Procedimiento de trabajo

PROCEDIMIENTO PARA RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES A CIUDADANOS DE LA UNI?N EUROPEA ADQUIRIDAS EN OTROS PA?SES DE LA UNI?N, RELATIVAS A PROFESIONES REGULADAS DEL R?GIMEN GENERAL EN QUE TIENE COMPETENCIA LA COMUNIDAD AUT?NOMA DE ARAG?N.

1. Presentaci?n de solicitud (Anexo I) dirigida a la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Arag?n, a la que deben acompa?arse los siguientes documentos:

   -  Prueba de nacionalidad del interesado.
   -  T?tulos de formaci?n que den acceso a la profesi?n regulada de que se trate  y certificaci?n               acad?mica que incluya las asignaturas, calificaciones y cursos en que se cursaron.
   -  Documentaci?n acreditativa de la experiencia profesional en el sector.

2. Requisitos que debe reunir la documentaci?n aportada:

   -  Traducci?n oficial al espa?ol.
   -  Debe aportarse fotocopia de todos los documentos para su cotejo con el original en el momento de presentarla en el registro.

3. En la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Arag?n se verifica que todos los documentos son conformes, y en su caso se requiere al interesado para que aporte los documentos que sean necesarios.

4. Una vez que toda la documentaci?n se encuentra en poder de la Agencia, se proceder? a valorar la misma para determinar si de acuerdo con la norma procede o no reconocer la cualificaci?n solicitada.

5. En los casos en que sea necesario se requerir? informes de expertos, que ser?n solicitados por la Agencia a los organismos o profesionales que proceda, aunque no tendr?n car?cter vinculante.

6. En algunas profesiones es posible la aplicaci?n de medidas compensatorias (periodo de pr?cticas o prueba de aptitud) si se considera necesario.

7. El procedimiento finaliza mediante resoluci?n del Director de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Arag?n en la que se decide sobre la cuesti?n planteada por el interesado en la solicitud y que debe ser motivada.

8. La resoluci?n debe ser notificada al interesado en el plazo de 10 d?as desde que se dict?.

9. La resoluci?n puede recurrirse en alzada ante la Directora General de Formaci?n Profesional y Educaci?n Permanente en el plazo de un mes desde el d?a siguiente a la recepci?n de la notificaci?n.

10. El expediente deber? estar finalizado en el plazo m?ximo de cuatro meses desde la entrada de la solicitud en el registro correspondiente.



 
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Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón
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