REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE

 

 

TITULO PRELIMINAR

 

Art. 1. Constitución Al amparo de lo dispuesto en el Título 4º del Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Jaca y como órgano de gestión desconcentrada adscrito orgánica y funcionalmente al Área de Urbanismo, Obras, Servicios y Medio Ambiente, y en virtud de la Acción 5.3.2. del Plan de Acción Local de la Agenda 21 de Jaca, se constituye el Consejo Sectorial de Medio Ambiente, cuya creación fue aprobada por Acuerdo Plenario de 20 de septiembre de 2006, como Órgano de participación ciudadana de naturaleza consultiva, con sede en la Casa Consistorial. Con carácter específico, el Consejo Sectorial de Medio Ambiente es un órgano colegiado, consultivo y asesor de la Concejalía de Medio Ambiente, con las funciones establecidas en el presente Reglamento.

 

Art. 2. Objetivo El Consejo Sectorial de Medio Ambiente tiene como objetivo básico la incorporación de criterios de protección ambiental en la gestión municipal, mediante el seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Local y el Plan de Seguimiento de la Agenda 21 de Jaca, y es el órgano de participación, información, asesoramiento y propuesta ciudadana en el ejercicio, cumplimiento y mejora de las competencias municipales referidas al medio ambiente y al desarrollo sostenible.

 

Art. 3. Funciones Son funciones del Consejo Sectorial de Medio Ambiente:

a) Presentar iniciativas, sugerencias, propuestas y soluciones a problemas concretos relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sostenible, para ser discutidas en la Comisión Informativa Municipal de Medio Ambiente y Desarrollo Industrial y en otros órganos de gestión municipal.

b) Colaborar en los estudios y la elaboración de programas, proyectos y disposiciones generales relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

c) Asesorar la elaboración del programa de actuación y del presupuesto en materia de medio ambiente para la aplicación del Plan de Acción Local y del Plan de Seguimiento de la Agenda 21 de Jaca.

d) Informar una memoria anual sobre los resultados de la gestión ambiental municipal y elevarla a la Alcaldía.

e) Emitir dictámenes, proponer actuaciones en materia medioambiental y de desarrollo sostenible, y realizar las gestiones y acciones oportunas en favor de una mejor protección medioambiental, bien a iniciativa propia del Consejo o bien a petición de los órganos municipales.

f) Promover, apoyar e impulsar la coordinación de actuaciones medioambientales entre los diferentes departamentos y áreas municipales, entre las distintas Administraciones Públicas con responsabilidad medioambiental y, sobre todo, entre las instituciones públicas y privadas.

g) Delegar en las Comisiones o Grupos de Trabajo específicos, dentro del Consejo, cuantas funciones estime oportunas.

h) Aprobar y modificar sus propias normas de régimen interno, con sujeción al presente Reglamento, si bien deberán ser ratificadas por Pleno del Ayuntamiento.

i) Desarrollar las funciones que encomiende el Ayuntamiento en Pleno, la Alcaldía o la Presidencia del Consejo.

 

TITULO PRIMERO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Art. 4. Composición El Consejo Sectorial de Medio Ambiente contará con los siguientes órganos:

a) El Pleno del Consejo.

b) La Presidencia.

c) La Secretaría.

d) Las Comisiones o Grupos de Trabajo.

 

Art. 5. El Pleno del Consejo. El Pleno es el órgano supremo del Consejo y está constituido con la siguiente composición:

a) El/la Presidente/a, con voz y voto, representando el voto único de la Comisión Informativa de Medio Ambiente y Desarrollo Industrial.

b) Componentes de la Comisión Informativa de Medio Ambiente y Desarrollo Industrial, únicamente con voz.

c) Representantes de los Ejes Estratégicos del Plan de Acción Local de la Agenda 21 de Jaca (Foro de Participación Ciudadana Jaca 21), con voz y un voto por cada Eje Estratégico.

d) El Secretario, el de la Corporación o persona en quien delegue, con voz y sin voto. El nombramiento de los miembros del Consejo se efectuará por Resolución de la Alcaldía, a propuesta de los Ejes Estratégicos que deberá formalizarse mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento. Los Ejes Estratégicos del Plan de Acción Local de la Agenda 21 de Jaca propondrán, junto con la designación de un titular, la de un suplente. Podrán asistir a las reuniones del Pleno del Consejo, con voz y sin voto, cuando sean convocados a tal efecto por la Presidencia o por el Foro de Participación Ciudadana Jaca 21: a) Técnicos Municipales.

b) Personas cuya participación resulte de interés en atención a su nivel profesional o reconocida valía en los asuntos a tratar.

 

Art. 6. Funciones del Pleno del Consejo:

1. Las personas que componen el Pleno del Consejo podrán:

- Participar en los debates de las sesiones.

- Realizar estudios y propuestas sobre el medio ambiente, el desarrollo sostenible y la ejecución del Plan de Acción Local y del Plan de Seguimiento de la Agenda 21 de Jaca.

- Ejercer su derecho al voto y formular, en su caso, voto particular, expresando sus motivos. - Formular ruegos y preguntas.

- Desarrollar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.

2. Los/as vocales del Consejo no podrán atribuirse funciones de representación, que corresponderán únicamente a su Presidencia, salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

 

Art. 7. La Presidencia. El alcalde o alcaldesa de la Corporación Municipal ostentará la presidencia, quien podrá delegar en el/la Concejal/a que ostente la Delegación de Medio Ambiente.

 

Art. 8. Funciones de la Presidencia. Corresponde a la Presidencia:

- Representar al Consejo;

- Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias;

- Invitar a técnicos municipales y personas cuya participación en el Consejo resulte de interés;

- Aprobar el orden del día;

- Presidir y moderar el desarrollo de las reuniones;

- Dirimir con voto de calidad el resultado de las votaciones;

- Garantizar la participación ciudadana;

- Ejecutar y difundir, en su caso, los acuerdos del Consejo;

- Coordinar la relación constante entre el Consejo Sectorial de Medio Ambiente y los Órganos de gobierno y gestión del Ayuntamiento, los organismos oficiales con competencias en medio ambiente, las distintas áreas y servicios municipales y

- Desempeñar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a.

 

Art. 9. La Secretaría.

1. El/la Secretario/a es quien ostenta la Secretaría General de la Corporación, quien podrá delegar sus funciones en un/a funcionario/a municipal.

2. El/la Secretario/a no será considerado/a miembro del Consejo a los efectos de quórum para su constitución, mayorías y votaciones.

 

Art. 10. Funciones de la Secretaría Corresponde a la Secretaría:

- Asistir a las reuniones;

- Elaborar el Orden del Día;

- Levantar acta de las reuniones;

- Enviar las citaciones, órdenes del día y cuanta documentación genere el Consejo;

- Tramitar los acuerdos del Consejo.

- Asesorar, en su caso, sobre los aspectos legales de los temas que se traten y

- Desempeñar cuantas otras funciones le sean inherentes a su condición de Secretario/a.

 

Art. 11. Las Comisiones o Grupos de Trabajo.

1. Se podrán constituir comisiones o grupos de trabajo para el tratamiento específico de temas puntuales, cuando se considere necesario por el Pleno del Consejo.

2. Su denominación, composición y funcionamiento serán determinados por el Pleno del Consejo.

3. El/la Presidente/a solicitará la asistencia técnica municipal o de carácter externo que considere necesario y oportuno.

4. Las comisiones o grupos de trabajo informarán al Pleno del Consejo de los asuntos tratados.

 

Art. 12. Sustitución y delegación. Las personas miembros titulares de los órganos que componen el Consejo Sectorial de Medio Ambiente podrán ser sustituidas por sus correspondientes suplentes.

 

Art. 13. Derechos y obligaciones de los miembros del Consejo Sectorial de Medio Ambiente. 1. Los/las miembros del Consejo Sectorial de Medio Ambiente podrán:

- Ser informados/as de temas en los que puedan tener interés y estén relacionados con el medio ambiente, el desarrollo sostenible y la ejecución del Plan de Acción Local y del Plan de Seguimiento de la Agenda 21 de Jaca.

- Formular propuestas que serán recogidas en Acta y estudiadas por el Consejo.

- Formar parte de cualquiera de las comisiones o los grupos de trabajo que se constituyan en el seno del Consejo.

2. Son obligaciones de los/las miembros del Consejo:

- Asistir a las reuniones que se celebren.

- Comunicar cualquier cambio en el domicilio o alteración en la situación jurídica de las personas que ostentan la representación en el Consejo.

 

TITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

Art. 14. Sesiones Ordinarias

1. El Consejo Sectorial de Medio Ambiente celebrará las reuniones ordinarias con carácter trimestral.

2. La convocatoria de las reuniones ordinarias deberá realizarse con siete días de antelación a su celebración.

3. Las peticiones de asuntos a tratar deberán estar en posesión de la Secretaría del Consejo con dos días de antelación a la elaboración de la convocatoria.

4. El/la Presidente/a del Consejo, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de las personas miembros del mismo, podrá incluir, con carácter de urgencia y previo a su inicio, cualquier otro asunto no comprendido en el Orden del día.

 

Art. 15. Sesiones extraordinarias

1. Si el/la Presidente/a lo considera necesario, y también a propuesta de la mayoría simple de los/las miembros del Consejo, se podrán celebrar reuniones extraordinarias.

2. La sesión extraordinaria deberá ser convocada dentro de los dos días hábiles siguientes a la petición de la convocatoria.

3. La convocatoria de la misma se realizará con 48 horas de antelación a la fecha prevista.

 

Art. 16. Régimen de sesiones

1. El Consejo Sectorial de Medio Ambiente se considerará constituido en primera convocatoria cuando asistan a la reunión, al menos, la mitad más uno de los/las miembros que lo componen, y de un tercio de las en segunda convocatoria, media hora más tarde, siempre que estén presentes la Presidencia y la Secretaría.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los/las miembros del Consejo asistentes. No obstante, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los/las miembros de derecho para la aprobación y modificación de las normas internas de funcionamiento del Consejo Sectorial de Medio Ambiente.

3. Sólo podrán ser objeto de acuerdo los asuntos que figuren en el Orden del día de las sesiones ordinarias, salvo que por mayoría absoluta de los/las miembros sea declarada como urgente la inclusión de cualquier otro asunto.

4. Por la Secretaría se levantará acta de cada sesión, en la que se especificarán las personas asistentes, los principales aspectos de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

5. En el acta figurará, a solicitud de los/las respectivos/as miembros del Pleno, el voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención. Los/las miembros podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que finalizó la sesión, que se incorporará al texto aprobado, como Anexo del Acta en el que se explicarán los motivos que justifiquen el voto contrario, la abstención o el sentido de su voto favorable.

6. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión pudiendo, no obstante, emitir la Secretaría certificación sobre acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

 

Art. 17. Deber de información. Los órganos municipales deberán contestar las solicitudes de información requeridas por el Consejo en un plazo no superior a quince días hábiles, a contar desde la recepción de la petición del informe.

 

Art. 18. Situaciones no previstas Para todo lo no previsto en el presente Reglamento se tendrá en cuenta lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en el Reglamento Orgánico Municipal y en el Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Jaca.

 

Art. 19. Artículo Final En cualquier caso quedan a salvo las facultades resolutorias y de decisión que corresponderán única y exclusivamente a los órganos municipales representativos a que se refieren los artículos 24 y 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

Disposición Transitoria

 

Primera La sesión constitutiva del Consejo Sectorial de Medio Ambiente deberá celebrarse dentro del plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

 

Segunda. Queda facultada la Presidencia para interpretar el contenido del presente Reglamento y para cubrir sus lagunas en concordancia con las normas vigentes y, en especial, lo que hace referencia al Reglamento Orgánico Municipal, que se aplicará en todo lo que fuera procedente.

 

Disposición Final.

 

El presente Reglamento entrará en vigor el 15 día hábil siguiente a su publicación en el B.O.P.

 

Jaca, 29 de enero de 2007.