REGLAMENTO DE USO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE PISCINAS MUNICIPALES DE CASTEJON DE MONEGROS
Artículo 1.º El recinto de las piscinas municipales son instalaciones de servicio público gestionadas por el Excmo. Ayuntamiento de Castejón de Monegros que comprende los vasos de las piscinas, vestuarios, baños, zona bar y zonas anexas. Dicha gestión está exenta de ánimo de lucro, dado que el objetivo fundamental es conseguir su máxima rentabilidad social.
Art. 2.º El Ayuntamiento anualmente establecerá el inicio y final de cada temporada en el que se presta el servicio de las piscinas, reservándose cualquier derecho de modificar dichas fechas e incluso su cierre por circunstancias que así lo aconsejen. (Seguridad, sanitarias etc.). Se establece horario de 12.00 a 20.00 horas para zona de vasos piscina y zona de bar en el recinto.
Art. 3.º El Ayuntamiento podrá asimismo regular la entrada a las instalaciones del recinto cuando estime que se sobrepasa la capacidad máxima de bañistas que simultáneamente puedan utilizar las mismas.
Art. 4.º El recinto podrá ser utilizado por las/os ciudadanas/os que hayan abonado la tasa correspondiente y no hayan sido expulsados de la instalación de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza.
Los usuarios vendrán obligados a respetar las normas:
a) Estar en posesión del bono o entrada.
b) Es aconsejable someterse a reconocimiento médico previo antes de iniciar las prácticas.
c) Ser responsables de la utilización de los servicios.
d) Los usuarios de cursillos o actividades puntuales deberán atenerse a las condiciones reflejadas en las respectivas convocatorias. e)Excepto aquellas actividades en las que se haya contratado y se comunique previamente la existencia de un seguro específico a favor de los usuarios, para el resto de las actividades no existirá otra cobertura de posible contingencias. Todo ello sin perjuicio ni detrimento de la responsabilidad que incumba a este Ayuntamiento en los términos y condiciones establecidas legalmente.
Art. 5.º Las entradas dan derecho a acceder a la piscina el día de la fecha. Las entradas y bonos se podrán adquirir en la taquilla.
Art. 6.º Los usuarios deberán de respetar el horario de 12 horas a las 20 horas de utilización de la piscina y zonas del bar y entorno.
Art. 7.º Los usuarios de las piscinas y del recinto de las instalaciones deberán cumplir las siguientes normas específicas:
a) Es obligatorio que todos los niños menores de diez años y los adultos legalmente incapacitados, vayan acompañados de una persona adulta responsable para acceder al recinto de piscinas.
b) Queda prohibido acceder a las zonas de playas de las piscinas con calzado de calle. Se recomienda el uso del gorro de baños y chancletas.
c) No se puede abandonar desperdicios dentro del recinto de las piscinas e instalaciones, debiendo utilizarse las papeleras y otros recipientes destinados al efecto.
d) La obligación de utilizar las duchas antes de la inmersión en el vaso y del uso de grifos bajos para el lavado de pies o pediluvios.
e) La prohibición de que las personas que padezcan enfermedades cutáneas susceptibles de contagiarse en las piscinas, hagan uso de las mismas.
f) Solo se podrá comer en la zona habilitada para este fin y en el bar
g) Está prohibida la entrada de animales a las instalaciones, excepto los perros guía para personas con disfunción o discapacidad, adecuadamente adiestrados y vacunados.
h) Respetar el aforo que se establezca en cada vaso según normativa legal
i) Queda prohibido comer, fumar y beber en la zona de baño.
j) La piscina infantil es de uso exclusivo para niños de hasta 12 años cumplidos (abstenerse personas mayores de esta edad, padres, madres, acompañantes, etc)
k) Se respetarán y cumplirán las indicaciones de los socorristas y operarios de piscinas.
l) No se podrán realizar acciones que con su ejecución molesten y/o pongan en peligro al resto de bañistas o usuarios (tanto fuera como dentro del agua), ni utilizar colchonetas.
m) Es obligatorio el uso del bañador. No se puede entrar al vaso con ropa interior.
a) La piscina infantil es de uso exclusivo para niños de hasta 12 años cumplidos (abstenerse personas mayores de esta edad, padres, madres, acompañantes, etc) El procedimiento sancionador será el siguiente.
1. Se iniciará expediente con informe del vigilante acuático de incumplimiento de la obligación art 7 j) en dos jornadas de baño. Se tendrá en cuenta la reiteración, la reincidencia, la intención de causar daño y el reconocimiento de la incorrección de la conducta.
2. Se notificará inicio de expediente al interesado. En el caso de ser menor de edad a los padres o tutores legales.
3. En el caso de reincidencia en el incumplimiento de la misma obligación se le prohibirá el acceso durante una semana a las instalaciones con la retirará del bono.
4. En el caso de reincidencia se le prohibirá el acceso durante un mes.
5. En el caso de reincidencia, se le prohibirá el acceso durante dicha temporada de baño.
Art. 9.º Serán responsables de las infracciones cometidas los autores de las conductas enumeradas.
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación íntegra en el BOP.
Castejon de Monegros a 23 de agosto de 2012. La Alcaldesa, Ana Puey Campos