Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la presente Resolución en el Perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.