ORDENANZA DE REGULACIÓN DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DE TITULARIDAD MUNICIPAL
1. Es objeto de esta Ordenanza la regulación del aprovechamiento cinegético que corresponde al Ayuntamiento de Leciñena como titular del coto municipal, antes coto deportivo número Z-10.107-D. En el terreno incluido en el coto los derechos cinegéticos pertenecen al Ayuntamiento desde tiempo inmemorial.
2. El aprovechamiento cinegético del coto municipal tiene carácter anual, concluyéndose con el cierre de la temporada de caza.
3. El ejercicio de la caza debe respetar la normativa vigente, el Plan de caza comarcal si lo hubiere, el Plan técnico de caza aprobado para el coto, el Plan anual de aprovechamiento cinegético de la temporada, o los documentos que en el futuro los sustituyan, y en la parte del coto incluida en montes de utilidad pública, las condiciones impuestas en las correspondientes licencias de disfrute por parte del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón o entidad que lo sustituya en el ejercicio de sus competencias.
4. La gestión del coto municipal corresponde al Ayuntamiento de Leciñena, que la podrá ejercitar directamente o mediante cesión a una sociedad de cazadores deportiva local. La Corporación decidirá anualmente en pleno la modalidad de gestión. De no producirse dicho pleno se entenderá que continúa la modalidad aprobada la campaña anterior.
5. Cesión de la gestión a una sociedad de cazadores deportiva local:
a) A los efectos de la presente Ordenanza, tienen la consideración de sociedad de cazadores deportiva local aquellas asociaciones debidamente constituidas, cuya principal actividad sea el fomento y práctica deportiva de la caza, cuyo domicilio social esté fijado en Leciñena, en las que al menos el cincuenta y uno por ciento de los socios con capacidad legal para practicar la caza sean vecinos de Leciñena, siendo este número de vecinos superior a cincuenta.
b) Las sociedades a las que se hace referencia en las presentes ordenanzas no podrán destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividades de igual carácter con el fin de repartir beneficio entre sus socios.
c) En la modalidad de gestión contemplada en este artículo, si hubiera varias sociedades de cazadores deportivas locales, el aprovechamiento cinegético se adjudicaría mediante subasta. Si bien la licitación y la adjudicación serán conjuntas, en las bases de la subasta se describirán por separado los montes de utilidad pública y el resto del coto municipal, dando a cada bloque un precio de partida acorde a su valor cinegético sensiblemente inferior en los montes de utilidad por cuanto la mayoría de los individuos pertenecientes a especies cinegéticas se encuentran fuera de tales montes.
d) El precio de salida para la subasta se fijará en el pliego correspondiente, no pudiendo ser inferior a 18.000 euros.
e) Si sólo existiera una sociedad de cazadores deportiva local, la cesión será directa, siempre y cuando previamente la sociedad demuestre cumplir las condiciones establecidas y se comprometa por escrito al cumplimiento del condicionado de estas ordenanzas y del pliego correspondiente.
f) El Ayuntamiento comunicará al Servicio Provincial de Medio Ambiente la cesión de la gestión.
6. Obligaciones de la sociedad de cazadores deportiva local encargada de la gestión del coto municipal:
a) Satisfacer al Ayuntamiento el precio fijado para la cesión.
b) Proponer el Plan anual de aprovechamiento cinegético con la antelación suficiente para que el Ayuntamiento solicite los permisos oportunos al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón o entidad que lo sustituya en el ejercicio de sus competencias.
c) Ofrecer al Ayuntamiento la declaración de resultados de la campaña terminada.
d) Ofrecer al Ayuntamiento la información que éste necesite para el cumplimiento de la obligación de colaboración con las autoridades que la Ley de Caza impone en su artículo 60.
e) Adoptar las medidas necesarias para evitar daños, o si esto no fuera posible, minorar los daños provocados en los cultivos por las especies cinegéticas. Deberán adoptarse medidas legales con la intensidad razonablemente proporcionada a los daños previstos u observados, sin agotar el interés cinegético del coto municipal y sin imposibilitar el normal ejercicio de la caza.
f) Reponer o reparar las tablillas y otros elementos delimitadores o identificadores del coto que estuvieran dañados o desaparecidos.
g) Comunicar al Ayuntamiento y a los agentes de protección de la naturaleza cualquier anomalía observada en el ejercicio de la caza, especialmente furtivismo, uso de técnicas de caza no autorizadas o caza en época de veda.
h) Efectuar mejoras en el coto, a razón de al menos una peonía por cada socio. El Ayuntamiento podrá colaborar pagando parte de los materiales, en función de sus disponibilidades presupuestarias.
i) Enviar representación a cuantas reuniones de seguimiento de la campaña convoque el Ayuntamiento.
j) Poner a disposición del Ayuntamiento, para su uso, hasta diez tarjetas de caza válidas para toda la temporada.
k) Colaborar con el Ayuntamiento en el control de perros errantes y asilvestrados, y de especies antropófilas.
7. Gestión directa del Ayuntamiento:
a) En el supuesto en que la subasta referenciada en artículos anteriores quedara desierta, o ninguna sociedad de cazadores cumpliera los requisitos establecidos, o no se alcanzara el precio mínimo de salida, el Ayuntamiento procederá a gestionar directamente el coto municipal, otorgando de forma individualizada las tarjetas de caza.
b) El número máximo de tarjetas de caza válidas para toda la temporada será el número de cazadores máximo contemplado por el Plan Técnico de Caza, y en su defecto de 170, que deberán ser devueltas al Ayuntamiento al final de la temporada.
c) Dentro del número máximo anterior, el Ayuntamiento podrá reservar hasta veinte para expedir tarjetas de caza de validez diaria, que deberán devolverse al Ayuntamiento antes del día de caza inmediatamente posterior al autorizado por la tarjeta.
d) Los adjudicatarios de tarjetas de caza se clasifican en dos grupos:
Grupo A) Vecinos de Leciñena empadronados en esta población desde hace al menos cinco años ininterrumpidamente.
Grupo B) Resto de solicitudes.
e) Se abrirá un plazo de un mes para que quien desee practicar la caza durante toda la temporada presente su solicitud en las oficinas municipales. La solicitud irá acompañada de documentos que justifiquen que el solicitante está capacitado legalmente para ejercer la caza deportiva: documento acreditativo de su identidad, permiso de armas, licencia de caza, seguro de responsabilidad civil.
f) Cerrado el plazo anterior, el alcalde o concejal en quien delegue excluirá las solicitudes presentadas por quienes deban alguna cantidad al Ayuntamiento por cualquier concepto. Excluirá asimismo aquellas solicitudes que carezcan de alguno de los documentos señalados en el apartado anterior. Adjudicará las tarjetas de caza a los solicitantes del grupo A por riguroso orden de llegada de la solicitud al Ayuntamiento. Si quedaran tarjetas de temporada por adjudicar procederá de igual forma con las solicitudes del grupo B. Si todavía quedaran tarjetas de temporada sin adjudicar se irán asignando conforme surgieran nuevas solicitudes. Si por el contrario no pueden atenderse todas las solicitudes se elaborará una lista de espera respetando el orden de llegada de la solicitud al Ayuntamiento.
g) La obtención de la tarjeta durante una temporada no genera ningún derecho preferente para el otorgamiento de autorizaciones sucesivas.
h) Las tarjetas diarias se adjudicarán por riguroso orden de llegada de la solicitud al Ayuntamiento. Se atenderán las solicitudes llegadas a las oficinas municipales hasta las catorce horas del día laborable inmediatamente anterior al solicitado, día en que obligadamente deberán recogerse de las oficinas municipales por el interesado o persona autorizada.
i) El silencio ante la solicitud de tarjeta, tanto de temporada como diaria, debe entenderse como resolución denegatoria.
j) La tarjeta es personal e intransferible.
k) El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas necesarias para evitar daños en propiedades y cultivos por parte de las especies cinegéticas. Si estas medidas significaran un descenso en el número de ejemplares capturados por los cazadores no procederá devolución alguna a estos del importe que hubieran pagado por la tarjeta, ni indemnización de ningún tipo.
8. Obligaciones de los cazadores en el supuesto de gestión directa del Ayuntamiento:
a) Pagar al Ayuntamiento el importe de la tarjeta, en fecha previa al inicio de su validez. El precio de tarjeta de temporada para adjudicatarios del grupo A asciende a 200 euros. El precio de tarjeta de temporada para adjudicatarios del grupo B asciende a 900 euros. El precio de tarjeta diaria asciende a 100 euros. Para adjudicatarios del grupo Acon tarjeta de temporada podrá aplicarse un descuento de hasta el 25% por colaborar en acciones similares a las descritas en los apartados e), f) y h) del artículo 6º.
b) Aportar la documentación que el Ayuntamiento estime necesaria para verificar que el solicitante está capacitado legalmente para practicar la caza deportiva.
c) Ofrecer al Ayuntamiento los datos que éste precise para elaborar la declaración de resultados que se acompañará al Plan anual.
d) Ofrecer al Ayuntamiento la información que éste necesite para el cumplimiento de la obligación de colaboración con las autoridades que la Ley de Caza impone en su artículo 60.
e) Comunicar al Ayuntamiento y los agentes de protección de la naturaleza cualquier anomalía observada en el ejercicio de la caza, especialmente furtivismo, uso de técnicas de caza no autorizadas o caza en época de veda.
f) Mostrar su documentación y su tarjeta en el momento en que le sea requerida.
g) Cumplir la normativa vigente y responsabilizarse de los daños que en el ejercicio de la caza ocasione a bienes y personas.
h) Devolver la tarjeta al Ayuntamiento una vez finalizada su vigencia.
9. Infracciones e incumplimiento de condiciones:
a) En el supuesto de cesión de la gestión a una sociedad de cazadores deportiva local, el incumplimiento por parte de esta de sus obligaciones significará la rescisión del acuerdo de cesión, sin derecho a indemnización por los días de caza pendientes. El Ayuntamiento procederá a gestionar directamente el coto municipal tal como se describe anteriormente, si bien en este supuesto el período de presentación de solicitudes será de tan sólo quince días, y el precio de la tarjeta de temporada será proporcional a los días efectivos de caza pendientes. El Ayuntamiento repercutirá sobre la sociedad de cazadores deportiva local los gastos ocasionados en la solución de esta situación.
b) En el supuesto de gestión directa por el Ayuntamiento, el cazador que incumpliera las condiciones establecidas en estas ordenanzas perderá el derecho a cazar el resto de la temporada, sin derecho a indemnización por los días de caza pendientes, debiendo entregar inmediatamente la tarjeta, que perderá su validez. El Ayuntamiento repercutirá sobre el particular los gastos ocasionados en la solución de esta situación.
c) Asimismo perderá el derecho a cazar el resto de la temporada, sin derecho a indemnización por los días de caza pendientes, debiendo entregar inmediatamente la tarjeta, que perderá su validez, el cazador que incumpliera lo dispuesto en la Ley de Caza, o que ocasionara en el ejercicio de la caza daños en las personas y en las cosas. Todo ello sin perjuicio de las sanciones o condenas a que hubiera dado lugar su actividad.
10. Acotado de tierras:
a) La modificación del coto municipal en su superficie y límites y el cambio de titularidad, además de lo dispuesto en la Ley de Caza y normas que la desarrollan, requiere acuerdo plenario favorable.
b) En el supuesto de modificación por ampliación, será requisito imprescindible que los propietarios cedan por escrito al Ayuntamiento sus derechos cinegéticos. Los importes que la Ley de Caza reconoce a favor del Ayuntamiento, como titular en ese momento de los derechos cinegéticos, se considerarán incluidos dentro del precio de licitación en caso de subasta, o dentro del precio de las tarjetas, en el caso de gestión directa. A cambio de ello, el Ayuntamiento asumirá los gastos de gestión inherentes al coto. El período de adscripción de estos nuevos terrenos será en todo caso el mínimo aceptado por la Ley de Caza, prorrogándose en la forma en que allí se indica.
11. El Ayuntamiento revertirá en actuaciones dentro del coto municipal el 75 por 100 de los ingresos procedentes de la gestión cinegética del coto.
Disposición final única.
La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOPZ, y seguirá en vigor hasta su modificación o derogación por el Pleno corporativo del Excmo. Ayuntamiento de Leciñena.
Leciñena, 25 de mayo de 2006.