De conformidad con lo previsto en el art. 17 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contrataión de la Comunidad Autónoma de Aragón, atendiendo al valor estimado del presente contrato, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Administragivo deContratos Públicos de Aragón, aquellos actos a que se refieren los arts. 40 y siguientes del TRLCSP, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pueda considerar procedente."