Contra la presente Resolución podrá interponerse una reclamación previa a la vía jurisdiccional civil, que se resolverá por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, de conformidad con las normas contenidas en el Título VIII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.