Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de UN MES conforme a lo dispuesto en los Art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre) y recurso Contencioso Administrativo a interponer en el plazo de DOS MESES ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme dispone la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.