Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal
Administrativo de Contratos Públicos, en el plazo de quince días hábiles desde la
publicación de la presente Resolución en el Perfil de contratante, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público.