Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de Reposición ante el Órgano que dictó el acto en el plazo de UN MES conforme a lo dispuesto en los Art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE 14/01/99) y recurso contencioso administrativo a interponer en el plazo de DOS MESES ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme dispone la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción