ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA SOBRE TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN TODO EL TÉRMINO MUNICIPAL DE POLEÑINO»

 

 

ARTÍCULO 1. OBJETO

Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular, de los animales de compañía en el territorio del Municipio de Poleñino, en cumplimiento de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

ARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Poleñino, y habrá de ser observada y cumplida por cuantas personas, físicas o jurídicas, sean propietarias o simples poseedoras de cualquier clase de animales de compañía a los que se hace referencia, directa o indirectamente, a lo largo de su articulado.

 

ARTICULO 3. DEFINICIÓN

Se consideran animales domésticos a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, aquellos que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas con fines educativos, lúdicos o sociales, sin ánimo de lucro.

 

ARTÍCULO 4. PROHIBICIONES

En virtud del artículo 3 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda expresamente prohibido:

a) Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios e injustificados.

b) Sacrificar animales infligiéndoles sufrimientos sin necesidad o causa justificada.

c) Abandonarlos en espacios cerrados o abiertos. El propietario o poseedor de cualquier animal que no pueda continuar teniéndolo lo entregará en los centros de recogida establecidos por las Administraciones públicas.

d) Practicarles mutilaciones, excepto en caso de necesidad médico- quirúrgica, por exigencia funcional o por castraciones, siempre con control de facultativos competentes. e) Entregar animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

f) Realizar experimentos o prácticas con animales, suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su comportamiento, desarrollo fisiológico natural, o la muerte, excepto los imprescindibles para la investigación científica prevista en el Título VI de esta Ley, que, en todo caso, deberán ser autorizados según la legislación vigente, y los realizados mediante tratamientos terapéuticos bajo control del facultativo competente.

g) Venderlos o donarlos a menores o a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su autoridad familiar, patria potestad o tutela.

h) Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados o ferias legalizadas. i) La tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia de los mismos, así como no disponer de las medidas de seguridad adecuadas con el fin de evitar agresiones entre los propios animales o de éstos a las personas, o mantener juntos animales incompatibles o agresivos entre sí.

j) Mantener animales enfermos o heridos sin la asistencia sanitaria adecuada.

k) La negación de asistencia sanitaria por parte de veterinarios en ejercicio a animales enfermos o heridos, salvo en las excepciones contempladas en el Código para el Ejercicio de la Profesión Veterinaria, aprobado por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

l) El mantenimiento de animales permanentemente atados, salvo las excepciones señaladas en esta Ley. En todo caso, la sujeción tendrá una longitud mínima tal que permita al animal acostarse, levantarse y lamerse, no debiendo las ataduras ocasionar heridas a los animales.

m) El mantenimiento de mamíferos permanentemente confinados o enjaulados, excepto en el caso de la cría o tenencia de animales pertenecientes a las especies: porcina, lagomorfa, roedores o de las utilizadas en peletería. Los animales diferentes a las especies señaladas que sea necesario mantener en esa condición dispondrán de habitáculos dotados de unas dimensiones suficientes que permitan al animal la movilidad, de acuerdo a sus características.

n) Someter a los animales a trabajos excesivos hasta el punto de que puedan producirles sufrimientos o alteraciones patológicas, así como el uso de instrumentos o aperos que puedan originar daños a los animales que los utilicen o porten.

ñ) La prestación de asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas en áreas reservadas a los facultativos según la legislación vigente.

o) La proliferación incontrolada por reproducción de los animales en posesión de las personas, para cuyo cumplimiento los propietarios o poseedores de los mismos deberán adoptar las medidas adecuadas de prevención.

p) El transporte de los animales sin respetar las peculiaridades propias de cada especie, incumpliendo con ello los debidos cuidados que deba recibir el animal durante el transporte en orden a su adecuado bienestar.

q) Alimentar a los animales con presas vivas, excepto a los animales con planes de suelta en libertad en los centros de recuperación autorizados.

 

ARTÍCULO 5. TENENCIA Y CIRCULACIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

Los propietarios o poseedores de animales de compañía deberán mantenerlos en buen estado higiénico y sanitario, al igual que los habitáculos que los alberguen.

El propietario o poseedor de los animales deberá adoptar las medidas necesarias para impedir que ensucien las vías y los espacios públicos y para eliminar las deyecciones que realicen fuera de los lugares que sean habilitados y debidamente señalizados por este Ayuntamiento.

Los propietarios de los animales deberán portar de las debidas bolsas y botellas de agua, para proceder a la limpieza de los restos que puedan quedar en las fachadas, calles y aceras.

Queda prohibido dejar sueltos a los perros, en todo el casco urbano. Los perros serán conducidos por la vía pública provistos de correa o cadena con collar.

En los casos de animales catalogados como potencialmente peligrosos, éstos deberán circular de acuerdo con lo establecido por su normativa específica. El uso de bozal será obligatorio para los perros catalogados como peligrosos o todos aquellos que superen los 20kg de peso.

Respecto a los perros guía para deficientes visuales, así como en relación con otros animales de compañía que auxilien a otros deficientes psíquicos o físicos, siempre que vayan acompañados de quienes se valgan de ellos, se estará a lo dispuesto en la legislación correspondiente.

 

ARTÍCULO 6. CENSO MUNICIPAL

Los poseedores de perros tendrán la obligación de censarlos en este Ayuntamiento en los tres primeros meses de vida del animal, a cuyo fin, se establece el Censo de perros cuyo contenido, en cuanto a estructura y organización será el que se determine mediante la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el resto de supuestos de identificación obligatoria, ésta se producirá dentro del plazo de diez días desde que sucediera el hecho que implica la obligatoriedad de la identificación.

En caso de adquisición, transmisión o cesión de animales de identificación obligatoria que no estuvieran identificados en el momento de producirse ese hecho, deberán identificarse por el nuevo propietario dentro del plazo de diez días desde su adquisición.

En cualquier caso, los perros deberán contar con la Tarjeta Sanitaria Canina como documento sanitario para el acompañamiento de estos animales, todo ello según el sistema RIACA o Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (www.riaca.org).

 

ARTÍCULO 7. MODIFICACIÓN DE DATOS

Los veterinarios habilitados deberán comunicar cualquier alta, baja o modificación de datos de los animales al Ayuntamiento, para que se incorpore en el censo, de conformidad con los modelos que el Ayuntamiento determine. No será necesario comunicar dicha información si el Ayuntamiento dispone de acceso en modo de consulta al Registro de Identificación o conexión Informática entre su censo municipal y el registro de identificación.

 

ARTÍCULO 8. CONSIDERACIÓN DE ABANDONO

Se considerará abandonado un perro si no tiene dueño conocido, domicilio, no está censado, no lleva identificación o no va acompañado por persona alguna. En dicho supuesto, el Ayuntamiento podrá hacerse cargo del perro y hacer uso del convenio que mantiene con el servicio Provincial de recogida de perros abandonados.

 

ARTÍCULO 9. INFRACCIONES

El régimen de infracciones y sanciones se regula en los artículos 68 a 70 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se considerarán infracciones administrativas:

Toda acción u omisión contraria a lo establecido en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

A los efectos de la presente ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Serán infracciones leves:

a) Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daño o sufrimientos innecesarios o injustificados, salvo las excepciones autorizadas en la legislación vigente, sin llegar a causarles lesiones, deformidades, defectos o la muerte.

b) No facilitarles los líquidos y alimentación necesarios de acuerdo a sus necesidades, no solamente para su subsistencia, sino también para llevar una vida mínimamente sana y adecuada en función de su dedicación y situación productiva, así como alimentarlos con restos de otros animales cuando esté prohibido por la legislación vigente, siempre que con ello no se les cause trastornos graves o la muerte.

c) Mantener a los animales en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, impropias para la práctica del cuidado y atención necesarios o para su bienestar animal de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas, según especie y raza, siempre que no se hayan causado lesiones, enfermedades o la muerte.

d) La negación de asistencia sanitaria por parte de los veterinarios en ejercicio a animales enfermos o heridos, salvo en las excepciones contempladas en el Código para el ejercicio de la profesión veterinaria aprobado por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

e) La venta o donación de animales a menores o incapacitados sin la autorización de quienes tengan atribuida su autoridad familiar, patria potestad o tutela.

f) La tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia de los mismos, así como no disponer de las medidas de seguridad adecuadas con el fin de evitar agresiones entre los propios animales o de éstos a las personas, o mantener juntos animales incompatibles o agresivos entre sí.

g) Mantener a los animales en condiciones ambientales y de manejo contrarias a lo establecido en la presente Ordenanza.

h) Desarrollar trabajos sin el carné de cuidador y manipulador cuando así lo exija la legislación vigente.

i) La no vacunación o la no realización de los tratamientos sanitarios obligatorios, así como no estar en posesión de la preceptiva cartilla sanitaria o documento equivalente o no tenerlos adecuadamente diligenciados.

j) No disponer, en su caso, de los archivos de las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, o que éstos estén incompletos.

k) Llevar animales atados a vehículos en movimiento o, estando sueltos, hacerles marchar detrás de aquéllos.

l) No censar o identificar reglamentariamente los animales de compañía que deban estarlo de acuerdo con la legislación aplicable.

m) No adoptar las medidas oportunas para impedir que los animales de compañía ensucien las vías o espacios públicos o para eliminar las deyecciones que realicen en estos lugares (ausencia de bolsas de recogida de heces o botellas de agua para limpiar la orina).

n) La utilización de sistemas de recogida y de eliminación de los cadáveres de los animales de compañía contrarios a los establecidos en la legislación vigente.

o) La falta de comunicación a los registros administrativos de los animales de compañía de las altas, bajas y cambios de propiedad de los mismos.

p) El incumplimiento de las condiciones de circulación de los animales de compañía previstas en la Ordenanza.

q) La vulneración de las obligaciones de vigilancia sobre las mascotas en la vía pública y la causa de daños materiales o sobre otros animales.

r) El acceso de animales de compañía sin autorización o, en su caso, sin bozal a los medios de transporte públicos en que estén autorizados.

s) Impedir el acceso a perros guía a las instalaciones o establecimientos autorizados por la legislación vigente.

t) Ejercer la actividad de núcleo zoológico sin estar autorizado para ello.

u) El incumplimiento de la obligación de notificar al registro de núcleos zoológicos los datos relativos a los cambios de titularidad, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas para los núcleos zoológicos.

v) La cría o venta de animales en deficiente estado sanitario o fuera de los lugares autorizados, así como el incumplimiento de las obligaciones documentales y de información previstas en el artículo 28 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

w) La no comunicación de los movimientos, alta y baja, de animales en las agrupaciones zoológicas de fauna silvestre.

x) La proliferación incontrolada de los animales.

y) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en la legislación vigente siempre que, como consecuencia de dicha vulneración, no se hayan producido trastornos graves, lesiones o heridas en los animales.

z) Cualquier incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la Ley que no esté calificado específicamente como grave o muy grave.

Serán infracciones graves:

a) Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados, salvo las excepciones autorizadas en la legislación vigente, causándoles lesiones, deformidades o defectos.

b) Someter a los animales a trabajos excesivos hasta el punto de que puedan producirles sufrimientos o alteraciones patológicas, así como el uso de instrumentos o aperos que puedan originar daños a los animales que los utilicen o porten.

c) Mantener a los animales en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, impropias para su cuidado y atención, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas, siempre que se les haya causado lesiones, enfermedades o la muerte.

d) No facilitarles la alimentación y líquidos necesarios de acuerdo a sus necesidades, todo ello cuando, como consecuencia de ello, se hayan provocado trastornos graves o la muerte de los animales.

e) El abandono de animales en espacios abiertos o cerrados, así como incumplir la obligación de entrega a los centros de recogida establecidos legalmente.

f) La práctica de mutilaciones, salvo las controladas por facultativos competentes en caso de necesidad médico-quirúrgica por exigencia funcional o por castraciones, la de operaciones quirúrgicas y las de sacrificio de los animales sin control del facultativo competente o con sufrimientos físicos evitables o sin aturdimiento previo o insuficiente.

g) Realizar experimentos o prácticas con animales, suministrándoles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionar a los animales la muerte o graves trastornos que alteren su comportamiento o su desarrollo fisiológico natural.

h) Impedir la libre inspección de los animales y sus instalaciones a las autoridades competentes, salvo en el caso de animales recluidos en el domicilio.

i) Mantener animales enfermos o heridos sin asistencia sanitaria adecuada.

j) La vulneración de las obligaciones respecto a la recepción, cesión y sacrificio de animales abandonados en los centros de recogida.

k) El incumplimiento de las condiciones establecidas para el sacrificio de animales.

l) La vulneración de las obligaciones de vigilancia sobre las mascotas en la vía pública y la causa de muerte sobre otros animales o daños en las personas.

Serán infracciones muy graves:

a) Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles daños o sufrimientos innecesarios o injustificados, salvo las excepciones autorizadas en la legislación vigente, causándoles la muerte.

b) La organización y celebración de peleas de perros, de gallos o de cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.

c) La vulneración de las obligaciones de vigilancia sobre las mascotas en la vía pública y la causa de muerte las personas.

 

ARTÍCULO 10. SANCIONES

Las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ordenanza se sancionarán por la Alcaldía con la siguiente escala:

a) Infracciones leves, con multa de sesenta euros (60 ?) a seiscientos un euros (601 ?).

b) Infracciones graves, con multa de seiscientos un euros con un céntimo de euro (601,01 ?) a seis mil diez euros (6.010 ?).

c) Infracciones muy graves, con multa de seis mil diez euros con un céntimo de euro (6.010,01 ?) a seiscientos mil un euros (600.001 ?).

Además de las sanciones, los propietarios deberán hacerse cargo de los daños causados por sus animales, reponiendo los objetos o materiales dañados y cubriendo los gastos veterinarios o médicos en caso de agresiones a otros animales o personas.

 

ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Para imponer las sanciones previstas en la presente Ley será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 82 y siguientes de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento instruirá los expedientes sancionadores y los elevará a la autoridad administrativa competente para su resolución en los casos que corresponda.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

En todo lo no dispuesto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se Regula la Identificación, los Censos Municipales y el Registro Autonómico de los Animales de Compañía.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. El Ayuntamiento podrá establecer la correspondiente ordenanza que regule la imposición de tasas por los servicios municipales relativos a la materia regulada en la presente Ordenanza.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Poleñino, 24 de enero de 2023