Contra la presente Orden cabe interponer potestativamente el recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 2. a) de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón y en el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.