ORDENANZA FISCAL NÚM. 26

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la Ocupación de terrenos de uso público local con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios, y otras Instalaciones Análogas, cuya regulación general se encuentra en los artículos 20 a 27 y 57 del citado texto legal.

Hecho Imponible Art. 1.º Constituye el hecho imponible de la presente Tasa la ocupación del suelo y vuelo de la vía pública con: a) Escombros, tierras, arenas, materiales de construcción, leña o cualesquiera otros materiales análogos o diferentes que ocupen la vía pública. b) Vallas, andamios u otras instalaciones adecuadas para la protección de la vía pública de las obras lindantes. c) Puntales, asnillas, y, en general, toda clase de aperos de edificios

Sujetos pasivos Art. 2.º Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 34.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean: a) Los titulares de las respectivas licencias. b) Titulares o poseedores de las obras o edificios de en cuyo particular beneficio redunde el aprovechamiento. c) Quien materialmente realice los aprovechamientos.

Responsables Art. 3.º 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria.

Exenciones y bonificaciones Art. 4.º De conformidad con el artículo 9 y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no se concederá exención alguna en las tarifas de la cuota tributaria de esta Tasa.

Cuota Art. 5.º 1. La tarifa a aplicar será la siguiente: -Ocupación de la vía pública con escombros, tierras, leña o cualesquiera otros materiales, de la clase que sean, por metro cuadrado o fracción, al día o fracción, se satisfará la cantidad de 0,15 euros. -Ocupación de la vía pública mediante reserva de espacio para la realización de obras por por metro cuadrado o fracción, al día o fracción: 0,10 euros. -Ocupación de la vía pública con vallas, andamios o cualesquiera otras instalaciones adecuadas, por por metro cuadrado o fracción, al mes o fracción: -Si la ocupación es inferior a 3 meses: 1 euros. -Si la duración es mayor, a los 3 meses o fracción: 3 euros. -Ocupación de la vía pública con puntales, asnillas, pies derechos u otros elementos de apeo, por cada elemento al mes o fracción: 0,50 euros. Cuando algún elemento determinante de los aprovechamientos a que se refieren los párrafos primero y tercero estuviera depositado o instalado en el interior del espacio delimitado por vallas, no dará lugar a la liquidación por tales tarifas, sino que estará comprendido en las cuotas correspondientes por el párrafo segundo al concepto específico de vallas. -Ocupación de la vía pública con grúas, al día o fracción, por metro lineal del brazo: 0,50 euros Por el corte total al tráfico rodado de la vía pública, hasta 4 horas de duración o fracción: -Vías públicas: 10 euros. Por el corte total al tráfico rodado de la vía pública de más de 4 horas de duración hasta 8 horas o fracción: -Vías públicas: 30 euros. Por el corte total al tráfico rodado de la vía pública de más de 8 horas hasta un día completo: -Vías públicas: 50 euros. Por cada contenedor que se instale en la vía pública para la recogida de escombros se satisfará, al día o fracción: -De hasta 5 por metro cúbico de capacidad: 1 euro. -De más de 5 metro cúbico de capacidad: 3 euros.

Devengo Art. 6.º 1. Esta tasa se devengará de forma instantánea cuando se produzca la ocupación del suelo y vuelo de la vía pública que constituye el hecho imponible. 2. Cuando la utilización de las vallas, andamios u otros elementos similares sea obligatoria ocasionará devengo aun cuando no sea solicitada por los interesados. 3. En los supuestos de corte total al tráfico, la tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud en las oficinas del Ayuntamiento de Huesca.

Gestión Art. 7.º 1. La presente tasa se liquidará por cada aprovechamiento solicitado y conforme al tiempo que el interesado señale al solicitar la correspondiente licencia. Si el tiempo no se determinase, se seguirán produciendo liquidaciones por la Secretaria del Ayuntamiento de Fayón por los periodos irreducibles señalados en las tarifas hasta que el contribuyente formule la oportuna declaración de baja. 2. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la obtención de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza Fiscal presentarán solicitud detallada de su naturaleza, tiempo de duración de los mismos, lugar exacto donde se pretenda realizar, sistema de limitación y, en general, cuantas indicaciones sean necesarias para la exacta determinación del aprovechamiento deseado. 3. Cuando por ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza Fiscal se produjera desperfectos en el pavimento y aceras o instalaciones de la vía pública, los titulares de aquellos vendrán sujetos al reintegro del coste total de la reconstrucción, reparación, reinstalación, arreglo o conservación de tales desperfectos.

Infracciones y sanciones Art. 8.º En materia de infracciones y sanciones tributarias será de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, y normativa que la desarrolle.

Disposición final La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2006, comenzando su aplicación a partir del día 1 de enero de 2007, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas