Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación servicio gimnasio municipal

 

 

Artículo 1.º Fundamento legal y objeto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y artículos 15.1, 16.1, 20.1, 20.4 o) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento regula mediante la presente Ordenanza las tasas por la prestación de servicio de gimnasio municipal.

 

Artículo 2.º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la obtención de tarjeta, documento o control de huella digital que acredita para el acceso y disfrute de las instalaciones de gimnasio municipal, de acuerdo con las tarifas señaladas en el artículo 4 de esta Ordenanza.

 

Artículo 3.º Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, las personas que de forma expresa solicitan la acreditación que se requiera para el acceso al gimnasio municipal, debiendo cumplirse los requisitos de edad establecidos para dicho acceso en la Ordenanza reguladora de uso y funcionamiento del gimnasio aprobado por el Ayuntamiento.

 

Artículo 4.º Cuota tributaria.

La cantidad a satisfacer con carácter previo a la acreditación que permita el acceso al gimnasio municipal será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas:

-Cuota de Inscripción: 5 euros.

-Cuota mensual: 10 euros empadronados y 15 euros no empadronados.

-Cuota trimestral: 30 euros empadronados y 45 euros no empadronados.

-Cuota anual: 100 euros empadronados y 150 euros no empadronados.

La tasa se devenga el primer día de cada mes, o cuando se solicite por primera vez la prestación del servicio, si se efectúa en fecha posterior al día primero de mes correspondiente.

 

Artículo 5.º Gestión.

1. Las personas interesadas en obtener la acreditación de acceso mensual deberán abonar la tarifa correspondiente en la oficina municipal.

2. En el caso de acreditaciones trimestrales, se girará recibo bancario domiciliado en la cuenta indicada por las personas solicitantes.

3. Para los abonos de cuota anual se girarán los recibos en el mes de octubre de cada año. A las altas de abono con cuota anual que se produzcan después de haberse girado los recibos de cuota anual, se les girará un recibo por la parte correspondiente que proceda hasta el mes de septiembre siguiente.

 

Artículo 6.º Infracciones y sanciones.

Las cuestiones relativas a defraudación, infracciones y sanciones se regirán por lo dispuesto en la normativa general o tributaria vigente, y la normativa municipal que regule el uso y funcionamiento del gimnasio.

 

Disposición final

 

La presente Ordenanza entrará en vigor con su publicación definitiva en el BOPZ, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación, sin perjuicio de las adaptaciones o aplicación corregida que proceda, en cumplimiento de modificaciones que se produzcan en la normativa que le sirve de fundamento legal.

El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento el 30 de abril de 2020.