe de la correspondiente tasa, según el régimen de acceso

2.- Los menores de dieciséis años, en cualquiera de las dos modalidades de acceso, sólo podrán hacer uso de las instalaciones y equipos del telecentro acompañados de un padre, madre, tutor o adulto mayor de edad que se haga responsable de la conducta del menor.

Artículo 5.- Inscripción como usuario. Régimen de registro. Comportamiento exigible.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del presente reglamento, será necesario solicitar la expedición del carnet de usuario habitual del Telecentro mediante la cumplimentación de la correspondiente ficha de incripción como tal y, en su caso, abonar el importe de la tasa correspondiente, para acceder y hacer uso de los equipos y material que en cada momento se hallen en el Telecentro.

Quedan excluidos de este deber, los que accedan al uso de las instalaciones como consecuencia de la impartición de cursos y otras actividades previa y debidamente convenidas con el Ayuntamiento de Albero Bajo, así como los que sólo realicen un uso puntual del mismo, quienes tan sólo deberán rellenar un formulario con sus datos, a efectos estadísticos, antes de hacer uso de las instalaciones.

2.- Los datos contenidos en el Registro de usuarios estará sometido a cuanto preceptúa la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la redacción dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

Artículo 6. Responsabilidad de los usuarios.

a) Todo usuario es responsable de la legalidad de las aplicaciones informáticas que se instale en el telecentro.

b) El usuario será igualmente responsable de que las copias de cualquier tipo de información que se lleven a cabo utilizando los equipos instalados en el telecentro sean lícitas de acuerdo con la normativa vigente sobre derechos de autor.

c) Todo usuario es responsable del contenido de la información almacenada en el telecentro, en particular desde le punto de vista legal y ético.

d) El usuario habitual es responsable de estar al corriente de pago de las cuotas (en caso de que tales cuotas se establezcan mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal). El impago de una cuota, implicará, previo el correspondiente apercibimiento y por el transcurso del plazo de un mes desde la notificación de dicho apercibimiento, la pérdida de la condición de usuario habitual.

Artículo 7.- Usos prohibidos.-

1.- El acceso a páginas web y a todo tipo de materiales ilegales, con contenidos pornográficos, terroristas, xenófobos y en general que atenten contra los derechos humanos o sean contrarios al ordenamiento jurídico.

2.- El uso indebido de los equipos –fuera de los usos normales y público para los que están destinados- y las modificaciones en la configuración de los mismos.

3.- El incumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo podrá ser sancionado con la pérdida de la condición de usuario habitual (incluso definitiva) y la prohibición de acceso al telecentro.

Artículo 7. Ordenación de uso del Telecento.

1.- Corresponderá al responsable del Telecentro, conforme a las normas que se establecen en el presente Reglamento y, en su caso las circulares y demás instrucciones que en interpretación del mismo dicte la Alcaldía:

- ordenar el normal uso de las instalaciones y equipos del Telecentro,

- restringir el uso de los mismos en los casos de incumplimiento de las normas de comportamiento o de preferencia de usos previstas a lo largo de su articulado así como de las previstas, en interpretación del mismo, en las circulares y demás instrucciones que se dicten para colmar las lagunas que pudieran existir en el mismo,

- prohibir el uso de las instalaciones y equipos a quienes no hayan satisfecho, en su caso, el importe de la tasa correspondiente.

2.- Se declaran como usos preferentes, que se tendrán en cuenta en el reparto del acceso a los equipos disponibles los siguientes, que se indican por orden de prioridad:

Primero: Proyectos de teletrabajo, formación y teleformación.

Segundo: Búsqueda de empleo y orientación profesional.

Tercero: Realización de trabajos y actividades académicas.

Cuarto: Acceso a portales y servicios de la Administración.

Quinto: Autoaprendizaje.

Sexto: Ocio y diversión.

3. El acceso a los equipos informáticos deberá solicitarse previamente al responsable del Telecentro quien, por turnos de 60 minutos prorrogables por el mismo tiempo, según las necesidades del momento, concederá el acceso a los mismos.

4. Si un usuario utilizara un equipo del Telecentro para una finalidad diferente a la declarada, cuando aquella no fuera considerada prioritaria con respecto a otros usos solicitados y en espera, perderá el derecho a usar con prioridad el mismo.

Artículo 8. Organo de gestión.

1.- Se crea la Comisión Gestora del Telecentro de Albero Bajo, compuesta por el Sr. Alcalde, dos concejales designados por el Pleno de la Corporación, el responsable del Telecento y un representante de los usuarios, elegido por ellos (tanto el responsable del Telecentro como el representante de los usuarios tendrá voz en las deliberaciones, pero no voto para la adopción de acuerdos).

2.- Funciones:

a) interpretación del presente reglamento de funcionamiento del Telecentro Digital de Albero Bajo.

b) tramitación y propuesta de imposición de sanciones a los infractores.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo preceptuado en la presente disposición reglamentaria, podrá ser sancionado con la pérdida de la condición de usuario habitual y la prohibición de acceso al Telecentro.

En función de la existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta infractora así como de la naturaleza de los perjuicios causados, dicha pérdida de condición de usuario habitual y prohibición de acceso al telecentro, podrá ser definitiva.

Disposición Final Única:

El presente reglamento de funcionamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Albero Bajo, a 28 de marzo de 2006.