Dado que el acto administrativo ha sido dictado por la Directora del Instituto en ejercicio de una competencia delegada (Resolución de 17 de julio de 2015, de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua, sobre delegación de competencias en el Director del Instituto Aragonés del Agua, B.O.A. de 03/08/15), se considera, a tenor de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, emitido por el órgano delegante, por lo que tiene carácter ejecutivo y pone fin a la vía administrativa. En caso de disconformidad, puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses. No obstante, y potestativamente, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la referida Ley 39/2015 contra esta Resolución cabe formular recurso de reposición ante el Presidente del IAA en el plazo de un mes. El recurso se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no ha sido contestado; en tal caso, quedará expedita la vía judicial, pudiendo presentar recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de esa jurisdicción