Se modifica la norma séptima, punto 4, que queda con el texto siguiente,
?4.- Cuando corresponda adjudicar un lote en la totalidad del cual se hubiera realizado determinadas labores (huebras, rollados, abonados, etc) se tendrá en cuenta los siguientes condicionados:
· dicho lote se concederá levantada la cosecha
· si el nuevo adjudicatario no quisiera satisfacer el importe de las labores ni avenirse a otras posibles formulas de muto entendimiento, el que ha realizado tales labores podrá seguir cultivando el lote hasta el levantamiento de la cosecha, en cuyo momento el nuevo adjudicatario adquirirá la titularidad del aprovechamiento del lote, si es que con anterioridad no hubiera manifestado renuncia expresa al mismo, por cuya circunstancia el lote se considerará vacante una vez levantada la cosecha.?
Se modifica la norma OCTAVA que queda con el texto siguiente,
1.-?El aprovechamiento del cultivo de las parcelas o lotes estará sujeto al pago de un
canon anual, según tasación de base de los organismos oficiales. En concepto de
adjudicación se abonará la cantidad de 6 euros.?
Se modifica la norma DECIMA, que queda con el texto siguiente,
1.- ?Se respetará y cumplirá en todo momento el ordenamiento o plan de rastrojeo que
forme y acuerde el Ayuntamiento, en orden a la conservación, revalorización y
aprovechamiento de los pastos del monte a que se refiere la presente ordenanza.
2.- Dicho plan u ordenamiento será comunicado en tiempo y forma a los adjudicatarios
cultivadores afectados por el mismo.
3.- Como medida general, el labrado de los rastrojos deberá efectuarse a partir del uno de marzo del año que corresponda efectuar las huebras, quedando terminantemente
prohibido labrar con anterioridad a la indicada fecha.
Estará prohibido realizarlo antes del 15 de noviembre, debiendo de comunicarlo por escrito al Ayuntamiento con un mes de antelación. La no comunicación por escrito al
Ayuntamiento dará lugar a la sanción de pérdida del derecho al aprovechamiento.
El adjudicatario deberá de pagar en el momento de la comunicación el doble del canon.
4.-Los infractores de esta disposición serán sancionados con la pérdida de la licencia para la explotación del cultivo.?