ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la recogida de residuos es un servicio mínimo obligatorio cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento.
En el mismo sentido, según lo dispuesto en el artículo 12.5 c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se establece que las Entidades Locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos, correspondiendo a los Municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma que establezcan las respectivas Ordenanzas. Los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria tienen la consideración de residuos urbanos tal y como establece el artículo 3.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (2009-2015), aprobado por Orden de 22 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 14 de abril de 2009.
ARTÍCULO 2. Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es regular las condiciones en las que debe prestarse el servicio de recogida y almacenamiento de escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la escombrera municipal y la utilización de la misma, con el fin de lograr una protección positiva del entorno natural, del medio ambiente y la salud pública.
Se excluyen de la aplicación de esta Ordenanza aquellos residuos que no tengan esta naturaleza y procedencia, concretamente:
· Residuos de basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los derivados de la limpieza viaria o de los parques y jardines.
· Residuos industriales incluidos fangos y lodos.
· Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
· Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo animales muertos.
· Residuos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, incluyendo substratos utilizables para cultivos forzados.
· Residuos que conforme a las disposiciones legales en vigor tiene la catalogación de «residuos peligrosos».
ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza se aplicará al Municipio de Torres de Barbués y su núcleo Valfonda de Santa Ana, exclusivamente, prohibiéndose el vertido de escombros procedentes de otras localidades.
ARTÍCULO 4. Definición
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por escombros los residuos generados en el Municipio como consecuencia de construcciones, demoliciones o reformas que presentan las características de inertes, como por ejemplo tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes o similares.
El servicio que prestará el Ayuntamiento consistirá en puesta a disposición de terrenos aptos para el almacenamiento de escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, debiendo los vecinos comunicar expresamente en el Ayuntamiento que van a hacer uso de la escombrera, debiendo efectuar el vertido de los escombros de forma ordenada y en las mejores condiciones posibles.
ARTÍCULO 5. Usuarios
Serán considerados usuarios del servicio todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen directa o indirectamente vertidos de escombros, una vez solicitado al Ayuntamiento y con el correspondiente permiso municipal.
ARTÍCULO 6. Condiciones de depósito
El Ayuntamiento de Torres de Barbués mantendrá en las debidas condiciones la escombrera en la que se depositarán los escombros, cercada y cerrada al uso público, libre de voluminosos y otros residuos no permitidos, siendo utilizable sólo con el permiso municipal otorgado al efecto.
Las personas encargadas del control y gestión del vertido de los residuos en la escombrera serán las que indiquen el lugar en el que deben realizarse los vertidos y controlarán el acceso a la misma.
Se rechazarán aquellos residuos que no se transporten en vehículos acondicionados para ello y serán responsabilidad del transportista o, en su caso, del productor o proveedor del vertido, los accidentes producidos dentro y fuera de la escombrera de cualquier tipo de cosas, personas o al medio ambiente. En el supuesto en el que produjesen derrames en el acceso, alrededores o en el interior de la escombrera por deficientes condiciones en el transporte, serán los conductores, los proveedores y productores de los escombros los responsables de su retirada, recogida y limpieza de la vía pública; en el caso en el que se negaran a ello, la persona o entidad designada por el Ayuntamiento realizará el trabajo e imputará los costes correspondientes a los conductores, proveedores o productores de los residuos.
ARTÍCULO 7. Condiciones de acceso
Se prohíbe el acceso de personas ajenas al servicio que no realicen operaciones de descarga de residuos y de aquellas que efectúen labores de manipulación de escombros con el fin de evitar enfermedades y accidentes.
Los vehículos de transporte exclusivamente circularán por los viales acondicionados al efecto y las personas y vehículos ajenos al servicio permanecerán en el recinto el tiempo preciso para realizar su cometido.
ARTÍCULO 8. Potestad Sancionadora
La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a los Alcaldes, tal y como establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
El procedimiento sancionador se regirá por el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón[1] y, supletoriamente, Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
La inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza, constituyen infracción administrativa y estarán sujetas a la imposición de las sanciones que corresponda.
Se consideraran infracciones de la presente ordenanza las infracciones tipificadas en el artículo 46 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados que serán sancionadas según lo dispuesto en el régimen sancionador previsto en la norma anteriormente citada.
Las infracciones se clasifican en: muy graves, graves y leves y se calificarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
· La mayor o menor trascendencia de la infracción.
· El perjuicio ocasionado a los intereses generales.
· La reiteración por parte del infractor.
· El beneficio que haya aportado al infractor.
ARTÍCULO 10. Clasificación de las Infracciones
1. Se consideran infracciones muy graves a los efectos de la presente Ordenanza:
a) El ejercicio de una actividad descrita en esta Ordenanza sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.
b) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.
c) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.
d) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
e) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales.
f) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias, o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta Ordenanza.
g) La elaboración, importación o adquisición intracomunitaria de productos con sustancias o preparados prohibidos por la peligrosidad de los residuos que generan.
2. Se consideran infracciones graves a los efectos de la presente Ordenanza:
a) El ejercicio de una actividad descrita en esta Ordenanza sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
c) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.
e) La falta de constitución de fianzas o garantías, o de su renovación, cuando sean obligatorias.
f) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos que se establezcan en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto, en relación con la producción y gestión de residuos y en el ámbito de suelos contaminados.
g) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las Administraciones públicas, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración.
h) La falta de etiquetado, el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos.
i) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 1 de infracciones muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.
3. Se consideran infracciones leves a los efectos de la presente Ordenanza:
a) El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar a la comunicación.
b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en los apartados anteriores cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves o graves.
c) Cualquier infracción de lo establecido en esta Ordenanza, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o en el contenido de la comunicación, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.
ARTÍCULO 11. Clasificación de las Sanciones
Las sanciones por infracciones previstas en esta Ordenanza no se pueden imponer si no en virtud de la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de acuerdo con lo que se prevé en el marco normativo vigente.
1. Las infracciones previstas en esta Ordenanza podrán dar lugar a la imposición de todas o de algunas de las siguientes sanciones:
a) En el caso de infracciones muy graves:
· Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.
· Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ordenanza por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
? [En su caso] Clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos, por un plazo máximo de 5 años, salvaguardándose en estos casos los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.
? [En su caso] Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
b) En el caso de infracciones graves:
· Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.
· Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ordenanza por un período de tiempo inferior a un año.
? [En su caso] Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo de hasta un año.
c) En el caso de infracciones leves:
· Multa de hasta 900 euros. Si se trata de residuos peligrosos ésta será de hasta 9.000 euros.
ARTÍCULO 12. Obligación de Reponer
Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones establecidas por el órgano sancionador. La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar las cosas a su ser y estado primitivo, ni a la de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.