Ordenanza reguladora del servicio de velatorio
Artículo 1. El velatorio municipal de Perdiguera es una instalación de titularidad municipal destinada a prestar el servicio funerario de depósito y vela de cadáveres que le es propio, tanto en el supuesto de que la posterior inhumación/incineración/incineración se realice en el cementerio municipal de Perdiguera como si la misma tiene lugar en otro término municipal.
El servicio público de velatorio es de competencia municipal, en virtud de lo señalado en el artículo 25.2 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Art. 2. El inmueble e instalaciones afectos a dicho servicio tienen la consideración de bien de dominio público, sujeto a un servicio público.
Art. 3. La gestión de dicho servicio se realizará a través de gestión directa con arreglo a lo establecido en la legislación de Régimen Local.
Art. 4. El servicio público de velatorio tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación/incineración, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.
Art. 5. Las instalaciones de que consta el inmueble son las definidas en los proyectos elaborados al efecto.
Art. 6. El velatorio permanecerá abierto y en servicio desde el momento en que sea requerido el depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación/incineración o traslado a otro municipio. El servicio estará disponible veinticuatro horas todos los días del año. No obstante, el horario de apertura al público será de 8:00 a 22:00 horas, todos los días del año, salvo que la familia del fallecido exprese su deseo de alargar la vela nocturna.
Art. 7. Será obligatorio el uso del velatorio siempre que así venga dispuesto por las autoridades sanitarias o venga establecido en disposiciones legales.
Art. 8. El Ayuntamiento no asumirá la obligación de prestar los servicios de traslados de cadáveres dentro del municipio (del domicilio al velatorio y desde este al cementerio), así como tampoco está obligado a la preparación de cadáver. La responsabilidad de estas actuaciones recae en la familia del difunto, quien la llevará a cabo por sí o por terceras personas.
Art. 9. Queda prohibido todo trato discriminatorio en la prestación del servicio.
Art. 10. El Ayuntamiento será responsable de cuantos accidentes o daños se produzcan dentro de las instalaciones, ya sea a las personas o a las cosas.
Art. 11. Los interesados en el servicio de velatorio deberán solicitar su uso ante la Alcaldía mediante la presentación de modelo normalizado.
Art. 12. Las tarifas a satisfacer por el usuario por la utilización del servicio de velatorio serán establecidas y aprobadas por el Ayuntamiento mediante Ordenanza fiscal y estarán expuestas al público en lugar visible del edificio.
Art. 13. No obstante, lo anterior será gratuito el servicio en favor de personas acogidas a la beneficencia o asistencia social, por su carencia de recursos y aquél que resulte necesario para hacer frente a situaciones de emergencia u órdenes de autoridades sanitarias o judiciales.
Art. 14. Queda prohibida la utilización de las instalaciones para otros fines distintos a los del servicio público a que están afectadas.
Art. 15. El Ayuntamiento llevará un libro registro en el que constará la identificación del difunto y del solicitante, así como la fecha y hora de inicio y fin del servicio.
Art. 16. Los locales, enseres y material de servicio deberán ser sometidos periódicamente a tratamientos de desinfección, con arreglo a la normativa de aplicación.
Art. 17. El Ayuntamiento dispondrá el personal necesario para el mantenimiento y para la prestación del servicio. En todo caso, se garantizará su prestación todos los días del año y en todas las horas que fuese requerido. El personal pondrá especial celo en el mantenimiento en óptimas condiciones de las dependencias.
Art. 18. Podrá solicitar la prestación del servicio municipal de velatorio, directamente cualquier persona física, sea o no vecina del municipio de Perdiguera. La dependencia del velatorio está preparada para un solo servicio.
En los casos en que coincidan al mismo tiempo más de dos solicitudes, tendrán preferencia en la obtención del servicio los vecinos de Perdiguera. Si esta coincidencia se produjera entre quienes ostenten la cualidad de vecinos de Perdiguera, se utilizará como criterio para la resolución de la autorización el orden cronológico de presentación de la solicitud.
La obtención de la prestación del servicio público solo podrá quedar limitada por la disponibilidad de la sala para atender a la demanda. La prestación del servicio tendrá una duración máxima de cuarenta y ocho horas.
Art. 19. Quienes soliciten y obtengan la prestación del servicio de velatorio, así como quienes accedan a las instalaciones que lo conforman, quedan sujetos a las siguientes obligaciones:
a) La de comportarse con corrección y respeto dentro de las instalaciones del velatorio.
b) La de cuidar los bienes que hayan sido puestos a disposición con motivo de la prestación del servicio, evitando su deterioro o extravío.
c) La de no sustraer los bienes afectos al servicio que hayan sido puestos a su disposición al acceder al mismo.
d) La de actuar con buena fe en la aportación de los datos necesarios para la correcta prestación del servicio demandado.
e) A cumplir lo previsto en el presente reglamento del servicio.
Art. 20. Los ciudadanos que obtengan la prestación del servicio tienen derecho:
a) A acceder a la prestación del servicio en condiciones de igualdad.
b) A recibir un servicio adecuado y de calidad por parte de la Administración que asume la gestión del servicio.
c) Al trato correcto y deferente por parte del personal encargado de la prestación del servicio en todas sus fases.
d) Al respeto a su privacidad durante la prestación del servicio.
e) El servicio se prestará los 365 días del año.
Art. 21. Se considerará infracción de este reglamento el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en el mismo. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. El alcalde será el órgano encargado de imponer sanciones conforme dispones el artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Disposiciones finales
Primera. - Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento se atenderá a lo establecido en el Decreto 15/1987, de 16 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el traslado de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el resto de normativa que regula la materia. Esta Ordenanza se completa con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de velatorio municipal.
Segunda. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOPZ y permanecerá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Perdiguera, a 24 de noviembre de 2020.