Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de Reposición ante el Órgano que dictó el acto en el plazo de UN MES conforme a lo dispuesto en los Art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 14/01/99) y recurso Contencioso Administrativo a interponer en el plazo de DOS MESES ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme dispone la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.