Reconocimiento de competencias profesionales


 
Desde el año 2000 es una prioridad europea el reconocimiento de los aprendizajes independientemente de cómo se hayan adquirido. Este reconocimiento favorece la incorporación de los trabajadores a la “formación a lo largo de la vida”, permitiendo aumentar la cualificación profesional de los ciudadanos.

En España, la Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece que se podrán reconocer y acreditar las competencias adquiridas por la experiencia profesional y aprendizajes no formales.

Hasta ahora las comunidades autónomas, entre ellas Aragón, han puesto en marcha de forma experimental procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

El 25 de agosto de 2009 se publico el Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. En este Real decreto se establecen las bases para desarrollar el procedimiento de reconocimiento de competencias en las Comunidades Autónomas.

En Aragón es la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, dependiente de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, el organismo responsable del desarrollo del Procedimiento.
 
Por Órden de 14 de abril de 2011 (BOA 7/06/2011) de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo, y de Educación, Cultura y Deporte, se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regualdo por el real Decreto 1224/2009.
 
Los sistemas de reconocimiento y acreditación de competencias

Los sistemas de reconocimiento y acreditación de competencias son procesos de evaluación en los que se reconoce y se certifica que una persona posee determinadas competencias, independientemente de cómo, dónde y cuándo las haya adquirido.

 

FINES DEL RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS

o       Evaluar, reconocer y acreditar las competencias profesionales adquiridas, garantizando la validez, la fiabilidad, la objetividad y el rigor técnico de la evaluación.

o       Posibilitar que las personas capitalicen sus aprendizajes no formales a fin de estimular su progresión personal y profesional, facilitando la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo.

o       Facilitar la incorporación a la formación a lo largo de la vida y el incremento de la cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con objeto de poder completar la formación conducente a un título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

 



 
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