ORDENANZA REGULADORA DEL USO CINEGÉTICO DEL COTO DE CAZA DE TITULARIDAD MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE  CAPDESASO   (Huesca).-

Artículo 1.- El objeto de la presente ordenanza municipal es el de regular el ejercicio de la caza dentro de los terrenos comprendidos en el coto de titularidad municipal del Ayuntamiento de Capdesaso (Huesca) número HU-10252-M-, así como la ordenación de la cinegética y la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas.-

Artículo 2.- Tendrán derecho a practicar el deporte de la caza dentro del citado Coto de Caza Municipal de Capdesaso las siguientes personas:

Las personas residentes en el municipio de Capdesaso que lleven empadronados, como mínimo, tres años de antigüedad continuada.- Las personas que estén empadronadas en el municipio de Capdesaso como mínimo con de cinco años de forma continuada.- Las personas no incluidas en los apartados anteriores pero que aporten a este coto una superficie mínima de tres hectáreas para la caza, siempre que no estén cercadas y sin posibilidad de acceso.-

No obstante lo establecido anteriormente, se respetarán las tarjetas expedidas durante el año 2014 a los titulares que las venían ya disfrutando y solamente para su uso y disfrute personal e intransferible de ellos mismos.-

Artículo 3.- Para ejercer el deporte de la caza dentro de los terrenos acotados de titularidad municipal deberá estarse provisto de la correspondiente autorización municipal suscrita por el Alcalde de Capdesaso.-

Artículo 4.- Las autorizaciones para poder cazar dentro de los terrenos acotados de titularidad municipal tendrán una validez igual al de la época de caza para la que se autoricen.- Así mismo y previo estudio y valoración por parte del Pleno del Ayuntamiento  de Capdesaso de las solicitudes que se presenten, se podrán otorgar invitaciones de caza para un día a los propietarios de superficies aportadas al coto de caza municipal de esta localidad, con un máximo de dos invitaciones por fin de semana.-

Artículo 5.- Las autorizaciones para poder cazar serán de carácter personal y, por tanto, intransferibles, por lo que solamente serán utilizables por la persona titular de dicha autorización.-

Artículo 6.- Dentro de los cotos de titularidad municipal solamente podrán practicarse el deporte de la caza en épocas legalmente autorizadas, para especies autorizadas y con las limitaciones establecidas en las leyes de caza y su reglamento.-

Artículo 7.- En el momento de la expedición de la autorización municipal para poder cazar dentro del Coto de Caza de titularidad municipal del Ayuntamiento de Capdesaso, los titulares de dichas autorizaciones deberán satisfacer a la citada corporación la siguiente cuota:

Las personas residentes en el municipio de Capdesaso que lleven empadronados, como mínimo, cinco años de antigüedad continuada, una cuota de 60,00 Euros por temporada de caza.- Las personas que estén empadronadas en el municipio de Capdesaso con menos de tres años de forma continuada, una cuota de 250,00 Euros por temporada de caza.- Las personas no incluidas en los apartados anteriores pero que aporten a este coto una superficie mínima de tres hectáreas para la caza, siempre que no estén cercadas y sin posibilidad de acceso, una cuota de 60,00 Euros por temporada de caza.- Los propietarios y cazadores que aporten fincas rústicas al Coto de Caza y no sean cazadores, podrá obtener dos invitaciones para cada temporada al precio de 60,00 Euros para cada una, no pudiendo repetir durante la misma temporada la persona invitada por el mismo o distinto propietario.-

Artículo  9.- El Ayuntamiento de Capdesaso publicará al comienzo de cada temporada de caza los lugares donde se deberá obligatoriamente aparcar los vehículos de los cazadores, estando totalmente prohibido desplazarse mediante vehículos de tracción mecánica para el ejercicio de la caza.-

Artículo 9.- El régimen de sanciones que se aplicará a los infractores por contravenir lo dispuesto en las leyes de caza y sus reglamentos y en la presente Ordenanza, aparte de las sanciones que puedan imponérseles por los organismos administrativos públicos competentes en la materia y/o judiciales, serán las siguientes:

Faltas leves: por ser sorprendido cazando en los terrenos de los cotos de caza de titularidad municipal sin la preceptiva y necesaria autorización municipal, multa de  700,00 Euros.- Faltas graves: cazar en épocas de veda, cazar con artes prohibidas, y/o cazar especies prohibidas se sancionará con la retirada de la autorización municipal por espacio de dos temporadas de caza, y será denunciado a los organismos correspondientes, además de imponerle una multa de 1.400,00 Euros.-

Igualmente se considerará falta grave la reincidencia de dos faltas leves y se sancionará, además de con las multas establecidas para cada una de ellas con la prohibición de conseguir la autorización municipal para poder cazar dentro de los cotos de titularidad municipal durante el período de dos épocas de caza.-

Faltas muy graves: se considerarán faltas muy graves la reincidencia en más de una falta grave, y serán sancionadas con 2.900,00 Euros, la retirada o la imposibilidad de obtener autorización para cazar en el Coto de Caza Municipal por espacio de cinco años, además de las sanciones que legalmente les correspondan, dando cuenta de las infracciones cometidas a los organismos administrativos y judiciales correspondientes.-

Disposición adicional primera.- Para poder ejercer el deporte de la caza dentro del Coto de Caza de Capdesaso y obtener la preceptiva tarjeta municipal de caza, deberá estarse en posesión de la correspondiente licencia de caza, permiso de armas, seguro de caza y demás documentos de carácter obligatorio para el cazador exigidos por la legislación vigente en esta materia.-

Disposición adicional segunda.- En los casos de infracciones no previstas en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Caza de Aragón y demás normativa de general aplicación según la materia.-

Disposición adicional tercera.- La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de julio de 2015.- Contra el presente acuerdo definitivo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Huesca en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.- Capdesaso, a 9 de junio de 2015.- El Alcalde, Clemente Jaime Lana.-

Contra el presente acuerdo definitivo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Huesca en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.-