ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE PERMISO ESPECIAL DE ESTACIONAMIENTO PARA MINUSVALIDOS

 

Artículo 1º.- Con el fin de facilitar el desplazamiento de las personas con su movilidad reducida, se concederán por este Ayuntamiento permisos especiales que les habiliten para estacionar los vehículos en que se desplacen en lugares específicamente reservados o bien en lugares en que, aun estando prohibido o limitado con carácter general el estacionamiento de vehículos, no causen graves trastornos al tránsito rodado.

Serán beneficiarios de dicha tarjeta aquellos minusválidos que hayan sido reconocidos por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y en cuyo certificado se acredite que tienen limitaciones moderadas, graves o muy graves para el uso del transporte público colectivo.

 

Artículo 2º.- Los antecitados permisos se formalizarán por medio de las denominada tarjeta de permiso especial de estacionamiento para minusválidos, que facultará a sus titulares para estacionar los vehículos en que circulen, con arreglo a las siguientes condiciones especiales de uso:

- En reservas especiales de minusvalidos

- En reserva de carga y descarga

- En lugares de prohibición de estacionamiento siempre que:

Dejen paso libre

No se obstaculice el tráfico

No se situen en parada de autobús

No se obstruyan pasos peatonales totalmente

No se efectúen en vías de malla básica en las horas intensivas (prohibido de 7.30 a 9.30, 11.30 a 14.00 y 17.30 a 20.30 horas)

No se obstruyan badenes

- La tarjeta debe ser adosada a la cara lateral del parabrisas, siendo claramente visible desde el exterior.

 

Artículo 3º.- La tarjeta reguladora por esta Ordenanza es de carácter personal e

intransferible, puede ser utilizada en cualquier vehículo que sea empleado por el transporte de una persona con la movilidad reducida y será concedida por resolución de Alcaldía o por delegación mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno y previa tramitación de expediente, en los siguientes términos:

- El procedimiento se incoará a instancia dirigida a la Alcaldía por la persona interesas a cuyo efecto el Servicio Social de Base con sede en este municipio, facilitará los impresos normalizados que tenga aprobados el departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo del Gobierno de Aragón. A la solicitud deberá acompañarse copia autenticada del documento nacional de identidad, certificado de residencia en el término municipal de Castejón de Monegros y documentación acreditativa de la misma minusvalía que se padece.

- La Administración municipal remitirá copia de dicha solicitud al correspondiente equipo de valoración y orientación de los centros bases de atención a minusvalidos, recabando información- valoración, que tendrá carácter preceptivo.

 

Artículo 4ª.-La tarjeta tiene una validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y su vigencia es de diez años en el caso de que la disminución sea permanente, y en el caso de que ésta sea provisional caducará en la fecha en que dicha certificación indique, debiéndose seguir para su renovación el mismo procedimiento previsto para su primera obtención.

 

Artículo 5º.- En el supuesto de que se constate el uso indebido de la tarjeta, ésta será retirada por la Administración municipal previa tramitación de expediente y con audiencia al interesado.

 

Disposición Final.- La presente ordenanza, previa su tramitación en los términos

legalmente previstos, entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo

141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril de Administración Local de Aragón.