Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de Alzada ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de UN MES conforme a lo dispuesto en los Art. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.