REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE LECIÑENA

 

 

 

Artículo 1.º Ambito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones de acceso y uso de las instalaciones y material de gimnasio municipal de Leciñena.

 

Art. 2.º Condiciones de acceso.

1. Para acceder y hacer uso de las instalaciones y material de gimnasio municipal de Leciñena es condición necesaria haber satisfecho la cuota establecida en la Ordenanza fiscal correspondiente.

2. Los usuarios que requieran alguna adaptación en el tipo de ejercicio a realizar, ya sea por recomendación médica u otro motivo, deberán aportar información del tipo de ejercicios recomendados. Cualquier lesión producida o agravada por la falta de comunicación de estas circunstancias será de la total responsabilidad del usuario.

3. Los menores de edad tendrán que ser expresamente autorizados por padre o madre o tutor legal. El tipo e intensidad de los ejercicios se adaptará a sus condiciones personales de crecimiento».

4. El acceso a la instalación supone la aceptación de las normas contenidas en este reglamento.

 

Art. 3.º Horarios y calendario.

1. El horario de apertura y cierre del gimnasio se ajustará a las del pabellón polideportivo.

2. En función de la demanda se realizará un calendario con sesiones tuteladas y sesiones libres.

3. Se consideran sesiones tuteladas aquellas que cuentan con la dirección y supervisión de un monitor o entrenador. Solo se autorizará la realización de sesiones libres a aquellos usuarios que participan en uno de los grupos tutelados, con el objetivo de realizar tablas de ejercicios preparadas por el monitor o entrenador.

4. Los calendarios se programarán trimestralmente.

 

Art. 4.º Altas y bajas de usuarios.

1. Se admitirán altas de nuevos usuarios en tanto existan horarios y grupos sin completar.

2. Dada la previsión de formación de calendarios, trimestrales, los usuarios deberán confirmar su permanencia en el trimestre posterior, o su baja o cambio de horarios, con antelación suficiente.

3. En trimestres ya iniciados se admitirán nuevas altas de usuarios en aquellos grupos que se considere no están completos.

4. La solicitud de alta se presentará en las oficinas municipales, mediante hoja de inscripción cumplimentada y firmada. En el caso de menores, con la firma de padre, madre o tutor.

5. El Ayuntamiento resolverá sobre la solicitud en función de los horarios solicitados y disponibles.

6. En el caso de aceptación el usuario procederá al pago de las cuotas establecidas mediante ingreso en las cuentas bancarias municipales, expresando claramente su identidad, el concepto "gimnasio" y el trimestre.

 

Art. 5.º Recomendaciones de uso.

1. El Ayuntamiento pone a disposición de los usuarios una serie de elementos que, utilizados de forma adecuada, pueden ser beneficiosos para la salud.

2. El uso inadecuado o abusivo de estos elementos es de la completa responsabilidad del usuario.

3. Siempre debe hacerse un buen calentamiento antes de la tabla de ejercicios, igual que después es aconsejable la realización de estiramientos y relajación.

4. Asimismo se recomienda a los usuarios que hayan permanecido inactivos durante un prolongado período de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva.

 

Art. 6.º Aforo.

1. El aforo máximo recomendado es de ocho usuarios simultáneamente, si bien podrá modificarse en más o en menos cuando las tablas de ejercicios propuestos lo permitan.

2. No se podrá permanecer en el recinto en concepto de visita o tertulia. Es un espacio de trabajo.

 

Art. 7.º Derechos de los usuarios.

Los usuarios tienen derecho a disfrutar y disponer de las instalaciones en adecuadas condiciones de uso, y dentro del horario establecido.

 

Art. 8.º Obligaciones de los usuarios.

1. Mantener la instalación limpia, en colaboración con los empleados.

2. Respetar el mobiliario, las máquinas, y a los demás usuarios.

3. Advertir de anomalías o desperfectos detectados.

4. Utilizar ropa y calzado deportivo. No se permite realizar ejercicios con el torso desnudo, ni acceder con el calzado usado en la calle.

5. Llevar una toalla para colocarla encima de las máquinas o aparatos de los que se haga uso.

6. Abonar las tasas vigentes.

7. No está permitido comer ni fumar ni utilizar envases de vidrio ni otro material cortante, ni acceder a las instalaciones con animales de compañía.

 

Art. 9.º Cierre de instalaciones.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de cerrar temporalmente las instalaciones por limpieza o programación de eventos que puedan resultar incompatibles con el uso habitual de gimnasio.

 

Art. 10. Régimen disciplinario.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 constituirá falta disciplinaria.

2. El incumplimiento por primera vez de dichas obligaciones será sancionado con un apercibimiento verbal, salvo los actos que por negligencia o intencionados causen daños o provoquen riesgos a los demás usuarios, que darán lugar a la expulsión inmediata.

3. El incumplimiento reiterado de dichas obligaciones será sancionado con la prohibición de acceso a las instalaciones por plazo de seis meses.

 

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al día de la publicación de su texto íntegro en el BOPZ (sección del "Boletín Oficial de Aragón") y continuará vigente hasta su modificación o derogación». De conformidad con el contenido del artículo 140 de la Ley de la Administración Local de Aragón y el acuerdo del Pleno celebrado el día 20 de marzo de 2013 el Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al día de la publicación del texto íntegro en el BOPZ (sección del "Boletín Oficial de Aragón"). Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Leciñena, a 20 de mayo de 2013. - El alcalde-presidente, Gonzalo Gavín González.

 

Modificación BOPZ de fecha 26-9-14 (Art. 2, apartados 2 y 3).-  Leciñena, a 17 de septiembre de 2014. ?

El alcalde-presidente, Gonzalo Gavín González.