ORDENANZA GENERAL DE PROTECCION DE VIAS PECUARIAS Y CAMINOS RURALES EN EL TÉRMINO DE LECIÑENA

 

1. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es regular el uso de los caminos y vías pecuarias del municipio, así como el establecer las limitaciones de su uso y el régimen disciplinario y sancionador.

 

2. Definiciones.

a) A los efectos del contenido de la presente Ordenanza, se entienden como caminos rurales, no solamente los caminos públicos, sino también las pistas forestales y los caminos particulares, estén o no pavimentados.

b) El concepto de vía pecuaria, por su parte, corresponde con el reseñado en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.

 

3. La red de caminos rurales queda protegida de toda actuación que impida o dificulte el paso a través de los mismos, siempre y hasta donde establezcan comunicación con dos o más propiedades distintas, o bien si constituye la servidumbre de paso a terrenos o elementos de interés público.

 

4. En el caso de caminos públicos y pistas forestales, las edificaciones o construcciones que se pretendan ejecutar a lo largo de estos sobre terrenos colindantes con ellos no podrán realizarse a distancias menores de 8 metros.

 

5. Los cerramientos permitidos que se realicen frente a los caminos públicos y pistas forestales deberán separarse, como mínimo, 5 metros del eje del camino, o 3 metros del borde del pavimento, si este existiere.

 

6. La plantación de árboles en terrenos colindantes a caminos rurales no podrá realizarse en ningún caso a una distancia inferior a 2 metros, a contar desde el borde exterior de la plataforma del camino, sin que las ramas de los mismos puedan superar la vertical desde el borde de la plataforma indicada.

 

7. No podrán instalarse pivotes o aspersores de riego a una distancia inferior a 2 metros del borde de la plataforma del camino.

 

8. Cualquier actividad particular de arreglo de puentes, paso de caminos con tubos o zanjas por caminos públicos y pistas forestales está sujeta a licencia municipal con carácter previo, en la que se indicarán las condiciones a respetar en la actuación a realizar. En el caso de conducciones soterradas la profundidad mínima será de 60 centímetros, y deberá entregarse al Ayuntamiento un plano detallado del trazado.

 

9. Las vías pecuarias están protegidas por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, así como la normativa y reglamentos que las desarrollan, o en su caso, las sustituyan. A los efectos de la presente Ordenanza, la red de vías pecuarias de Leciñena incluye la Cabañera Real de Perdiguera a Almudévar, la Vereda de Valdeazana y la Vereda de Leciñena a Alcubierre, todas ellas recogidas en el planeamiento urbanístico vigente, así como los pasos de ganado tradicionales según relación de diciembre de 1980 que se anexa a la presente ordenanza, que entran en la categoría legal de «cordeles».

 

10. Son aplicables a las vías pecuarias las mismas limitaciones a las construcciones, cerramientos, plantaciones y aspersores que se establecen para los caminos cuando estén enclavados en suelo no urbanizable. Ajustándose en el suelo urbano a lo establecido por el planeamiento urbanístico vigente.

 

11. En las vías pecuarias no se podrán realizar vallados transversales, no se podrán ocupar con cultivos o plantaciones, y en general no se podrá realizar ninguna actuación sobre las mismas que impida, merme o altere el paso históricamente establecido. En el caso de la Cabañera Real y de las dos Veredas cualquier actuación o actividad requerirá la autorización previa del Departamento de la Comunidad Autónoma competente en la materia.

 

12. En los caminos, vías pecuarias y pistas forestales enclavados en Monte de Utilidad Pública, cualquier actuación o actividad requerirá informe favorable o autorización previa, según contemple la normativa, del Departamento de la Comunidad Autónoma competente en la materia.

 

12bis. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales y caminos municipales se limitará a las funciones de gestión agrícola, gestión ganadera, gestión forestal, gestión apícola y gestión cinegética, incluyendo la vigilancia, extinción de incendios y todos los usos amparados por las servidumbres y derechos de paso existentes.

 

13. Prohibiciones expresas.

Los usuarios, por cualquier concepto, de los caminos son responsables de su uso adecuado, quedando expresamente prohibido:

a) Almacenamiento, abandono u ocupación parcial o total del mismo con aperos o maquinaria, vehículos, restos agrícolas, leñas, tierras u otros, productos de cosecha. b) Circulación por los mismos con elementos arrastrados que afecten a los pavimentos del camino y en especial después de episodios lluviosos que perjudiquen el firme.

c) Desagüe de aguas sobrantes, o escorrentías de las mismas.

d) Efectuar desmontes, lindantes con el camino, ocupando parte del mismo, ya sea con el nivelado, ya con la tierra del desmonte.

e) Realizar cualquier otra actividad que, no estando enumerada en los apartados anteriores, suponga una actuación contraria a las más elementales reglas de uso o disfrute del camino.

f) Actividades y pruebas deportivas o recreativas, entrenamientos, competiciones, desplazamientos deportivos y rutas turísticas con vehículos a motor sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento. En especial el uso de caminos y pistas forestales municipales con vehículos deportivos tipo quad, buggy, motocicleta y vehículos todo terreno.

 

14. Reparación de daños.

Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado y adoptar las medidas necesarias para eliminar el efecto de la infracción. Asimismo, ante la inactividad en el plazo fijado del declarado responsable, el Ayuntamiento podrá subsidiariamente proceder a la reparación por cuenta del infractor y a costa del mismo.

 

15. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves o leves.

 

16. Son infracciones muy graves:

-La ocupación del camino con construcciones sin tener autorización.

-La ejecución de desmontes que inutilicen irreparablemente el camino.

-La reiteración en la comisión de infracciones graves.

-Incumplir el apartado f de las prohibiciones expresas.

 

17. Son infracciones graves:

-Incumplir las distancias de construcciones y cerramientos.

-El arreglo de puentes, el paso de caminos con tubos y la instalación de conducciones y la apertura de zanjas en los supuestos en que no sea autorizable.

-La reiteración en la comisión de infracciones leves.

 

18. Son infracciones leves:

-Incumplir las distancias de plantaciones y aspersores.

-El arreglo de puentes, el paso de caminos con tubos y la instalación de conducciones y la apertura de zanjas en los supuestos en que hubiera sido autorizable.

-No acatar las resoluciones municipales que ordenen desmontar vallados, abandonar roturaciones, retirar aperos, maquinaria, vehículos, productos de cosecha, restos agrícolas, de leña, tierras u otros.

-Circular con elementos arrastrados que afecten a los pavimentos del camino.

-Efectuar desmontes lindantes al camino que le afecten de forma leve o reparable.

-Desaguar escorrentías hacia el camino.

-Cualquier otra actividad que, no estando enumerada en los apartados anteriores, suponga una actuación contraria a las más elementales reglas de uso o disfrute del camino.

 

19. Sanciones.

Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

-Infracciones leves. De 50 a 200 euros.

-Infracciones graves. De 201 a 400 euros.

-Infracciones muy graves. De 401 a 600 euros. En la imposición de las sanciones, se guardará la debida proporcionalidad entre la gravedad de los hechos, la responsabilidad en que incurre el infractor y la sanción aplicada.

 

20. La vigilancia y constatación de los incumplimientos de la presente Ordenanza se realizará, de oficio, por los servicios municipales, pudiendo colaborar en esta labor las organizaciones agrarias y los vecinos, así como los agentes de protección de la naturaleza del Gobierno de Aragón y los cuerpos de seguridad del Estado.

 

21. Sin perjuicio del régimen disciplinario, el Pleno podrá acordar el ejercicio de las acciones civiles y penales ante la jurisdicción ordinaria.

 

22. Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el BOPZ, y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o la de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (art.19 del TRLRHL). Leciñena, a 20 de abril de 2021