ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1º. Este Ayuntamiento de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaría que le atribuye el artículo 15.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

NATURALEZA DEL TRIBUTO. Artículo 2º. El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20.1 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal, por ser la contraprestación de una actividad administrativa de competencia local que se refiere, afecta, o beneficia de modo particular al sujeto pasivo, toda vez que concurren las circunstancias de solicitud o recepción obligatoria, no susceptible de ser prestado por la iniciativa privada, por tratarse de una actividad que implica manifestación de ejercicio de autoridad o por referirse a una actividad administrativa en la que está declarada la reserva en favor de las Entidades Locales, con arreglo a la normativa vigente.

HECHO IMPONIBLE. Artículo 3º. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos que expida y expedientes de que entienda el Ayuntamiento, que se concretan en la tarifa de esta Ordenanza.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole, los que presenten o se expidan a funcionarios municipales por actuaciones, y los correspondientes a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 4º. Obligación de contribuir: La obligación de contribuir nace en el momento de la presentación de la solicitud que inicie el expediente.

Artículo 5º. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas, por la tramitación o expedición de los documentos a que se refiere el artículo 3.

Artículo 6º. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

Artículo 7º.- EXENCIONES. 1. Están exentos, las declaraciones que tengan por objeto el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el impulso para devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos, y el cumplimiento por el propio personal municipal de sus derechos y obligaciones en cuanto a afecten a sus relaciones de servicios con el Ayuntamiento.

Se declara la exención del pago de la tasa para aquellos que afectan a los contribuyentes en los cuales concurra alguna de las siguiente circunstancias:

a) Los que se expidan a instancia del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, Mancomunidad o Comarca, siempre que no haya de surtir efectos en expediente promovido por un particular en beneficio suyo.

b) Los que se expidan a instancia de autoridades civiles, militares o judiciales, o por organismos administrativos, incluso la expedición de documentos a instancia de particulares con ese fin.

c) Las solicitudes, certificaciones o cualquier otra clase de documentos que se expidan, cuya finalidad sea, acreditar cualquier relación laboral, funcionarial o de servicios entre el Ayuntamiento y su personal.

d) Las solicitudes, certificaciones o informaciones que hayan de expedirse a asegurados o pensionistas de la Seguridad Social que hayan de surtir efectos ante dicho organismo y relacionadas con las distintas prestaciones o beneficios.

2) Cualquiera otros que deban ser expedidos gratuitamente en virtud de precepto legal.

Artículo 8º.- CUOTA TRIBUTARIA. 1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa en cada instancia, del documento expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

Artículo 9º.- TARIFAS. (*) Modificación publicada BOPTE 30/12/2019

 

- Compulsa de documentos. Por cada folio 0,60 Eur.

- Certificados. Por cada folio 2,00 Eur.

- Informes técnicos. Por cada folio 10,00 Eur.

- Entrega copia documentos del Ayuntamiento. Por cada folio 1,00 Eur.

- Certificados descriptivos y gráficos del Catastro 3,00 Eur.

- Otros documentos del Catastro 1,50 Eur.

- Tramitación cambio titularidad de inmueble en el Catastro: Urbana 6,00 Eur.

- Tramitación cambio titularidad de inmueble en el Catastro: Rústica 3,00 Eur.

- Copia documentación en CD 20,00 Eur.

- Licencia tenencia de perros potencialmente peligrosos 20,00 Eur.

 

Artículo 10º.- BONIFICACION DE LA CUOTA. No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en las Tarifas de esta Tasa.

Artículo 11º.- Devengo. 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo. 2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 3º el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 12º- Declaración e ingreso. La tasa se exigirá en el documento de la presentación del escrito de solicitud, de la tramitación del documento o expediente y su pago se hará en efectivo, ingresándose en Caja de la Corporación. ADMINISTRACION Y COBRANZA.

Artículo 13º. El funcionario encargado del Registro general de entrada y salida del documento y comunicaciones de la Administración municipal, llevará cuenta y razón de todas las partidas que se expidan, y efectuará el ingreso y liquidaciones pertinentes que el Ayuntamiento acuerde. NORMAS DE GESTION.

Artículo 14 I.A) Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán por cada expediente tramitado, y se harán efectivas en las oficinas municipales. B) El procedimiento de cobro será mediante recibos talonarios.

Artículo 15º. Los derechos por cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo su resultado.

Artículo 16º. Las certificaciones o documentos que expida la Administración municipal, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

VIA DE APREMIO. Artículo 17º. Las cuotas devengadas y no satisfechas por las tasas reguladoras en esta Ordenanza, serán ejecutivas mediante el procedimiento de apremio, incoado contra los sujetos pasivos obligados al pago.

INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 18º. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en casa caso, se estará a lo establecido en los artículos 77 y siguientes de las Ley General Tributaria. Se considerarán infracciones graves de esta Ordenanza, con aplicación objetiva de multa en cuantía de la mitad de la deuda tributaria que hubiera dejado de ingresarse, los siguientes actos u omisiones: La ausencia total de documento acreditativo del pago de la tasa. La utilización fraudulenta de recibos justificantes de pago, que satisfechos para expediciones cumplimentadas, se acompañen en futuras solicitudes documentales, con el fin de evitar el oportuno pago de las tasas.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde expresamente su modificación o derogación. Albalate del Arzobispo, 14 de enero de 2004.-El Alcalde, Antonio del Río Macipe

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*TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

·          Compulsa de documentos. Por cada folio 0,60 Eur.

·          Certificados. Por cada folio 2,00 Eur.

·          Informes técnicos. Por cada folio 10,00 Eur.

·          Entrega copia documentos del Ayuntamiento. Por cada folio 1,00 Eur.

·          Certificados descriptivos y gráficos del Catastro 3,00 Eur.

·          Otros documentos del Catastro 1,50 Eur.

·          Tramitación cambio titularidad de inmueble en el Catastro: Urbana 6,00 Eur.

·          Tramitación cambio titularidad de inmueble en el Catastro: Rústica 3,00 Eur.

·          Copia documentación en CD 20,00 Eur.