Ordenanza fiscal numero 21, reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio municipal Columbarios del 1 al 32
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio y de tanatorio del municipio.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio y de tanatorio municipales, y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, panteones, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización o de la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Exacciones subjetivas y bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
-Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad.
-Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.
Artículo 6. Cuota.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
Columbarios: -Concesión a perpetuidad: 290 euros.
Artículo 7. Devengo.
La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir. La tasa devengará: Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
Artículo 8. Autoliquidación e ingreso.
Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro. El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.
Artículo 9. Impago de recibos.
Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición final única
Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ y permanecerá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.
La Almolda, a 28 de diciembre de 2020.