Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes contado a partir de su notificación, de conformidad con los artículos 112, 115 y 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 58.3 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.
En caso de que no se opte por esta vía, cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.