REGLAMENTO REGULADOR DEL APROVECHAMIENTO Y DISFRUTE DEL COTO DE CAZA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONEGRILLO (NÚMERO Z-10.164-D).

 

Preámbulo

El Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, define la caza como un aprovechamiento "especial", y faculta a las entidades locales para establecer, mediante la correspondiente ordenanza o reglamento, un régimen específico del aprovechamiento cinegético de los cotos municipales.

El presente Reglamento complementa a la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, en cuanto a la especial naturaleza pública del titular del coto de caza, y pretende, aun cuando sea de forma básica, definir el régimen de derechos y obligaciones a que se somete el aprovechamiento cinegético.

Disposiciones

Artículo 1.º Objeto. El objeto del presente Reglamento es el establecimiento del régimen específico para la gestión, aprovechamiento y disfrute del coto de caza municipal número Z-10.164-D. En lo no previsto en el Reglamento, serán de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón; la Ley 5/2002, de Caza de Aragón, y cuantas otras normas desarrollen en lo sucesivo a las anteriores.

Art. 2.º Naturaleza del coto. El coto es municipal, conforme esta categoría queda definida en la Ley de Caza.

Los terrenos que lo integran son de propiedad municipal y de particulares que han cedido sus derechos cinegéticos al Ayuntamiento para su gestión e inclusión en el coto.

Con sometimiento a las prescripciones administrativas vigentes en cada momento, se podrá ejercitar en el coto la caza "menor" como modalidad principal, y "mayor" como secundaria.

Art. 3.º Carácter anual del aprovechamiento. El aprovechamiento cinegético será anual y se corresponderá con los períodos hábiles que fije la comunidad autónoma en la correspondiente Orden de Vedas y Días Hábiles.

Para cada temporada cinegética, el Ayuntamiento otorgará los correspondientes permisos de caza, cuya vigencia se extinguirá al finalizar la respectiva temporada.

La concesión del permiso de caza por el Ayuntamiento para una determinada temporada es discrecional, y no otorga ni atribuye al beneficiario derecho alguno para posteriores temporadas.

Art. 4.º Días hábiles. El aprovechamiento cinegético quedará limitado a los días hábiles de caza. Tales días y su régimen serán los que se hayan determinado en los Planes cinegéticos anuales en cada momento vigentes, y se especificarán en las tarjetas de los permisos anuales para conocimiento de los cazadores.

Cuando concurran circunstancias adversas para la fauna que pusieran en peligro el número deseable de reproductores para posteriores temporadas, el Ayuntamiento podrá reducir el número de días hábiles de caza y anticipar la finalización de la temporada cinegética, sin que ello genere devolución o indemnización alguna a terceros.

Art. 5.º Beneficiarios. El número de permisos de caza a conceder cada temporada se determinará atendiendo al estado y desarrollo de las especies cinegéticas con objeto de garantizar el equilibrio necesario entre el número de capturas y el de cazadores.

Cada temporada el Ayuntamiento podrá establecer un cupo máximo de capturas por jornada para cada especie cinegética.

Art. 6.º Establecimiento de cupos.

6.1. Conforme establece el artículo 24 de la Ley de Caza de Aragón, se garantiza con carácter preferente el establecimiento de cupos a favor de:

a) Los propietarios o titulares de aprovechamientos cinegéticos que hayan cedido sus derechos al Ayuntamiento y así lo soliciten. A tal efecto, se reservarán un máximo de diez permisos personales para aquellos titulares o propietarios que cedan una superficie superior al 1% de la superficie total del coto.

b) Los cazadores locales.

6.2. Si conforme al Plan cinegético, una vez cubierto el cupo anterior, todavía pudiera admitirse un mayor número de escopetas, el Ayuntamiento podrá de forma discrecional conceder permisos de caza anuales a cazadores autonómicos o nacionales.

Art. 7.º Cazadores locales. Serán cazadores locales aquellos que así queden definidos en la Ley de Caza. No obstante, siempre y en todo caso, se exigirá la efectiva residencia en el municipio de Monegrillo, entendida como residencia habitual y permanente, no siendo el empadronamiento en el municipio criterio definitorio de tal residencia habitual y permanente. Asimismo, tendrán la consideración de cazadores locales los descendientes en primer grado (hijos) de vecinos o aquellos que estuvieran casados con éstos.

El Ayuntamiento elaborará una relación de cazadores locales a los efectos del cupo antes citado. Salvo los supuestos de separación o expulsión, dicha relación se renovará anualmente a efecto de la concesión de permisos condicionada al pago anual.

Art. 8.º Cazadores locales mayores de 65 años. El Ayuntamiento podrá determinar bonificaciones económicas en los permisos para los cazadores locales que hayan cumplido los 65 años de edad.

Art. 9.º Precio del permiso anual. Para cada temporada cinegética, el Ayuntamiento fijará el precio del permiso para cada una de las categorías de cazadores.

La cuantía de los mismos habrá de estar en consonancia y ser suficientes para atender al presupuesto de gastos que se haya previsto en la memoria anual de gestión del coto.

Art. 10. Determinación de la renta cinegética. Para cada temporada cinegética, el Ayuntamiento fijará la renta cinegética que deban percibir los propietarios de los terrenos en razón de la superficie aportada al coto. La renta cinegética que corresponda al Ayuntamiento, como titular de terrenos, podrá ser inferior a la fijada para los particulares.

Art. 11. Solicitudes de permisos. Las solicitudes de permisos deberán ir dirigidas al Ayuntamiento por escrito, quien deberá proceder a su concesión y a la determinación del precio del permiso.

El pago del permiso anual deberá realizarse en el plazo y en la cuenta corriente municipal que se indique en cada momento, siendo requisito indispensable para el ejercicio de la caza.

Art. 12. Privación del permiso de caza. El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el permiso en los supuestos siguientes:

a) La denuncia efectuada a un cazador por comisión de falta grave o muy grave según se define en la Ley de Caza, realizada bien por el guarderío propio, por el autonómico o por los agentes de la autoridad.

b) La denuncia de dos faltas leves en la temporada efectuada por el guarderío propio, por el autonómico o por los agentes de la autoridad.

Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento ejercite contra dicha persona cuantas acciones sean necesarias o convenientes para obtener la indemnización y reparación por los daños y perjuicios causados al coto y su fauna.

Art. 13. Comisión Local de Caza. Con objeto de garantizar la participación y presencia de los intereses de propietarios y cazadores en la gestión cinegética, el Ayuntamiento promoverá una Comisión Local Colaboradora. Dicha Comisión se compondrá de al menos seis miembros y diez como máximo, y será presidida por el concejal de Montes, o el concejal que en cada momento designe el Pleno.

Dicha Comisión conocerá e informará al Ayuntamiento sobre las siguientes cuestiones:

a) Elaboración de los planes técnicos de caza y planes anuales.

b) Días hábiles.

c) Cupos de caza por especies.

d) Medidas de mantenimiento y mejora de hábitat.

e) Cualesquiera otros que resulten necesarios o convenientes para la mejora del aprovechamiento.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor y producirá efectos jurídicos una vez hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOPZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y demás legislación concordante de Régimen Local.

Monegrillo, 1 de octubre de 2004.