ORDENANZA FISCAL NÚM. 19:

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 1. Fundamento y régimen jurídico.

1. El Ayuntamiento de Fayón, de conformidad con cuanto establece el número 2 del artículo 15, el apartado a) del número 1 del artículo 60 y los artículos 85 a 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre actividades económicas.

2. El impuesto sobre actividades económicas se regirá en este municipio por las normas reguladoras del mismo contenidas en los artículos 79 a 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, por las disposiciones legales y reglamentarias que la complementan y desarrollan y por la presente Ordenanza fiscal.

Art. 2. Coeficiente de situación. — En el ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no se establece coeficiente de situación alguno, por lo que las cuotas a satisfacer al municipio serán las resultantes de aplicar a las cuotas municipales el coeficiente de ponderación regulado en el artículo 87 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

Art. 3. Normas de gestión del impuesto. — Para el procedimiento de gestión no señalado en esta Ordenanza se aplicará lo que dispone la legislación vigente, así como, en su caso, lo que establezca la Ordenanza específica o general de gestión aprobada por la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza.

Disposición final única

Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2003, comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2003 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.