De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratación de la Comunidad Autónoma de Aragón, atendiendo al valor estimado del presente contrato, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, aquellos actos a que se refieren los artículos 40 y siguientes del TRLCSP.