ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APARCAMIENTO DE AUTOCARAVANAS EL MUNCIPIO DE TORRES DE BARBUÉS Y VALFONDA DE SANTA ANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Ayuntamiento de Torres de Barbués ha llevado a cabo la construcción de un área de aparcamiento de auto-caravanas en el núcleo de Valfonda de Santa Ana que permite el establecimiento de este tipo de vehículos, en un lugar y por un tiempo determinado, con el objetivo de evitar conflictos por el estacionamiento y para promover la actividad turística del entorno, creando nuevas perspectivas de negocio. El Ayuntamiento de Torres de Barbués establece un estacionamiento con servicios, delimitado y señalizado, destinado exclusivamente al aparcamiento de auto-caravanas y furgonetas camperizadas, por un periodo de tiempo determinado, con unos servicios regulados, respetando la prohibición de establecer cualquier enser fuera del perímetro de la auto-caravana. El artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece como competencia propia de los municipios en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, sobre tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es regular el uso y disfrute de una zona delimitada por el Ayuntamiento de Torres de Barbués, en el núcleo de Valfonda de Santa Ana para el estacionamiento de auto-caravanas y furgonetas camper, ubicada al lado de la zona deportiva y de piscinas de Valfonda de Santa Ana. Estableciendo la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios de las vías públicas, garantizando el cumplimiento de la prohibición de acampada libre recogida en la normativa y estableciendo las obligaciones de los usuarios para acceder a los servicios que se disponen desde el Ayuntamiento.
Artículo 2.- Definiciones
A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Auto-caravana: vehículo apto para el transporte de viajeros y para circular por las vías o terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares y sanitarios. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente.
Furgoneta camper: Son vehículos que derivan de las furgonetas para uso campista que proporcionan máxima movilidad y permiten dormir varias personas. Las furgonetas campers son similares a las auto-caravanas, con dimensiones reducidas por lo que es frecuente referirse a las furgonetas camper como caravana o fu.rgo-caravan
Autocaravanista: persona legalmente habilitada para conducir y utilizar la autocaravana, así como toda persona usuaria de la misma aún cuando no esté habilitada para conducirla. Estacionamiento: inmovilización de la autocaravana en la vía pública, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras, sacados los escalones añadidos, desplegado el toldo, ni cualquier otro artilugio y no vierta fluidos o residuos a la vía.
Zona de Estacionamiento reservada para auto-caravanas y área de servicio: Se denomina Zona de Estacionamiento reservadas para auto-caravanas a los espacios que sólo disponen de plazas de aparcamiento para el estacionamiento o parada exclusivos de la autocaravana, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, pudiéndose abrir las ventanas con la única finalidad de ventilación en las condiciones reseñadas en el artículo 5, que disponga de algún servicio (o todos o varios) destinados a las mismas o a sus usuarios, tales como vaciado, llenado, carga baterías, lavado de vehículos y similares. Podrán ser de titularidad pública o privada, y podrán estar ubicadas tanto dentro como fuera del suelo urbano.
Punto de reciclaje: espacio habilitado exclusivamente para el reciclado de residuos generados por este tipo de vehículos, tales como vaciado de aguas grises (jabonosas) y negras (wáter), residuos sólidos y llenado de depósitos de aguas limpias.
Artículo 3.- Prohibición de acampada libre.
Se prohíbe la acampada libre en la zona establecida tanto en el aparcamiento reservado para auto-caravanas, como en cualquier vial en caso de no haber zona específica de estacionamiento de auto-caravanas, especificándose en los artículos siguientes la diferencia entre la acampada libre y el estacionamiento o aparcamiento y estancia de auto-caravanas.
Artículo 4.- Acampada libre
Se entiende por acampada libre la instalación de uno o más albergues móvil, caravana, autocaravana, tienda de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en la legislación correspondiente. Se entiende por elementos de acampada aquéllos que puedan ser fácilmente transportables y estén exentos de cimentación. Queda incluido en el término acampada libre, la permanencia por un período de tiempo superior al regulado en la presente Ordenanza y aquellas actividades que, a juicio, de la Policía Local o de la Alcaldía, entre en conflicto con cualquier ordenanza municipal.
Artículo 5.- Aparcamiento de autocaravanas
Se permite la parada y aparcamiento o estacionamiento de auto-caravanas y vehículos similares homologados como vehículos-vivienda en todas las vías urbanas siempre que el vehículo esté correctamente aparcado, no sea peligroso, no constituya obstáculo o peligro para la circulación, o el vehículo se encuentre colocado en la forma indicada en lugar autorizado para ello y que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no transcienda al exterior. Para que una auto-caravana se entienda que está aparcada y no acampada deberá cumplir los siguientes requisitos:
A).- Únicamente estar en contacto con el suelo a través de las ruedas (que no estén bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio).
B).- No ocupar más espacio que el de la auto caravana cerrada, es decir, sin ventanas abiertas (ventanas abiertas o proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, o cualquier otro útil o enser fuera de la misma.
C).- No producir ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública fuera del lugar establecido, ni emitir ruidos molestos. E).- Mantener la limpieza de la zona ocupada.
Artículo 6.- Uso de la zona de estacionamiento de auto caravanas
La zona destinada a estacionamiento de auto caravanas está sometida a las siguientes normas de uso:
1.- Solamente podrán estacionar en la zona señalizada para ello los vehículos reconocidos como auto caravanas o vehículos homologados como vehículos vivienda estando excluidos cualquier tipo de vehículos tales como caravanas, furgonetas, camiones, turismos o motocicletas salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
2.- La estancia máxima autorizada en esta área será de 72 horas.
3.- Las auto-caravanas respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio dibujado en el suelo para su aparcamiento, no dificultando o impidiendo la correcta circulación por la zona por estar mal aparcadas.
4.- El conductor inmovilizará el vehículo de manera que no pueda desplazarse espontáneamente ni ser removido por terceros, y responderá por las infracciones cometidas como consecuencia de la remoción del vehículo causada por una inmovilización incorrecta.
5.- Los usuarios dispondrán de un espacio destinado a la evacuación de las aguas grises y negras producidas por las auto caravanas, así como toma de agua potable, no pudiendo utilizarse como lavadero de vehículos.
6.- Los usuarios no podrán emitir ruidos molestos. No se permiten autogeneradores exteriores.
7.- Los usuarios deberán abonar el precio establecido por el uso del aparcamiento. En el caso de uso de servicio eléctrico el usuario deberá abonar el precio establecido por el uso del servicio de abastecimiento.
Artículo 7.- Establecimiento de tarifas
Se establecen las siguientes tarifas para el disfrute de servicios del área de aparcamiento de autocaravanas: .
Precio por estancia y vehículo????????.1,00 ?/día (En este servicio se incluye el abastecimiento de agua potable y el vaciado de aguas grises y negras) .
Precio por servicio eléctrico (máx. 10 A)????..2,00 ?/día
CAPÍTULO II INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 8.- Inspección
El personal autorizado por el Ayuntamiento de Torres de Barbués será el encargado de vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 9.- Competencia y procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se sustanciará de conformidad a lo previsto en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Torres de Barbués.
Artículo 10.- Infracciones y Sanciones
Se establecen las siguientes infracciones y sanciones:
Infracciones. Se considerará infracción leve el estacionamiento de auto caravanas contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza y no se califique como grave. Se considerarán infracciones graves:
1.- El estacionamiento de auto caravanas estando en contacto con el suelo (estando bajadas las patas estabilizadoras o cualquier otro artilugio).
2.- Estacionar en la zona reservada los vehículos no reconocidos como auto caravanas.
3.- Incumplir la prohibición de acampada libre y de las actividades asimilables a la misma.
4.- Utilizar para el vaciado de aguas grises y negras lugares no habilitados al efecto. 5.- El aparcamiento o estacionamiento por un periodo de tiempo superior al autorizado.
6.- El uso fraudulento de los servicios prestados en el área habilitada para el estacionamiento de auto caravanas.
Sanciones.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 50 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 200 euros. Las multas podrán incrementarse en un 30% en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para el mismo y para los demás usuarios, y el criterio de proporcionalidad, teniendo especialmente en cuenta que se produzcan con la actuación constitutiva de infracción deterioro en el mobiliario urbano, o ensucien de forma indiscriminada la zona donde se ha producido la acampada.
Artículo 11. Responsabilidad
La responsabilidad de la infracción recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. El titular o arrendatario del vehículo con el que hubiera cometido la infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento Sancionador de Tráfico como autor de infracción grave.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Contra el presente Acuerdo, conforme el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Torres de Barbués, 22 de junio de 2021.