ORDENANZA MUNICIPAL DE CAMINOS DEL AYUNTAMIENTO DE SENA

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta ordenanza de caminos es el de regular la conservación, uso y protección de los caminos de titularidad pública del Ayuntamiento de SENA (Huesca).

No será de aplicación en caminos privados, de otras administraciones o en servidumbres de paso.

Artículo 2. Caminos Municipales

Son caminos municipales las vías de dominio y uso público cuya propiedad es del Ayuntamiento de SENA y las cuales discurren por el término municipal de SENA (Huesca).

Dichos caminos se encuentran destinados principalmente al servicio de explotaciones e instalaciones agropecuarias, situadas en suelo no urbanizable y ubicadas dentro del término municipal de SENA.

Se entiende por caminos de uso público todos los relacionados en el ANEXO 1 de esta ordenanza (inventario de caminos municipales), así como los que por su naturaleza no puedan ser privados.

Los caminos de SENA son clasificados en tres categorías en función de su importancia:

Caminos de 1ª categoría: son los de mayor importancia debido a que son ejes principales de conexión entre municipios, soportan un mayor tráfico y son los que mayor longitud y anchura tienen proporcionando servicio a un mayor número de fincas y explotaciones agropecuarias. Caminos de 2ª categoría: hacen referencia a caminos que puedan ser nexos de unión entre los caminos de 1ª categoría, también caminos que den servicio a un mínimo de 5 propietarios. Tienen menor longitud y anchura a los descritos en la 1ª categoría. Caminos de 3ª categoría: son los caminos restantes que no aparecen en las dos categorías anteriores. Hacen referencia a los caminos que dan servicio a menos de 5 propietarios o a caminos de secano que por su naturaleza llevan poco tráfico. Suelen ser caminos estrechos o accesos puntuales a fincas.

Artículo 3. Competencia

La actividad municipal, en materia de caminos, se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza:

1. La aprobación de esta Ordenanza se hará conforme a la ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (Decreto 347/2002, de 19 de noviembre).

2. Dicha actividad municipal tendrá por objeto:

la conservación, mantenimiento y reparación de los caminos existentes en el propio término municipal. Así mismo la modificación y/o ampliación de los mismos en los casos que el Ayuntamiento lo precise. su uso y disfrute la policía en orden a: edificaciones, vallados, instalaciones y plantaciones en terrenos junto a los caminos, así como las nivelaciones y movimientos de tierra que puedan afectar a los mismos.

3. Será de aplicación, no obstante, lo dispuesto en el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de SENA, tanto en relación con la clasificación del suelo urbano, urbanizable o no urbanizable y, que afecte a los caminos municipales. Igualmente será de aplicación la normativa que sobre caminos apruebe la Diputación General de Aragón.

4. El ayuntamiento asumirá la gestión completa del arreglo de todos los caminos municipales, siendo un capítulo en los Presupuestos Municipales. Así mismo elaborará un inventario de caminos municipales de uso público presentado como anexo ante esta Ordenanza.

Artículo 4. Órganos

Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al Pleno, al Alcalde, y órganos municipales y con el objeto de lograr una mayor eficacia en los fines perseguidos (mantenimiento, restauración, buen uso, etc.) podrán colaborar con el Ayuntamiento todos los usuarios que así lo deseen:

- En el caso de posibles quejas por parte de los usuarios, en cuanto al estado de los caminos o debido a que se ha detectado un mal uso de los mismos, se atenderán en el propio Ayuntamiento.

- Podrá constituirse una Asociación de Usuarios de Caminos con las siguientes funciones:

Recogida y canalización de posibles quejas de los usuarios del camino. Vigilancia del mal uso del camino por parte de los usuarios. Solicitud de arreglo del camino, bien por parte del Ayuntamiento o por parte de la propia Asociación.

Artículo 5. Propuesta de actuación y financiación

El Ayuntamiento de SENA asumirá el mantenimiento de los caminos municipales con cargo al Presupuesto Municipal, dependiendo de la urgencia y necesidad de la actuación.

Artículo 6. Contratación de las obras

La contratación de la ejecución de las obras se hará conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o normativa vigente en cada momento.

Artículo 7. Uso general y limitaciones

1. De conformidad con lo dispuesto en las leyes del Articulo 2 de ésta ordenanza, los caminos afectados por ésta tienen la consideración de bienes de dominio público y uso público, siendo libre por tanto su uso y disfrute por cualquier ciudadano.

No obstante desde el Ayuntamiento se podrán establecer limitaciones a su uso:

Durante su arreglo o acondicionamiento. Cuando por el estado del firme o por cualquier otra circunstancia grave, aconsejen imponer limitaciones. Cuando la circulación de vehículos y maquinarias, por su peso o configuración, pueda afectar al firme del camino.

2. La velocidad de circulación en los caminos está regulada por las señales de limitación de velocidad máxima al inicio de los caminos. En caso de no existir dicha señal de tráfico, la velocidad no excederá de 60km/h.

3. El peso total de vehículos o maquinaria que los utilicen no podrá ser superior a 16.000kg, salvo las excepciones que contempla el Artículo 8.2 de ésta Ordenanza.

4. La conducción de todo tipo de vehículos se deberá adaptar a las características del estado de la pista y a las condiciones meteorológicas, asumiendo el conductor toda responsabilidad de las acciones derivadas de su propia conducción.

Artículo 8. Usos singulares

El camino se compone generalmente por su calzada y las cunetas laterales, excepto en los casos donde por características del terreno el camino solamente se compone de su calzada. Cuando se indican las distancias desde el límite del camino, se hace referencia siempre al límite de la calzada y no de la cuneta (la cual quedaría incluida en esa distancia).

Cuando el uso de un camino por parte de un usuario conlleve transformación, alteración o modificación de cualquier clase, tales como:

intervención con obra, instalaciones en generales o instalaciones de tuberías, cerramientos, vallados y otros, otros.

Deberá notificarlo previamente al Ayuntamiento, estando sometido a la autorización previa por parte de éste, tanto si la ocupación del camino es total o parcial. El Ayuntamiento se reservará el derecho a solicitar una fianza de importe suficiente para responder a los daños que se pudieran causar en el camino.

Artículo 8.1 Tránsito ganadero

El tránsito ganadero discurrirá por vías pecuarias. Éstas son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente dicho ganado. Las vías pecuarias se diferencian entre sí y adquieren su nombre según su anchura, así se distingue entre cañadas, cordeles, veredas y coladas. Su régimen jurídico está regulado en la actualidad por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias (BOE n. 71 de 24/03/1995) y en la Comunidad Autónoma de Aragón por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón (BOA n. 139 de 23/11/2005).

No obstante, cuando el ganado sea trasladado entre parcelas privadas y cercanas, lo hará si es posible por su propia partida de pasto, campos de secano (previa autorización particular) y en último lugar por camino, sin salirse de la calzada y siempre evitando ladera. Tras el paso por camino, el propietario o la persona al cargo de realizar dicho paso, deberá dejar el camino tal cual se encontraba previamente (sin piedras o vegetación sueltas) derivados de este uso, en el menor tiempo posible.

Artículo 8.2. Circulación de vehículos pesados.

Como regla general no podrán circular vehículos o maquinaria con una masa superior a 16.000kg.

Este peso podrá ser excedido en los siguientes casos:

Vehículos cuya carga esté relacionada directamente con las explotaciones agrícolas del municipio, o municipio colindante y siempre que el paso o acceso al municipio colindante pueda ser justificado, es decir, no pueda ejercerse por otra ruta alternativa. Se entiende en este caso tanto el transporte inicial de materiales para la ejecución de obras como el transporte de mercancías relacionadas con la actividad de la explotación (animales, piensos, otros materiales, etc.). Vehículos agrícolas (tractor y remolque, o camión) que se encuentren en situación de cosecha, siembra, transporte de pacas, u otras actividades agrícolas relacionadas. Carros de alfalfa (tractor con remolque autocargardor de alfalfa). Cisternas de agua y/o estiércoles líquidos. Cosechadoras, equipos de tratamientos fitosanitarios, etc. Cualquier vehículo mencionado en este punto y que pertenezca a una empresa de servicios, que ejerzan actividad en parcelas privadas del municipio

En el caso de que el paso de estos vehículos sea de tal continuidad, debido al funcionamiento rutinario de una actividad o explotación agrícola concreta, y el cual conlleve un deterioro constante del firme claramente atribuible al mismo, el Ayuntamiento se reservará el derecho a tomar las medidas pertinentes para la restauración de dicho firme.

En el caso de vehículos pesados la velocidad límite máxima será de 40km/h en todos los casos (salvo que el camino muestre una limitación más restrictiva mediante señal de tráfico).

Tras una lluvia o tormenta, se evitará la circulación de éstos vehículos, en todo lo posible, intentando buscar otras vías de acceso menos perjudiciales al firme del camino.

Artículo 8.3 Limitaciones en edificaciones, vallados e instalaciones.

1. Tanto la instalación de un vallado, construcción de cualquier tipo de edificación, inmueble, arquetas, piquetes, deposición de piedras o cualquier tipo de obstáculo; junto a un camino requiere de una distancia mínima en su proyección horizontal de 3m desde el borde exterior del camino, y siempre respetando la cuneta.

En caso de que no se pueda mantener dicha distancia por diversas causas y esté justificado, se solicitará permiso en el Ayuntamiento.

2. Los árboles deberán estar a una distancia mínima de 5m desde la orilla del camino. En los arboles ya existentes, sus ramas no sobresaldrán de la vertical de la linde del camino.

3. Los árboles, setos y otros obstáculos existentes en las lindes del camino, serán retirados siempre que sean un impedimento o riesgo para a la circulación, como una reducción de la visibilidad en curvas o cruces; o perjudiquen al propio mantenimiento del camino.

Artículo 8.4 Limitaciones en sistemas de riego.

1. Los elementos de riego por aspersión colindantes con el camino deberán disponer obligatoriamente de pantallas deflectoras para evitar que el agua del riego inunde otra zona diferente a la de la propia plantación. Las pantallas deberán estar en buen estado, es decir del tamaño adecuado y altura correcta de modo que corrijan la trayectoria del agua, evitando regar directamente el camino.

Dichos aspersores sectoriales de las orillas de los caminos deberán estar regulados de forma que en un día sin viento, no lleguen a regar directamente el camino.

Así mismo se deberá tener en cuenta la corrección de los aspersores que se encuentren dentro del campo pero a una distancia menor a la del alcance del agua al camino y que provoquen la erosión del mismo por impacto directo del agua.

La distancia mínima desde el borde del camino hasta el aspersor será de 3m en su proyección horizontal y siempre respetando la cuneta. En caso de que no se pueda mantener dicha distancia por diversas causas y esté justificado, se solicitará permiso en el Ayuntamiento.

2. Otros sistemas como puedan ser pívots de riego, deberán tener instalado un sistema de corte del aspersor terminal (pistola o cañón de pivot) antes de que el agua llegue por impacto directo al camino.

Articulo 8.5 Eventos deportivos

En caso de eventos deportivos de cierta importancia o de interés municipal (con afluencia numerosa de público) en los cuales exista un riesgo para los participantes como para otros usuarios; o que sea tal el evento que requiera del uso total del camino, el Ayuntamiento procederá al límite total o parcial de la circulación, al sentido de ésta incluso podrá limitar la velocidad.

Este límite será debidamente señalizado, por un periodo de tiempo acorde a la duración del evento, mediante señales móviles y cinta de baliza.

No obstante, el evento se comunicará públicamente con antelación para evitar el posible perjuicio de cualquier otro usuario.

Artículo 9. Prohibiciones

Se prohíbe la realización de las siguientes actividades:

Arrastrar por el firme de los caminos arados, gradas u otros elementos que puedan causar daños o destrozos. Hacer labores en los caminos que puedan perjudicar al mismo, así como invadir o disminuir su superficie. Construir o levantar defensas que impidan la evacuación de aguas pluviales del camino como depositar piedras en la cuneta. Verter aguas, purines, tierras, zahorras o cualquier otra materia que deteriore o perjudique el camino. Obstaculizar el camino, con tierras, escombros, hierbas, etc. sin la previa autorización del Ayuntamiento. Efectuar labores en fincas lindantes con un camino, dando la vuelta en el mismo, con un tractor y su apero si estas maniobras perjudican el firme. Utilizar el camino como estacionamiento permanente o para carga y descarga de forma habitual, así como tampoco podrá realizarse cualquier maniobra que implique peligrosidad para la circulación. Efectuar desmontes, lindantes con el camino, ocupando parte del mismo, ya sea con el nivelado o con la tierra del desmonte, Verter de forma negligente agua de riego al camino mediante aspersores u otros.

Artículo 10. Infracciones

Se consideran infracciones la realización de actividades prohibidas en esta Ordenanza, así como cualquier otra actividad que suponga una actuación contraria a las más elementales reglas y disfrute del camino.

1. Infracciones muy graves:

La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en terrenos de los caminos. La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito por los caminos. Las acciones u omisiones que causen daño o deterioro en los caminos o impidan su uso por los restantes ciudadanos. La utilización del camino o la realización de actividades en el mismo sin disponer de autorización concedida por el Ayuntamiento, cuando dicha autorización sea necesaria de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza. El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o de los bienes. La realización de obras o actividades no permitidas, sin contar con la previa autorización, cuando afecten a la seguridad en el tránsito de los caminos. El deterioro o la destrucción de cualquier obra o instalación, la sustracción de cualquier elemento de la infraestructura de los caminos (tales como señales de tráfico, señales de baliza, etc.), cuando afecten a su seguridad.

2. Infracciones graves:

La realización de vertidos o el derrame de residuos en los caminos de forma negligente. La realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional en los caminos. El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones, cuando no constituya infracción muy grave. La realización de obras o actividades no permitidas, sin contar con la previa autorización, cuando no constituya infracción muy grave. El deterioro o la destrucción de cualquier obra o instalación, la sustracción de cualquier elemento de la infraestructura de los caminos, cuando no constituya muy grave. La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en esta Ordenanza. Hacer caso omiso reiteradamente a la normativa de ésta Ordenanza, tras ser detectado y comunicado por otros usuarios, asociación de caminos o personal del Ayuntamiento.

3. Infracciones leves:

La realización de vertidos o el derrame de residuos en los caminos de forma accidental. Las acciones u omisiones que causen daño o deterioro en los caminos, sin que impidan el tránsito por los mismos. Incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza que, no estando tipificadas como muy graves o graves, afecten al régimen del normal uso de los caminos.

Artículo 11. Sanciones

Serán sancionadas cuantas infracciones se comentan contra las disposiciones de esta Ordenanza, dentro de los límites previstos en el artículo 141 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:

Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. Infracciones graves: hasta 1.500 euros. Infracciones leves: hasta 750 euros.

Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias: a) Naturaleza de la infracción. b) Grado de peligro para las personas o bienes. c) Grado de intencionalidad. d) Reincidencia. e) Gravedad del daño causado. f) Demás circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar.

Las responsabilidades y sanciones se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en RD. 1398/93 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de restituir lo que se hubiese usurpado, así como de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse.

Artículo 12. Vigilancia

La vigilancia de los caminos afectados por esta Ordenanza estará a cargo del Ayuntamiento de SENA, sin perjuicio de la colaboración de los propios usuarios y Comunidades de Regantes.

Artículo 13. Acciones Civiles y penales

Con independencia del régimen disciplinario expuesto anteriormente, el Ayuntamiento podrá ejercer las acciones civiles y penales ante la jurisdicción competente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deroga cualquier normativa municipal que la contravenga o cualquier otra normativa en relación hasta la fecha.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca?.

ANEXO 1: INVENTARIO DE CAMINOS MUNICIPALES

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sena, 6 de abril de 2021. El Alcalde, Javier Daniel Felipe Villa.