Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón), podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alternativamente a lo anterior podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo señalado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa