Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Salud, de Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículo 58 del Decreto Legislativo 2/2001 de 3 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y disposiciones concordantes. No obstante podrá interponer cualquier otro si lo estima pertinente.”