ORDENANZA DE VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA

 

 

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

 

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Leciñena.

 

Art. 2.º Concepto de venta ambulante o no sedentaria.

1. Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella que, de acuerdo con la presente Ordenanza, se desarrolla por el prestador fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea la periodicidad y el lugar donde se celebre.

2. No tiene tal consideración, y no le es de aplicación la presente ordenanza, el reparto a domicilio de productos encargados en un establecimiento, ni la entrega de productos adquiridos por cualquier sistema de venta a distancia.

 

Art. 3.º Modalidades de venta ambulante o no sedentaria.

1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar a través de las siguientes modalidades:

a) Venta en mercados periódicos.

b) Venta en mercados ocasionales.

c) Venta en mercadillos con fines benéficos.

2. Queda prohibida cualquier otra modalidad de venta ambulante, y en particular la venta desde furgones o camiones por las calles de la localidad.

3. En todo caso, la actividad comercial desarrollada bajo alguna de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria deberá efectuarse con sujeción al régimen general previsto en la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, así como a lo previsto en la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, siempre que esta normativa no contradiga lo dispuesto en el Real Decreto 199/2009, de 13 de marzo, que tiene naturaleza de norma básica.

 

Art. 4.º Mercados periódicos.

1. Son mercados periódicos las concentraciones de puestos donde se ejerce la venta ambulante o no sedentaria, previamente delimitados por el Ayuntamiento, ya tengan carácter tradicional o sean de nueva implantación, de periodicidad fija, y que se celebran en la vía pública.

2. En el municipio de Leciñena se consideran mercados periódicos tradicionales los de tales características que se celebran los jueves y se ubican en la Plaza de la Autonomía. El horario de instalación y recogida será de 8.00 horas a 14.00 horas. El horario de funcionamiento estará comprendido dentro del rango horario anteriormente citado.

 

Art. 5.º Mercados ocasionales.

1. En el municipio de Leciñena se consideran mercados ocasionales la instalación de puestos, barracas, etc, con ocasión de las fiestas tradicionales de marzo y septiembre.

2. Se considerarán, asimismo, mercados ocasionales los que tengan por objeto la exposición y venta de productos artesanos. Tales mercados tendrán el carácter de extraordinarios y su ubicación, periodicidad y número de puestos será determinado en cada caso mediante resolución de la Alcaldía. En tales mercados artesanos se autorizará la venta de productos artesanos directamente confeccionados por el prestador, prohibiéndose expresamente la exposición o venta de productos alimenticios.

 

Art. 6.º Mercadillos con fines benéficos.

Podrá autorizarse la instalación de puestos y mercadillos con fines benéficos. Este fin deberá acreditarse por el promotor o titular previamente ante el Ayuntamiento.

 

CAPITULO II

Régimen jurídico de la venta ambulante o no sedentaria

 

Art. 7. Requisitos para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria

Para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria, tanto en mercados periódicos como ocasionales, en el municipio de Leciñena se requiere:

a) Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y, en especial:

-Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del impuesto sobre Actividades Económicas y encontrarse al corriente de su pago o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

-Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente en el pago de la cuota.

-Estar al corriente en el pago de las tasas municipales correspondientes.

c) Haber contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura de los riesgos de la actividad comercial desempeñada.

d) Cumplir los requisitos establecidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de venta.

e) Cumplir las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación, tanto relativas a los productos objeto de venta como a las instalaciones.

f) En el caso de personas procedentes de terceros países, documentación acreditativa de haber obtenido los correspondientes permisos de residencia y trabajo o cualquier otra documentación que le habilite para residir y trabajar.

 

Art. 8.º Zona de Emplazamiento y puestos de venta.

1. Corresponde al Ayuntamiento determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial.

Asimismo corresponde al Ayuntamiento determinar el número de puestos de venta, en función del espacio disponible, del espacio requerido para este tipo de instalaciones y del espacio de tránsito necesario para una adecuada comunicación, acceso y evacuación

2. El número de puesto de venta asignado, con indicación de los artículos en venta, las medidas de mayor o menor amplitud del puesto, y demás condiciones del mismo, serán determinados por el órgano competente del Ayuntamiento en cada autorización.

Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación.

3. Los/as titulares de las autorizaciones deberán sujetar sus instalaciones a los condicionamientos señalados teniendo en cuenta que en todo caso habrá de tratarse de instalaciones desmontables de fácil transporte, y que reúnan condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

4. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado provisional del emplazamiento habitual donde se puede ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria, sin generar en ningún caso indemnización ni derecho económico alguno por razón del traslado.

 

CAPITULO III

Autorizaciones municipales

 

Art. 9.º Régimen de autorización.

1. El ejercicio de las diferentes modalidades de venta ambulante o no sedentaria en el espacio público deberá ser objeto, en todo caso, de la correspondiente autorización municipal.

2. El Ayuntamiento creará un Registro de venta ambulante, en el que se inscribirá al prestador, con respeto a la legislación de protección de datos. El Registro incluirá datos identificativos del prestador, tales como nombre y apellidos, razón social y NIF/CIF, y en él se documentará el cumplimiento de los requisitos b) a f) del Art. 7.1 de esta Ordenanza. Anualmente se revisará el cumplimiento de los citados requisitos. El prestador deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración de los datos registrados. En ningún caso, tal inscripción tendrá carácter habilitante para el ejercicio de la actividad de servicios.

3. La autorización se entiende en todo caso intransferible.

No obstante, podrá hacer uso de ella en nombre del titular el cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad, así como sus hijos y empleados dados de alta en la Seguridad Social. En el caso de personas jurídicas, podrán hacer uso de la autorización los socios y aquellos empleados de la misma dados de alta en la Seguridad Social

4. En el mercadillo periódico las autorizaciones pueden ser anuales o diarias.

La autorización anual da derecho a ocupar cada día de mercadillo el puesto asignado, y no otro, debiéndose materializar la ocupación antes de las 9h de la mañana. En caso de permanecer sin ocupar el puesto a dicha hora, podrá ser adjudicado a otro comerciante para uso exclusivamente de ese día. Las autorizaciones diarias podrán otorgarse para ocupar:

a) Los puestos no asignados con carácter anual.

b) Los puestos que, estando asignados con carácter anual, se encuentren desocupados en esa jornada concreta a las 9:00 horas de la mañana".

5. En los puestos asignados con carácter anual, las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas:

a) Término del plazo de vigencia.

b) Renuncia del/la titular.

c) Fallecimiento de la persona titular, o disolución de la empresa.

d) Transmisión del puesto.

e) Sanción que conlleve la pérdida de autorización.

f) Impago de los precios públicos correspondientes.

g) Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización.

h) Falseamiento de datos o documentación, cuando de haber presentado la información correcta no hubiera sido adjudicatario del puesto

 

Art. 10. Presentación de solicitudes e inscripción en el Registro de venta ambulante.

1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para la colocación de puestos u otras instalaciones en la vía pública presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de su extensión, duración y carácter del aprovechamiento.

En el caso del mercado periódico, en los puestos asignados con carácter anual, el titular ocupará el puesto asignado y se identificará comunicando sus datos al empleado municipal encargado de mercado. Para los puestos reservados a autorizaciones diarias, el solicitante comunicará sus datos en las oficinas municipales, procediéndose a realizar un sorteo a las 8h30 entre los solicitantes acreditados. Finalmente, si estuviera ese día vacante alguno de los puestos asignados con carácter anual, se procederá a realizar un sorteo a las 9h entre los solicitantes acreditados

2. Los titulares de los aprovechamientos, al caducar la licencia concedida para los mismos, deberán proceder a retirar de la vía pública las instalaciones y si no lo hicieran el Ayuntamiento se hará cargo de las mismas, si fueran utilizables, o adoptará las medidas necesarias para su utilización. En el caso del mercado periódico tal caducidad viene determinada por el carácter diario o anual de la autorización, pero cada día de mercado la obligación de retirar las instalaciones y productos se entiende producida a las 14 horas

3. En la solicitud se hará constar lo siguiente:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio.

b) Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al prestador en el Estado miembro de la Unión Europea.

c) La fecha y el lugar en el que se pretende ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria.

d) En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona, empleado o socio que hará uso de la citada autorización, en su caso.

e) Número de metros que se pretenden ocupar y emplazamiento exacto.

f) Los productos autorizados para la venta.

4. Para el caso en que el prestador no estuviera inscrito en el Registro de venta ambulante, además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, deberá presentar la solicitud de inscripción en el Registro junto con la documentación que permita verificar el cumplimiento de los requisitos b) a f) del artículo 7.1.

 

Artículo 11. Puestos asignados por un período anual.

1. En el mercado periódico se podrán asignar parte o todos los puestos por un período de vigencia anual, asignándose mediante el procedimiento expuesto en los apartados siguientes.

2. La adjudicación de estos puestos será en régimen de concurrencia competitiva. Como criterios para decidir la concesión o denegación, el Ayuntamiento podrá tener en cuenta consideraciones en materia de salud pública, objetivos de política social, de salud y seguridad de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, de protección del medio ambiente, y cualquier otra razón de interés general tal y como se define en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

3. El Ayuntamiento valorará especialmente los siguientes criterios:

-La experiencia y la profesionalidad del solicitante, que acrediten a lo largo del tiempo, independientemente del ámbito geográfico en el que haya ejercido la actividad de venta ambulante o no sedentaria, la correcta prestación de la actividad comercial.

-Su continuidad en el ejercicio de la venta ambulante en Leciñena. Se valorará el porcentaje de días del mercadillo local en los que ha participado en meses previos a la convocatoria.

-La formación acreditada del solicitante, como por ejemplo la participación en cursos, jornadas, conferencias u otras actividades en materia de venta ambulante o no sedentaria.

-No haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna infracción de las normas reguladoras de la actividad de venta ambulante o no sedentaria, independientemente del ámbito geográfico al que se refiera la sanción. En el caso de sanciones que impliquen la pérdida de autorización para el ejercicio de la venta ambulante, independientemente del ámbito geográfico al que se refiera la sanción, no se admitirá su solicitud en todas las adjudicaciones convocadas durante el período de sanción".

 

CAPITULO IV

Inspección y control

 

Art. 12. Inspección y control.

1. El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones Públicas, a las que solicitará su colaboración.

2. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrá inspeccionar productos, actividades e instalaciones, así como solicitar a los/as vendedores/as cuanta información resulte precisa en relación a los mismos.

3. En el caso de que los productos puestos a la venta puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los/as consumidores/as o usuarios/as, supongan fraude en la calidad o cantidad, no se identifiquen o se incurra en falsificaciones o se incumplan los requisitos mínimos para su comercialización, la autoridad que ordene la incoación del expediente podrá acordar su intervención cautelar, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

 

CAPITULO V

Régimen sancionador

 

Art. 13. Infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sectoriales que resulten de aplicación, especialmente la legislación sobre actividad comercial y de protección de consumidores/as y usuarios/as, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren la presente Ordenanza, así como aquellas que representen la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes en aplicación de la misma.

 

Art. 14. Tipificación de infracciones.

1. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

a) Alterar el orden o contravenir las normas de convivencia ciudadana.

b) Incumplir el horario autorizado.

c) Ocupar más espacio del concedido y colocar mercancía fuera del mismo o en los pasillos o espacios entre puestos de venta.

d) Utilización de aparatos de megafonía o altavoces, sin la debida autorización.

e) Estacionar los vehículos de los titulares de autorización, durante la celebración del mercado, en lugares no destinados a ello.

f) El desarrollo de la actividad por persona distinta del/la titular o persona que pueden hacer uso de la autorización municipal

g) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

a)La reincidencia en la comisión de infracciones leves. Se entenderá como reincidencia la comisión de más de una infracción leve en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) La venta de artículos distintos a los expresamente autorizados.

c) La instalación del puesto en lugar distinto del autorizado.

d) Abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos, embalajes u otros elementos, o, en general no dejarlo en perfectas condiciones de limpieza.

e) La cesión o arrendamiento de puesto no autorizado.

f) La falta de pago de la cuota de las tasas correspondientes.

g) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la obtención de información requerida por las autoridades y sus agentes en orden al ejercicio de las funciones de vigilancia de lo establecido en esta Ordenanza, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa.

3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Se entenderá como una reiteración cuando se cometa más de una infracción grave en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) Las que concurran con infracciones sanitarias muy graves o supongan grave riesgo para la seguridad de las personas.

c) Las que originen graves perjuicios a los/as consumidores/as.

d) Aquellas infracciones graves que procuren un beneficio económico desproporcionado o alteren gravemente el orden económico.

e) El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria sin la autorización municipal preceptiva.

f) Las coacciones, amenazas o cualquier otra forma de presión hacia las autoridades o su agentes, o los empleados públicos en sus funciones de inspección y control del mercado.

 

Art. 15. Responsables de las infracciones.

Los/as titulares de las autorizaciones municipales para la venta ambulante o no sedentaria serán responsables de las infracciones que se cometan por ellos/as, sus familiares o asalariados/as que presten sus servicios en el puesto de venta, en contra de lo dispuesto en esta Ordenanza.

 

 Art. 16. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con:

a) Apercibimiento

b) Multa de cincuenta euros a ciento cincuenta euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con:

a) Multa de ciento cincuenta y un euros a trescientos euros.

b) La denegación de autorización para la venta hasta la verificación del cumplimiento de la documentación, pago o trámite necesario y que, en ningún caso, será por tiempo inferior a un mes. Esta suspensión no exonera al infractor de la obligación de satisfacer las tasas municipales y demás conceptos.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con:

a) Multa de trescientos un euros a mil euros.

b) La denegación de autorización para la venta durante tres a seis meses.

c) En caso de reincidencia, su titular no podrá obtener autorización alguna para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Leciñena en el plazo de dos años.

4. Será compatible con la sanción el decomiso de los productos de objeto de venta, así como el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta, o no identificada que pudiera entrañar riesgo para el consumidor/ra.

 

Art. 17. Graduación de las sanciones.

1. La cuantía correspondiente a cada clase de sanción se graduará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible, así como la naturaleza o entidad del perjuicio efectivamente causado.

b) El beneficio derivado de la actividad infractora.

c) La existencia de intencionalidad o reiteración.

2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

 

Art. 18. Competencia y procedimiento sancionador.

1. Sin perjuicio de la competencia sancionadora de los órganos del Gobierno de Aragón, regulada en la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de la ordenación de la actividad comercial, las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas por el Ayuntamiento. Las sanciones previstas en el presente artículo se entienden sin perjuicio de las que pudieran establecer otras Administraciones Públicas por infracción de la legislación sobre actividad comercial o de protección de consumidores/as y usuarios/as, en ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.

2. La imposición de las sanciones corresponderá al Alcalde, previa instrucción del correspondiente expediente conforme al procedimiento establecido en el artículo 174 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre.

 

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

 

Disposición final única

Entrada en vigor: La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al día de la publicación de su texto íntegro en el BOPZ. De conformidad con el contenido del artículo 141 de la Ley de la Administración Local de Aragón y el acuerdo del Pleno celebrado el día 30 de noviembre de 2011, la Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días contados desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOPZ, sección del "Boletín Oficial de Aragón". Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Leciñena a 16 de diciembre de 2010. - El alcalde-presidente, Gonzalo Gavín González.

 

MODIFICACIÓN BOP Z de fecha 3-2-12.- Leciñena, a 20 de enero de 2012. - El alcalde-presidente, Gonzalo Gavín González.