Ordenanza fiscal núm. 23 reguladora de la tasa por prestación del servicio de velatorio
Artículo 1.º Fundamento.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Perdiguera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 57, en relación con los artículos 20 y siguientes, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la presente tasa por la utilización del velatorio municipal.
Art. 2.º Hecho imponible.
Se exigirá la tasa, constituyendo el hecho imponible la recepción de los servicios propios de velatorio, de titularidad municipal, mediante la utilización del edificio destinado a este fin, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable y en el Reglamento municipal de funcionamiento del servicio.
Art. 3.º Exenciones.
Serán gratuitos los servicios a favor de personas acogidas a la beneficencia o asistencia social por su carencia de recursos y aquellos que resulten necesarios para hacer frente a situaciones de emergencia u órdenes de autoridades sanitarias o judiciales.
Para ser beneficiario del servicio gratuito en los términos del apartado anterior será necesario que los interesados acrediten fehacientemente que no disponen de medios suficientes y que el domicilio del difunto radique en este término municipal. A estos efectos, el Ayuntamiento podrá exigir cualquier tipo de documentación que resulte conveniente para acreditar la carencia de medios.
Art. 4.º Sujetos pasivos: contribuyentes y obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, quienes se beneficien de los servicios y utilicen el velatorio municipal. Tienen este carácter las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten como familiares, herederos, sucesores o representantes de las personas fallecidas, su utilización. En calidad de representante, se considerará contribuyente y obligado al pago a las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven y soliciten la utilización del velatorio municipal para depositar los cadáveres de las personas fallecidas y aseguradas por dichas entidades.
Art. 5.º Gestión.
Las personas interesadas en acceder al servicio deberán presentar solicitud conforme se regula en el Reglamento del servicio de velatorio municipal de Perdiguera.
Art. 6.º Devengo.
El devengo del tributo se produce en el momento en que se solicita la utilización de las instalaciones y la prestación de los servicios. En el caso de que por cualquier razón por causa no imputable al solicitante no se pudiera hacer uso de las instalaciones, se procederá a la devolución de la tasa.
Art. 7.º Responsables.
De conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria, las obligaciones pendientes se derivarán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil para la adquisición de la herencia. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios de la deuda las personas y entidades enumeradas en el artículo 43 de la misma norma.
Art. 8.º Módulo de pago y tarifa.
La cantidad a liquidar y exigir en concepto de cuota tributaria será de:
250 euros para uso general de las instalaciones de velatorio. Con la excepción de que el difunto esté empadronado en el municipio o posea alguna tarjeta ciudadana vigente y que contemple algún descuento, tendrá en total una bonificación de 50 euros, debiendo liquidarse por tanto 200 euros por el/los sujetos pasivos en estos casos.
Art. 9.º Obligación de pagar e ingreso.
1. La obligación de pagar nace con el devengo de la tasa.
2. El pago de la tasa debe efectuarse con ingreso directo en las entidades colaboradoras que determine este Ayuntamiento al presentar la solicitud de la utilización. La tasa se liquidará en régimen de autoliquidación, la cual acompañará a la solicitud de acceso al servicio.
3. El personal municipal encargado del velatorio municipal controlará que los servicios prestados en el mismo sean solicitados y abonados a la administración municipal, requiriendo a los beneficiarios el justificante de pago por la tasa satisfecha. En el caso de que no pudiera abonarse la tasa por utilización del velatorio con anterioridad por requerirse su utilización en días inhábiles, el personal encargado exigirá que el beneficiario o solicitante del servicio presente, el primer día hábil siguiente al de la utilización, el justificante de pago correspondiente.
4. Las deudas por la tasa serán exigidas mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando no sean satisfechas en el período voluntario de pago.
Art. 10.º Deterioro de instalaciones.
De los daños que por cualquier causa se ocasionen en el velatorio municipal serán responsables las personas naturales o jurídicas que hubieran solicitado el servicio en el día de los hechos.
Art. 11.º Devolución de tasa.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, previa solicitud a la que se acompañará el original del justificante de pago realizado.
Art. 12.º Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria, así como lo previsto en el Reglamento del servicio y demás disposiciones vigentes.
Art. 13.º Vigencia.
La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOPZ y permanecerá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Perdiguera, a 24 de noviembre de 2020.