ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUTOTAXI

 

 

CAPITULO I

Objeto de la Ordenanza

 

Artículo 1.º

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del servicio público de transporte de viajeros en automóviles turismos de alquiler con conductor en el término municipal de Paniza.

 

Art. 2.º

Lo previsto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de la aplicación directa de la legislación de la Comunidad Autónoma y del Estado en materia de transporte urbano.

 

Art. 3.º

Los servicios a los que se refiere la presente Ordenanza se prestarán obligatoriamente mediante vehículos autorizados para un máximo de cinco plazas, incluida la del conductor.

 

CAPITULO II

Licencias

 

Art. 4.º

El vehículo destinado al servicio objeto de la presente Ordenanza se denominará autotaxi y para la realización del servicio será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia habilitante, otorgada por el Ayuntamiento de Paniza. Con carácter general, será preciso obtener la licencia municipal simultáneamente con la autorización que habilite para la prestación de servicios interurbanos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación autonómica

 

Art. 5.º

La licencia municipal se podrá conceder cuando se cumplan las siguientes condiciones por el solicitante:

a) Que acredite documentalmente la disponibilidad de vehículo apto para el servicio, requisito este que podrá sustituirse por declaración jurada de adquisición y matriculación de vehículo con características aptas para autoturismo en plazo máximo de sesenta días, a contar desde la obtención de la autorización municipal.

b) Hallarse en posesión del permiso de conducción de la clase y con las condiciones que exija la legislación vigente para conducir turismos destinados al transporte público de viajeros.

c) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

d) Estar empadronado en el municipio.

e) Concertar una póliza de seguros que cubrirá al menos los riesgos mínimos determinados por la normativa vigente en cada momento.

f) Acreditar documentalmente estar al corriente de pago de cuantas obligaciones de carácter fiscal o social se exijan en cada momento por la legislación vigente.

g) Cualesquiera otras que disponga la normativa vigente en materia de tráfico o expresamente señale, con carácter general, la Dirección General de Tráfico.

 

Art. 6.º

Para la concesión de la licencia municipal es necesario que los vehículos a que se refiere la misma reúnan los requisitos exigidos en la Orden de 4 de febrero de 1993, que establece que dichos vehículos no podrán tener una antigüedad mayor de dos años, a contar desde su primera matriculación, y lo establecido al efecto por la Ley 14/1998, de 30 de diciembre de Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se dispone, como regla general, el que las licencias municipales de autotaxis serán para cinco plazas, incluido el conductor. Y cuantos otros requisitos adicionales se establezcan en la normativa vigente en la materia. Los vehículos que presten el servicio de autotaxi deberán ser marcas y modelos homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, y en cualquier caso responderán a las siguientes características:

-Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

-Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.

-Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de material transparente e inastillable; igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.

-Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de documentos y monedas.

-Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la legislación vigente aplicable. -Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.

-Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.

-Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables conforme a todo tipo de servicio.

 

Art. 7.º

Con autorización del Ayuntamiento otorgante de la licencia, y cumplimiento de los demás requisitos legales vigentes, los titulares de la licencia podrán contratar y colocar anuncios publicitarios en el interior del vehículo, siempre que se conserve la estética de este y no impida la visibilidad. La publicidad en el exterior quedará sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de tráfico

 

Art. 8.º

El otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público. Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará en el expediente que, a dicho efecto, se tramite ante el Servicio Provincial de Transportes del Gobierno de Aragón:

-La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

-El tipo, extensión y crecimiento del municipio.

-Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

-La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.

 

Art. 9.º

Las licencias de autotaxi se otorgarán por concurso, previa convocatoria pública que garantice la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento.

 

Art. 10.

La solicitud de licencia municipal se formulará por el interesado acreditando las condiciones personales y profesionales de este. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano adjudicador publicará la lista en el BOPZ y tablón de anuncios municipal, al objeto de que los interesados puedan alegar lo que estimen procedente, en defensa de sus derechos, por plazo de quince días. Adoptado el acuerdo de otorgamiento de la licencia municipal, se le notificará al interesado, fijándole plazo para:

a) El ingreso en la Tesorería municipal de la cantidad fijada como tasa por esta concesión establecido en la Ordenanza fiscal correspondiente, sin cuyo abono será tenida como nula, quedando sin efecto legal alguno el otorgamiento de licencia.

b) Acreditar marca, modelo y antigüedad del vehículo, y su homologación, si ello procede. El Ayuntamiento de Paniza fijará asimismo en la Ordenanza fiscal correspondiente un canon anual por renovación de licencia, cuyo impago en plazo y forma dará lugar a la suspensión de la licencia hasta el abono del mismo.

 

Art. 11.

El titular de la licencia podrá sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro que no supere el número máximo de plazas, previa autorización municipal, una vez hechas las comprobaciones pertinentes en el sentido de que verifica las condiciones técnicas de seguridad y conservación para el servicio. La sustitución de vehículo vendrá gravada por la tasa fijada en la Ordenanza fiscal.

 

Art. 12.

Toda persona titular de una licencia tendrá la obligación de explotarla directamente o mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso de conducir y cumpliendo la legislación vigente para este tipo de actividad. Ninguna persona podrá ser titular de más de una licencia de autotaxi. En el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la notificación de la concesión, el titular vendrá obligado a prestar servicios de manera inmediata.

 

Art. 13.

El Ayuntamiento llevará un registro de las licencias concedidas y de las incidencias relativas a titulares, vehículos y conductores.

 

Art. 14.

Las licencias serán intransmisibles.

 

CAPITULO III

Prestación del servicio

 

Art. 15.

Los titulares de las licencias estarán localizables por medio de un número de teléfono móvil, ligado a la licencia, y del que se dará suficiente publicidad para general conocimiento, así como de cualquier otra información que afecte al servicio.

 

Art. 16.

El titular de la licencia cuyo servicio sea requerido, bien personalmente o por teléfono, no podrá negarse a prestarlo, a no ser que exista justa causa, considerándose como tales las siguientes:

-Ser requerido por individuo perseguido por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

-Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

-Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

 -Cuando el atuendo de los viajeros o la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores puedan deteriorar o causar daños en el vehículo.

-Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables. En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y, a requerimiento del usuario, se verán en la obligación de justificar su negativa a prestar el servicio ante un agente de la autoridad.

 

Art. 17.

1. Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.

2. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:

-Referentes al vehículo: Licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.

-Referentes al conductor: Carné de conducir correspondiente, permiso municipal de conducir.

3. El conductor del vehículo estará obligado a proporcionar al cliente cambio de moneda hasta 50 euros.

4. El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.

5. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y cuidando su aseo personal.

6. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.

7. El conductor del vehículo deberá depositar en el Ayuntamiento aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.

 

Art. 18.

Los titulares de licencia de autotaxi presentarán, antes del 31 de diciembre de cada año, la planificación de festivos, descansos y vacaciones del año siguiente.

 

CAPITULO IV

Régimen de las licencias y responsabilidad

 

Art. 19.

1. Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán por un año, renovable por períodos de idéntico tiempo.

2. Las licencias de autotaxi se extinguirán:

-Por renuncia voluntaria y expresa del titular de la licencia.

-Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.

-Por fallecimiento del titular de la licencia.

-Por jubilación del titular de la licencia.

3. Serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:

-Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente a aquella para la que está autorizado.

-Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento.

-No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor.

-Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no autorizada por esta Ordenanza.

-Realizar una transferencia de licencia, acto expresamente prohibido en la presente Ordenanza.

-Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan referencia al vehículo.

-Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotización en la Seguridad Social.

4. La caducidad y retirada de la licencia se acordará por el órgano competente que hubiera adjudicado la licencia, previo trámite del oportuno expediente con audiencia al interesado, e incoado, bien de oficio, o a instancia de centrales sindicales, asociaciones profesionales o de consumidores y usuarios.

CAPITULO V

Tarifas

 

Art. 20.

El régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos e interurbanos regulados en esta Ordenanza será el aprobado al efecto por la Diputación General de Aragón y deberá ser expuesto en sitio visible en la parte posterior del asiento del conductor. Se entenderá por servicio urbano el prestado dentro del término municipal de Paniza y por interurbano el que sobrepase dicho término municipal. Las tarifas serán de obligada observancia para titulares de licencia, conductores y usuarios. Para la revisión de precios se estará a lo dispuesto a dicho fin por la Comunidad Autónoma.

 

CAPITULO VI

Infracciones y sanciones

 

Art. 21.

a) Quienes presten el servicio regulado en la presente Ordenanza estarán sujetos a responsabilidad administrativa en relación a la misma, por los actos u omisiones cometidos en el desempeño de la actividad, existiendo en el Ayuntamiento impresos de reclamación, a disposición de los usuarios, para formalizar quejas, reclamaciones y/o sugerencias.

b) Será constitutivo de infracciones leves:

1. Negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, sin concurrir causa justa.

2. No portar la documentación exigida referente al vehículo y al conductor.

3. No proporcionar cambio al cliente en la cantidad mínima exigida.

4. Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando al respeto del viajero.

5. La falta de aseo personal.

6. La falta de limpieza del vehículo.

7. Fumar en el interior del vehículo.

8. No depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.

c) Será constitutivo de infracciones graves:

1. Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.

2. No respetar el calendario de trabajo.

3. Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente obligatorias para el vehículo.

4. El incumplimiento del régimen tarifario.

5. Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios.

6. Falsificación del título habilitante.

7. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año.

d) Se considerará infracción muy grave:

1. Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.

2. La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo de la profesión.

3. Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fuera requerido, sin causa justificada.

4. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.

5. Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente dentro del plazo de las setenta y dos horas siguientes.

6. Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación y la manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en esta materia.

 

Art. 22.

Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberán respetar las siguientes limitaciones:

-Sanciones leves: Se sancionarán con apercibimiento o suspensión de la licencia hasta por quince días o multa de 750 euros.

-Sanciones graves: Se sancionarán con suspensión de la licencia de tres a seis meses o multa de 1.500 euros.

-Sanciones muy graves: Se sancionarán con retirada definitiva de la licencia o multa de 3.000 euros.

 

Art. 23.

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993. La entidad local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio fiscal cuando puedan constituir delito o falta. La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes en beneficio de la prestación del servicio.

 

Disposición adicional

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, y demás normativa aplicable.

 

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el BOPZ y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

Paniza, a 20 de octubre de 2011. - El alcalde-presidente, Jesús Javier Gimeno Guillén.