a) Discapacitados procedentes de un Centro Especial de Empleo en el que presten sus servicios por medio de una relaci?n laboral de car?cter especial.
b) Personas en situaci?n o riesgo de exclusi?n social procedentes de la plantilla de una empresa de inserci?n.
c) Perceptores del Ingreso Aragon?s de Inserci?n.
d) Mujeres v?ctimas de violencia de g?nero.
Estas circunstancias deber?n ser acreditadas por un Servicio Social P?blico competente.
En el caso de que no se demanden las plazas correspondientes a esta reserva, las mismas pasar?an al grupo general, sin acumularse a las de otras fases.