ORDENANZA SOBRE POLICIA DE PERROS Y ANIMALES DOMESTICOS.

 

Art. 1.- Es obligatoria la vacunación de todos los animales radicantes en el término municipal capaces de transmitir la rabia, así como el cumplimiento de las prescripciones establecidas por la normativa sanitaria vigente.

Art. 2.- Todos los perros radicantes en el municipio deberán llevar collar y placa reglamentaria, así como figurar inscritos en el Censo canino municipal.

Art. 3.- Está prohibido el tránsito de perros sueltos por las vías públicas. La permanencia de perros en la vía pública, aún acompañados de sus dueños, se realizará mediante medios que permitan su manejo y control.

Art. 4.- Por cada vez que se encuentre algún perro suelto por la vía pública se impondrá a su dueño la multa de 12 euros.

Art. 5.- La presente Ordenanza, de conformidad con los artículos 140 y 141 de la Ley de Administración Local de Aragón, entrará en vigor transcurridos quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial’’ de la provincia.

 

Calomarde, 14 de enero de 2003.