Contra la presente resolución se podrá interponer potestativamente en vía administrativa el recurso especial previsto en el artículo 40 y ss del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, en el plazo de quince días hábiles desde la remisión de la notificación en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver (TACPA).
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
La interposición del recurso especial producirá la suspensión de la tramitación del expediente de contratación (artículo 45 TRLCSP).
Contra la resolución de este recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.