Con relación al Criterio de Valoración de las ofertas sujeto a evaluación posterior, definido en el Anexo VII, página 38 del PCAP, relativo a la DISTANCIA DEL CENTRO DE OPERACIONES AL CENTRO DE GRAVEDAD DE LA RED OBJETO DE CONSERVACIÓN, se considerará que el Centro de Operaciones que aporta el licitador se encuentra convenientemente acreditado si el licitador aporta un certificado de propiedad o cualquier otro título de posesión o derecho real sobre dichas instalaciones, o bien un contrato de alquiler, o pre-contrato de alquiler suscrito a fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas.
No se admitirán cartas de compromiso o declaraciones responsables de disponiblidad de este centro como documentación suficiente.