ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE BASCULA MUNICIPAL.

Artículo 1°.-En uso de las atribuciones concedidas por el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, dem 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo establece la exacción de la tasa por la prestación del servicio de Báscula Municipal, que se regulará conforme a los preceptos de la indicada Ley y la presente Ordenanza.

Artículo 2°.-La tasa se devengará en el momento de la realización de la actividad, estableciéndose la exigencia de su depósito en el momento de realizar el pesaje en la misma instalación, en el monedero existente.

Artículo 3°.- Están obligados al pago en concepto de contribuyentes los usuarios del servicio y equipo de pesaje.

Artículo 4°.- TARIFAS: (*) Modificación publicada BOPTE 30/12/2019)

POR PESADA:

·          De 1 a 10.000 Kg. 0,60 Eur.

·          De 10.001 Kg. a 35.000 Kg. 1,50 Eur.

·          De 35.001 Kg. a 60.000 Kg. 3,00 Eur.

 

TARJETA: 6,00 Eur.

 La expedición de recibo del cobro se practicará automáticamente por el equipo monedero una vez realizado el pesaje.

Artículo 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el "Boletín Oficial" de la provincia y continuará vigente hasta que el Ayuntamiento acuerde su modificación o derogación.