ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS DEL MONTE "SARDILLA Y GUARAL"
Artículo 1.º
El aprovechamiento de los bienes rústicos municipales de carácter patrimonial del monte "Sardilla y Guaral", para su cultivo y siembra, se regirá por la presente Ordenanza, y subsidiariamente por el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y Código Civil, quedando expresamente excluido de la Ley de Arrendamientos Rústicos según su disposición adicional cuarta.
Art. 2.º
El aprovechamiento del monte "Sardilla y Guaral" corresponde al Ayuntamiento de Perdiguera, que adjudicará el arrendamiento de los lotes en que se divida la propiedad municipal, mediante subasta pública, al mejor postor de los vecinos que reúnan las condiciones señaladas en la presente Ordenanza.
Art. 3.º
Podrá acceder a la subasta una persona mayor de edad por "unidad familiar", que tenga ingresos por actividad agraria justificables documentalmente en el momento de presentar la solicitud y que vaya a ser cultivador directo y personal de la tierra que solicita o nuevas incorporaciones a la actividad agraria. Se entiende por "unidad familiar" toda casa sita en Perdiguera, habitada al menos tres meses al año, en la que estén empadronados todos sus miembros.
Art. 4.º
Los lotes vacantes se adjudicarán al mejor postor entre las personas que reuniendo los requisitos señalados en el artículo anterior sean agricultores a título principal. Se entienden por tal los agricultores que cotizando en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social relacionados con el sector agrario hayan obtenido en los dos ejercicios anteriores al de solicitud, al menos, el 50% de sus ingresos de la agricultura. La condición de agricultor a título principal se justificará con la declaración del IRPF. (Se incluyen en este apartado las nuevas incorporaciones, que cumplan los requisitos exigidos por el MAPA y la DGA y justifiquen documentalmente su solicitud de joven agricultor).
Art. 5.º
Los lotes no adjudicados por los procedimientos anteriores serán adjudicados directamente por el Ayuntamiento, por dos años, prorrogables.
Art. 6.º
El número máximo de lotes que puede adjudicarse a una "unidad familiar" entre todos sus miembros es de tres. Si en una unidad familiar existiese un joven agricultor (menor de 40 años de edad), el número máximo de lotes será de cuatro, y uno de estos lotes figurará a nombre del joven agricultor.
Art. 7.º
El Ayuntamiento podrá reservarse los lotes que estime oportuno. Art. 8.º El precio de licitación de cada lote será el 6% del valor catastral por año agronómico, es decir, el 3% por año fiscal. Cuando se adjudique directamente, el precio será el promedio de los precios resultantes de la subasta que se paguen por el resto de los lotes. Art. 9.º El precio de cada lote se incrementará anualmente en la proporción que determine el Ayuntamiento.
Art. 10.
La duración del contrato de arrendamiento será de seis años agrícolas completos, prorrogables automáticamente.
Art. 11.
El adjudicatario viene obligado a:
-Pagar el precio del arrendamiento fijado por adelantado en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
-A cultivar los lotes adjudicados de forma directa y personal, entendiéndose que subarrienda quien no pueda demostrar que es cultivador directo y personal de la parcela.
-A cultivar los lotes de acuerdo al buen uso y costumbre de la localidad y de acuerdo al catálogo de buenas prácticas agrarias.
-A presentar cuantos documentos y justificantes le sean requeridos por el Ayuntamiento.
Art. 12.
El arrendamiento de los lotes adjudicados finalizará:
-Por renuncia expresa del arrendatario.
-Por pérdida de las condiciones establecidas en los artículos 3 y 4 de la presente Ordenanza para poder acceder a la subasta.
-Por incumplimiento de los deberes señalados en el artículo anterior.
-Por muerte del arrendatario. Los herederos directos del adjudicatario, cónyuge o hijos, que reúnan las condiciones señaladas en la presente Ordenanza, pueden solicitar la adjudicación del/los lote/s que tuviera/n adjudicado/s. Si no reúnen las condiciones señaladas en la presente Ordenanza, deberán dejar el/los lote/s al levantar la cosecha.
Art. 13.
Cualquier modificación de la realidad física de los lotes precisará autorización expresa del Ayuntamiento.
Art. 14.
Queda prohibida la plantación de arbolado en las nuevas adjudicaciones.
Art. 15.
El aprovechamiento de los pastos de los lotes arrendados corresponde al adjudicatario. El Ayuntamiento acordará una compensación económica por la cesión de este aprovechamiento, que se hará efectiva por los adjudicatarios junto al pago del canon anual desde este año 2010.
Art. 16.
Se adjudicarán directamente por el Ayuntamiento a los propietario colindantes las orillas de pequeñas dimensiones de propiedad municipal que no puedan constituir lotes independientes, siempre que la superficie total no supere una hectárea por persona.
Art. 17.
Los lotes señalados por el Ayuntamiento son inalterables, no pudiéndose variar los linderos, debiéndose respetar los mojones y señalizaciones. El arrendatario podrá realizar todo tipo de mejoras de los lotes, con autorización expresa del Ayuntamiento, sin que tenga derecho a indemnización alguna una vez concluido el contrato vigente.
Art. 18.
Se podrá renunciar a todos los lotes adjudicados completos u orillas, pero no segregar, dividir o modificar los lotes señalados.
Art. 19.
Se faculta a la Alcaldía de Perdiguera para nombrar una comisión de vigilancia, compuesta por miembros de la Corporación y representantes de otros estamentos del municipio, que compruebe el cumplimiento de las presentes Ordenanzas, examine las solicitudes e informe de los posibles incumplimientos, para que por la Alcaldía se adopten las resoluciones oportunas.
Art. 20.
Cada año el Ayuntamiento adjudicará directamente los lotes vacantes a los solicitantes que cumplan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y según las siguientes consideraciones:
-Prioridad a las unidades familiares de nueva creación.
-Prioridad de los agricultores a título principal.
-Mayor puntuación inversamente a la renta.
-Mayor puntuación a las familias numerosas.
-Mayor puntuación inversamente a la cantidad de tierra rústica municipal que se cultive.
No podrán optar al aprovechamiento de los lotes disponibles quienes hayan incumplido en los dos años anteriores al momento de realizar la solicitud, alguna de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Art. 21.
Queda derogada la Ordenanza reguladora del aprovechamiento del monte de propios del Ayuntamiento de Perdiguera denominado "Sardilla y Guaral", aprobada en sesión de fecha 21 de julio de 1967.
Art. 22.
La presente Ordenanza, con sus modificaciones, entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOPZ. Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Perdiguera a 17 de junio de 2010. - El alcalde, José Manuel Usón Alcubierre.