ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE LECIÑENA
Artículo 1. Objeto.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 1 a 4 y 11 y 12 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en adelante LSA, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Leciñena (Zaragoza), conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.
2. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Leciñena (Zaragoza) a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica, y que cumpla con los siguientes requisitos previstos en la normativa básica estatal y normativa autonómica:
-Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
-Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
-Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
3. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza las aportaciones dinerarias:
-A fundaciones y consorcios en los que participe el Ayuntamiento, así como las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que se realicen a favor de las asociaciones que constituya, de ámbito estatal, autonómico o comarcal, para la protección y promoción de sus intereses comunes
-Que tengan el concepto de premios y se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
-Las establecidas en el apartado 4 del artículo 2 de la LGS.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La concesión de subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Leciñena se regirán, además de por las normas contenidas en esta Ordenanza, por las siguientes disposiciones:
-Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. -Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
-Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. -Bases de ejecución del presupuesto. -Otras disposiciones de derecho administrativo que resulten de aplicación. -En su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. -Plan estratégico de subvenciones de Leciñena 2020-2023.
Artículo 3. Planes estratégicos de subvenciones.
Uno de los principios que rigen la Ley General de Subvenciones es el de transparencia, que redunda directamente en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional. En esta línea, se establece la necesidad de elaborar, con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y de forma plurianual, un plan estratégico de subvenciones que aúne objetivos y efectos que se pretenden conseguir con su aplicación, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Dichos planes tendrán carácter programático y su contenido no creará derechos ni obligaciones, debiendo ser objeto de publicación. Conforme a estos principios de publicidad y transparencia, el Plan Estratégico de Subvenciones de este Ayuntamiento recogerá todas las subvenciones municipales que pretendan otorgarse bajo cualquier modalidad o sistema de gestión, y contendrá todas las subvenciones de previsible ejecución. El Plan Estratégico de Subvenciones tendrá un período de vigencia de cuatro años, salvo que por la naturaleza de las actuaciones a las que atiendan sea necesario un plazo mayor, circunstancia que será debidamente motivada en el propio documento. El artículo 6 de LSA establece que los Planes Estratégicos de Subvenciones contendrán, como mínimo, los siguientes contenidos: a) Las líneas de subvención para cada sector de actividad al que se dirigen las subvenciones, los objetivos específicos y efectos que se pretenden con cada línea y el plazo necesario para su consecución.
b) Los costes de realización y las fuentes de financiación, internas o externas.
c) Las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
d) El régimen de seguimiento y evaluación de la actividad subvencional.
e) La previsión de utilización del régimen de concesión directa de subvenciones en los distintos sectores de actividad.
Artículo 4. Programas objeto de subvención.
1. El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá conceder subvenciones para programas de las áreas de deportes, bienestar social, juventud, tercera edad, cultura, educación y medio ambiente:
a) Cultura: Teatro, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.
b) Música: Los programas de formación práctica musical; también el equipamiento, grabaciones, desplazamientos que puedan realizar grupos no profesionales.
c) Deportes: Gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales.
d) Educación: Serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación, así como libros y equipamiento requeridos.
e) Juventud: Fomento e implantación del asociacionismo, y las actividades protagonizadas por o destinadas a jóvenes.
f) Tercera edad: Actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector.
g) Bienestar Social: Apoyo a colectivos y acciones dirigidas a prevenir la exclusión social y a conseguir un mayor equilibrio social.
h) Medio ambiente: Apoyo a actividades que incluyan propuestas relacionadas con el medio ambiente. En todo caso, los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones por el Ayuntamiento de Leciñena se corresponden con las diferentes líneas en que se desarrolla el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento aplicable a cada ejercicio presupuestario.
2. Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Leciñena son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos destinadas a la misma actividad procedentes de otras Administraciones o entidades públicas, siempre que el importe de todas ellas, junto con otros ingresos o recursos no supere el coste real de la actividad subvencionada.
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención la persona física o jurídica, pública o privada, que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso, deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y, en consecuencia, les será de aplicación el mismo régimen jurídico y los mismos derechos y obligaciones. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años computados según lo previsto los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
3. No podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades en las que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora. Tampoco podrá obtener la condición de beneficiarios los particulares o entidades que tengan deudas pendientes con la Tesorería del Ayuntamiento de Leciñena.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el Ayuntamiento de Leciñena, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de la Hacienda Local. Cuando el procedimiento de concesión incluya la presentación de solicitud, esta conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados necesarios para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, al menos durante cuatro años.
g) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, por parte del Ayuntamiento.
h) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.
Además de estas, serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
b) Acreditar, en la forma que se establezca en la convocatoria, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
Artículo 7. Tipos de procedimientos de concesión.
1. En función de los procedimientos por los que se conceden, las subvenciones se clasificarán en los siguientes tipos.
a) Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia, que podrá ser competitiva. b) Subvenciones de concesión directa, dentro de las cuales se establecen tres subtipos:
-Subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto.
-Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal.
-Subvenciones de carácter excepcional en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, las bases reguladoras de la concreta subvención podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia, en los siguientes supuestos.
a) Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar la subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha justificación deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras.
b) Cuando las bases reguladoras prevean que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.
c) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas. En los supuestos a) y b) las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente. En todos los supuestos del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la convocatoria también podrá realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Artículo 8. Procedimientos de concesión de subvenciones.
Artículo 8.1 Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta Ordenanza, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. Procedimiento de concesión: Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y previo informe de la Intervención acerca de la existencia de crédito para la atención del gasto derivado de la concesión y efectuada la pertinente retención del crédito disponible. Respecto al órgano competente para aprobar la convocatoria, el artículo 185 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo 21.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en cuanto a la competencia para la autorización y disposición de gasto que, dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos, corresponderá al presidente o al Pleno de la entidad de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente. Al no existir precepto concreto que atribuya la competencia, acudiremos a la regla aplicable en materia de contratación establecida en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Las convocatorias desarrollarán el procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la normativa aplicable y contendrán, en todo caso, lo siguiente.
a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y la fecha de su publicación en el BOPZ, sección del Boletín Oficial de Aragón.
b) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención, cuantía total máxima de las ayudas así como la posibilidad de incrementar ésta si las disponibilidades presupuestarias lo permiten de acuerdo con el artículo 39.2 de la LSA.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.
d) Expresión de que la convocatoria se realiza a través de un procedimiento de concurrencia, especificando el tipo de concurrencia, de acuerdo con el artículo 14 de la LSA y, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el artículo 14.3 c). Asimismo, se deberá indicar si se trata de una convocatoria abierta y, en este caso, se especificará la información exigida para estos casos en el artículo 25 de la LSA. e) Requisitos exigidos a los solicitantes y forma concreta de acreditación de los mismos.
f) Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de otras subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad.
g) Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes, así como documentos e informaciones que deben acompañarse a las mismas.
h) Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.
i) Plazo de resolución y notificación, así como los efectos del silencio administrativo. j) Recursos, plazo y forma de interposición.
k) Posibilidad de reformular la solicitud.
l) Ponderación de los criterios objetivos recogidos en las bases reguladoras, desglose y puntuación otorgada a los mismos. Cuando resulte procedente, en los procedimientos simplificados que así lo requieran, los criterios de cuantificación del importe de la subvención.
m) Detalle o desglose de los documentos justificativos de cumplimiento de la actividad de acuerdo con lo exigido en las bases reguladoras y plazos de justificación. n) Medio de publicación o notificación de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo.
ñ) Periodo de ejecución de la actividad subvencionada y tipología de gasto elegible. o) Otros aspectos que determinen las bases reguladoras.
3. Las convocatorias aprobadas se publicarán en el BOPZ, sección del Boletín Oficial de Aragón, en la página web del órgano convocante, así como, en su caso, en su sede electrónica; todo ello de conformidad con el artículo 15 de la LSA. Presentación de solicitudes: La forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes por los interesados serán las concretadas en la convocatoria aprobada y debidamente publicada. En todo caso, las personas físicas o jurídicas que soliciten una subvención sujeta a la presente Ordenanza deberán hacerlo por escrito en modelo normalizado, que se presentará en el Registro General y estará dirigido al señor alcalde.
Todas las solicitudes deberán reunir al menos la siguiente información:
a) Nombre y apellidos/denominación, NIF/CIF, domicilio, teléfono, número de cuenta corriente (código IBAN + 20 dígitos), domicilio a efectos de notificaciones, lugar, fecha y firma. Además si el beneficiario es una persona jurídica datos personales del representante, lugar, fecha y firma.
b) Fotocopia del CIF o NIF del solicitante.
c) Memoria explicativa del objeto de la subvención, que contendrá el presupuesto de la actividad a subvencionar, con indicación de medios de financiación previstos.
d) Declaración responsable por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que figurará en la solicitud. La convocatoria de las subvenciones podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante.
e) Cuando se trate de subvenciones sujetas a convocatoria pública, aquellos datos y documentación que se exijan en las Bases reguladoras. Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de diez días, quedando apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los documentos e informaciones que deban acompañar la solicitud, serán los establecidos en la convocatoria sin perjuicio de los que el interesado pueda presentar voluntariamente o los que pueda solicitar la Administración para resolver sobre la solicitud. Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada o auténtica. La documentación podrá aportarse de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento o en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico. En el caso de que la documentación a presentar deba ser original o copia compulsada y vaya a presentarse electrónicamente, el interesado podrá hacer uso del servicio de copias y compulsas electrónicas que se habilite para ello. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. En todo caso se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la LSA .
Instrucción del procedimiento:
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención. El instructor podrá recabar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, haciendo constar el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.
2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, formada por al menos tres miembros que serán designados en la convocatoria, y que, de acuerdo con el artículo 21.3 de la LSA, no podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composición que se derive de la normativa comunitaria aplicable. La Comisión de Valoración realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante y que será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. La propuesta de resolución se formulará en un acto único 4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Resolución: El órgano concedente dictará resolución en la que deberá constar, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria o desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, según determinen las bases reguladoras. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención. La resolución se publicará en el BOPZ, sección del Boletín Oficial de Aragón o se notificará en virtud de lo establecido en la convocatoria, y, en su caso, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente
Artículo 8.2 Concesión directa de subvenciones. Concesión directa de las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto.
1. Son subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto. La concesión directa de subvenciones se formalizará mediante los oportunos convenios y, en todo caso, deberá ajustarse a lo regulado en esta Ordenanza y las Leyes Generales de Subvenciones, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
2. Los convenios deberán incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la subvención.
b) Cuantía de la subvención.
c) Condiciones y compromisos.
d) Crédito presupuestario.
e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.
f) Plazos y modos de pago de la subvención así como las medidas de garantía.
g) Plazos y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
3. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia del interesado, mediante la propuesta de ejecutar la aplicación presupuestaria. Iniciado el procedimiento, se formulará informe por Intervención sobre la existencia de consignación presupuestaria para el otorgamiento de la correspondiente subvención, y se procederá a la retención de crédito correspondiente. La inclusión de la partida presupuestaria en el presupuesto municipal no crea derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido adoptada la resolución de concesión o firmado el convenio. A su vez, el hecho de que en un ejercicio presupuestario se encuentre consignada una subvención no genera expectativas de derecho en futuras anualidades.
4. La propuesta en relación con el otorgamiento de la subvención contendrá la proposición de texto del convenio, que ha de establecer las condiciones y compromisos aplicables
5. El órgano competente dictará resolución acerca de la concesión de las subvenciones que será notificada a los interesados, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ajustándose la práctica de dicha notificación a las disposiciones contenidas en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley 39/2015, requiriéndoles la presentación de la aceptación expresa o bien emplazándoles para la firma del pertinente convenio. Para que la concesión directa de subvenciones sea efectiva, deberá producirse la firma del convenio por el beneficiario en el plazo de quince días desde que se notifique la propuesta del convenio. Transcurrido este plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.
6. El convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión. Concesión directa de las subvenciones establecidas por una norma de rango legal. Las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por una norma de rango legal, seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. Cuando la norma con rango legal que determine el otorgamiento de la subvención se remita para su instrumentalización a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios, será de aplicación al convenio lo dispuesto para las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos. Concesión directa de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario
7. Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
Artículo 9. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará, según se disponga mediante:
-Cuenta justificativa del gasto realizado.
-Acreditación del gasto por módulos.
-Presentación de estados contables.
2. En el caso de que la normativa reguladora de las subvenciones no especifique la modalidad de justificación a emplear, se aplicará la rendición de cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras. A falta de esta previsión, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
3. Los gastos se acreditarán mediante facturas, físicas o electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 5. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
6. Plazos de justificación. La convocatoria de la subvención o las resoluciones o convenios en los casos de concesión directa, fijarán el plazo de inicio del periodo de justificación y su final. El órgano concedente, excepcionalmente y si aprecia razones justificadas debidamente motivadas podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no podrá ser más de la mitad del previsto inicialmente, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
7. Efectos del incumplimiento del deber de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya procedido a su presentación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, se concederá al beneficiario un plazo de diez días para su corrección.
Artículo 10. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En cada convocatoria específica se podrán concretar los gastos subvencionables. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
2. Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, y con la excepción establecida para las subvenciones directas por razones humanitarias, solo se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionable. Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada, salvo que se disponga lo contrario en las citadas bases reguladoras. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.
Artículo 11. Pago de las subvenciones.
Realizada y aprobada la justificación de la subvención se podrá realizar el pago de la misma, perdiéndose el derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro enumeradas en el artículo siguiente y en la normativa de aplicación. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, fijándose la cuantía de los mismos en la convocatoria o bases reguladoras de la subvención y en los convenios que se firmen. El pago de la subvención o convenio en su totalidad, no podrá realizarse en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las municipales o frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 12. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 LSA, el procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 49 de la LSA.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
Son infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas señaladas en el artículo 60 LSA y 53 de la Ley General de Subvenciones y serán sancionadas con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 23 de marzo. Artículo 14. Entrada en vigor. La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 21 de mayo de 2021, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOPZ, sección del Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (artículo 19 TRLRHL). Leciñena, a 13 de julio de 2021.