ORDENANZA DE POLÍGONOS INDUSTRIALES DE HUESCA

 

 

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas por las que se regula la convivencia y el uso de los servicios e instalaciones públicas y privadas de uso público existentes en los diferentes Polígonos Industriales del municipio de Huesca.

 

Artículo 2- Ámbito de la Ordenanza. La presente Ordenanza es de aplicación a los siguientes Polígonos Industriales existentes en la ciudad de Huesca:

- Polígono SEPES.

- Polígono La Magantina.

- Polígono Monzú.

- Polígono de la Avda. Martínez de Velasco.

Igualmente se aplicará a posibles futuros polígonos industriales que se creen en el municipio, si una disposición expresa no indica lo contrario.

La aplicación de la presente Ordenanza se ejercerá sin perjuicio de aquellas otras disposiciones que por su ámbito territorial o material sean igualmente de aplicación al suelo y actividades industriales del municipio.

 

CAPÍTULO II COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

 

Artículo 3.- Definición y finalidad.- La Comisión de Seguimiento de los Polígonos Industriales de la Ciudad de Huesca es un órgano de consulta, asesoramiento y participación de las empresas de los Polígonos Industriales en la gestión y uso de los mismos.

 

Artículo 4 .- Competencias de la Comisión de Seguimiento.- Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Seguimiento de los Polígonos Industriales de la Ciudad de Huesca tendrá las siguientes atribuciones:

a. Promover medidas y formular propuesta a la Administración, para la mejora de la situación de los Polígonos industriales de la Ciudad de Huesca.

b. Ser consultada por el Ayuntamiento para la elaboración y antes de la aprobación de planes, ordenanzas u otras normas que afecten a los Polígonos Industriales.

c. Difundir las actuaciones municipales que afecten a los Polígonos Industriales.

d. Potenciar la participación de los empresarios de los Polígonos Industriales en los asuntos municipales y fomentar el asociacionismo para la defensa de sus intereses, así como estimular la colaboración y cooperación entre asociaciones y demás entidades que lleven a cabo actividades relacionadas con los Polígonos Industriales.

e. Modificar la composición de la Comisión en función de las variaciones de la realidad de los Polígonos Industriales.

f. Aquellas otras funciones dirigidas a conseguir una mejora de los Polígonos Industriales de la ciudad de Huesca.

 

Artículo 5 .- Composición de la Comisión de Seguimiento. Bajo la Presidencia del Presidente del Instituto Municipal de Fomento, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por un representante de cada uno de los Polígonos Industriales de la ciudad de Huesca recogidos en el artículo 1 de esta Ordenanza, dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas y dos de las organizaciones empresariales más representativas.

La Composición de la Comisión de Seguimiento podrá ser modificada, ampliando o reduciendo la representación de las organizaciones que lo integran, en función de las variaciones de la realidad de los Polígonos Industriales.

 

Artículo 6 .- Presidencia. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento recaerá en la persona titular del Instituto Municipal de Fomento.

 

Artículo 7 .- Funciones de la Presidencia. Corresponde a la Presidencia:

a) Ejercer la dirección de la Comisión.

b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones, moderar los debates y decidir con su voto de calidad los empates de las votaciones.

c) Velar por la ejecución de los acuerdos que tome en las reuniones la Comisión de Seguimiento.

d) Autorizar con su firma los escritos oficiales de la Comisión.

e) Adoptar las resoluciones que exija el correcto funcionamiento de la Comisión.

f) Autorizar la asistencia a la Comisión, por cuestiones puntuales y específicas, de personas con conocimiento de la materia que se trate.

g) Mantener informada a la Corporación de los acuerdos de la Comisión.

 

Artículo 8.- Régimen de sesiones de la Comisión de Seguimiento.- La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria cuatrimestralmente y en sesión extraordinaria cuando lo solicite la Presidencia o un tercio de los componentes.

En el caso de que la iniciativa para celebrar la reunión extraordinaria no proceda de la Presidencia de la Comisión, la sesión habrá de ser convocada dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de la petición, y no podrá demorar su celebración más de un mes desde la presentación del escrito de solicitud.

 

Artículo 9.- Secretaría de la Comisión. La Secretaría es el órgano al que compete la gestión administrativa de los asuntos de la Comisión de Seguimiento y la asistencia a los órganos del mismo, con voz pero sin voto. La Secretaría, salvo que la Comisión designe a otra persona, corresponderá al Secretario del Instituto Municipal de Fomento.

Serán Funciones de la Secretaría:

a) Registro y archivo de correspondencia.

b) Levantar acta de la sesiones.

c) Emitir certificaciones de los acuerdos de la Comisión, con el visto bueno de la Presidencia. d) Tramitar las convocatorias y órdenes del día.

e) Preparar y tramitar con tiempo suficiente la documentación para los integrantes de la Comisión, así como facilitarles la documentación sobre cualquier tema de su competencia y la memoria anual que se apruebe.

f) Tramitar y llevar registro de la representación de los distintos órganos, así como de altas y bajas.

g) Cualquier otra tarea de secretaría que le encomiende la Presidencia.

 

Artículo 10.- Aplicación del régimen de las Entidades Locales. Serán de aplicación las normas que regulan el régimen de funcionamiento de las entidades locales, en cuanto a convocatorias, sesiones, formalización de actos y procedimiento.

 

CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

Sección 1ª De los solares

 

Artículo 11.- Conservación de solares sin edificar.

1. Los propietarios de solares y parcelas sin edificar deberán mantenerlos libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público. 2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares y parcelas.

3. Los solares y parcelas sin edificar deberán estar necesariamente cerrados con una valla de 2,5 m. de altura que reúna las condiciones de seguridad adecuadas, tal como se recogen en las normas del Plan General de Ordenación Urbana.

4. El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que, transitoriamente, los solares se destinen a funciones de interés público.

 

Artículo 12.- Intervención municipal.

1. En caso de ausencia de los propietarios y cuando existen razones de interés público, derivados de las condiciones de insalubridad de los terrenos, el Ayuntamiento podrá acceder a la parcela o solar para su limpieza, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos.

2. Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costes de las operaciones que fueran necesarias, así como las que se deriven de la devolución a su estado inicial y la sanción correspondiente por incumplimiento y abandono.

 

Sección 2ª Edificación

 

Artículo 13.- Plazo de edificación. Las edificaciones para las que se haya obtenido la preceptiva licencia de obras deberán de efectuarse en el plazo establecido en la normativa urbanística y municipal que resulte de aplicación.

 

Artículo 14.- Paredes medianeras. Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

 

Artículo 15.- Fachadas. Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por paramentos de fachada los que dan frente a cualquier vía pública. Se admiten los elementos prefabricados, y los revocos, quedando prohibido el falseamiento de los materiales empleados.

 

Artículo 16.- Construcciones auxiliares. Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno y que no desmerezca de la estética del conjunto; para lo cual, dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

 

Artículo 17.- Espacios libres de edificación. Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus zonas de tal manera que las que no queden pavimentadas se completen de jardinería, decoración exterior, etc. Siempre concretando su uso específico. Queda prohibido usar los espacios libres, como depósito de materiales, vertido de desperdicios o, en general, todo lo que pueda dañar la estética del polígono.

 

Sección 3ª Derechos y obligaciones de los propietarios adquirentes de parcelas

 

Artículo 18.- Derechos.

1. Ejercer sus facultades dominicales sobre las parcelas de propiedad privada, sin más limitación que las establecidas en las leyes, en el planeamiento vigente y en esta ordenanza y demás normas municipales que les sean de aplicación.

2. Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios comunes del Polígono Industrial, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que se establezcan en las normas de régimen interior.

3. Estar representado en la Comisión de Seguimiento.

4. Ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento, a través de sus representantes.

5. Los demás que resulten de la presente Ordenanza y de la normativa que resulte de aplicación.

 

Artículo 19.- Obligaciones.

1. Cumplir la presente Ordenanza y los acuerdos de la Comisión de Seguimiento para el uso y disfrute de la instalaciones y servicios comunes.

2. Comunicar al Ayuntamiento y a la Comisión de Seguimiento la transmisión de las parcelas, subrogando al adquirente en los derechos y obligaciones frente a la misma.

3. En el supuesto de que existiera acuerdo entre las partes, someter a la Comisión de Seguimiento, a título de laudo arbitral, las diferencias surgidas con otros propietarios de los Polígonos en el uso y aprovechamiento de los elementos propios o comunes.

4. Reparar a su cargo y por su cuenta aquellos desperfectos o alteraciones que directa o indirectamente se hubieran producido por su causa en las zonas de uso común.

5. Comunicar a la Secretaría de la Comisión de Seguimiento un domicilio a efectos de notificaciones, así como cualquier variación que se produzca en el mismo, y en el supuesto de transmisión de la propiedad notificarán, dentro del plazo de los quince días siguientes, el nombre y apellidos, DNI o CIF, y domicilio del adquirente.

 

Artículo 20.- Derechos y obligaciones del Ayuntamiento.

1. La Corporación Municipal ejercerá las funciones determinadas legal y reglamentariamente. 2. En el supuesto de que, el Ayuntamiento fuera, asimismo, titular de parcelas, sus derechos y obligaciones serán los correspondientes a cualquier propietario.

 

Sección 4ª Elementos Reales

 

Artículo 21.- Elementos de propiedad privada. Los propietarios de parcela de propiedad privada ostentarán la titularidad de la superficie de la parcela respectiva, así como de cuantas edificaciones y elementos urbanísticos contengan en su interior, que deberán respetar, en todo caso, el planeamiento aprobado y esta Ordenanza.

 

Artículo 22.- Elementos de dominio y uso público. Pertenecerá al dominio y uso público, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento, los siguientes elementos:

a) Red viaria.

b) Redes e instalaciones de los servicios básicos (alcantarillado, agua potable, alumbrado público, etc...).

c) Espacios definidos en el planeamiento urbanístico como zonas verdes públicas.

d) Espacios definidos en el planeamiento como dotaciones públicas.

 

CAPÍTULO IV

DEL TRÁFICO Y LOS ESTACIONAMIENTOS

 

Artículo 23.- Tráfico por los Polígonos Industriales. El Plan de Tráfico en los Polígonos Industriales será el determinado por la Policía Local y que figura como anexo a la presente Ordenanza.

Las modificaciones del Plan de Tráfico se efectuaran por Decreto de la Alcaldía, a propuesta de la Jefatura de la Policía Local, y previo informe de la Comisión de Seguimiento de Polígonos Industriales.

En lo no previsto en los Planes de Tráfico se aplicará lo previsto en la Ordenanza General de Tráfico del Ayuntamiento de Huesca y en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación.

 

Artículo 24.- Régimen de parada y estacionamientos. El régimen de parada y estacionamiento de vehículos será el previsto en la Ordenanza General de Tráfico del Ayuntamiento de Huesca.

 

Artículo 25.- Reservas de espacio para aparcamiento exclusivo. En los frontales de las instalaciones o naves industriales que por sus condiciones lo permitan podrán habilitarse reservas de espacio para aparcamiento exclusivo de la empresa o entidad titular de la instalación.

Las zonas de aparcamiento deberán de reunir condiciones de acceso y asfaltado adecuadas para el fin a que se destinan y no deberán de suponer un obstáculo a la circulación de vehículos por los viales.

La señalización de las zonas de reserva de espacio para aparcamiento exclusivo se regirá conforme a lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento de la vía pública con entrada o pase de vehículos y reserva de espacio para aparcamiento exclusivo.

Si la reserva de espacio estuviese situada en terrenos de dominio público deberá de pagarse la Tasa prevista en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento de la vía pública con entrada o pase de vehículos y reserva de espacio para aparcamiento exclusivo.

 

Artículo 26.- Entrada o Pase de Vehículos. Los accesos de vehículos a las instalaciones o naves industriales a través de las aceras estarán sujetos a la concesión de la preceptiva licencia de vado. La regulación de la señalización de los vados y las Tasas que generen se efectuará conforme a lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento de la vía pública con entrada o pase de vehículos y reserva de espacio para aparcamiento exclusivo.

 

CAPÍTULO V

DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y LIMPIEZA DE LOS POLÍGONOS

 

Artículo 27.- Residuos tóxicos o peligrosos.- El tratamiento de los residuos declarados tóxicos o peligrosos deberá de efectuarse a través de gestor autorizado y según lo dispuesto en la legislación reguladora del tratamiento de residuos.

 

Artículo 28.- Residuos industriales.- Los residuos industriales deberán de tratarse de conformidad con lo establecido por el Consorcio de Gestión de Residuos o por los convenios que se suscriban entre las empresas y el Consorcio.

 

Artículo 29.- Residuos urbanos y residuos industriales asimilables a urbanos.- Los residuos urbanos y asimilables a los mismos deberán depositarse en los contenedores dispuesto al efecto y en el horario establecido. Si la empresa dispone de contenedor privado situado en el interior de la nave deberá de sacarlo al exterior en el horario que se establezca por el Consorcio de Gestión de Residuos.

 

Artículo 30.- Limpieza.- La limpieza de los viales y terrenos públicos corresponderá al Ayuntamiento de Huesca. Los terrenos de titularidad privada deberán de mantenerse en adecuadas condiciones de limpieza y ornato por los propietarios de los mismos.

 

CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

 

Artículo 31.- Disposiciones generales. Constituyen infracción administrativa en relación con las materias reguladas en la presente Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido. Las infracciones serán sancionadas, conforme a lo establecido en el Anexo de la presente Ordenanza, por el alcalde dentro de los límites que la legislación aplicable autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar en su caso.

 

Artículo 32.- Personas responsables. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder.

 

Artículo 33.- Reparación de los daños causados. En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberán de ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran causado en los bienes de dominio público, previa su evaluación por los servicios municipales correspondientes.

 

Artículo 34.- Infracciones leves a la presente Ordenanza. Son infracciones leves a la presente Ordenanza.

1. Mantener los solares y parcelas sin edificar con desechos y residuos o sin las debidas condiciones de salubridad, higiene y ornato público.

2. No cerrar los solares y parcelas sin edificar con una valla que reúna las condiciones establecidas en el artículo de la presente Ordenanza.

3. Utilizar los espacios libres como depósito de materiales o vertido de desperdicios.

4. Efectuar cualquier otro acto que dañe la estética del Polígono Industrial.

5. No comunicar al Ayuntamiento o a la Comisión de Seguimiento la transmisión de parcelas. 6. No depositar los residuos dentro de los contenedores o fuera del horario establecido, o sacar a la vía pública los contenedores fuera del horario establecido.

7. No mantener en las adecuadas condiciones de limpieza y ornato los espacios libres de titularidad privada.

8. Cualquier otra acción u omisión contraria a lo establecido en esta Ordenanza y no recogida expresamente en los números anteriores.

 

Artículo 35.- Infracciones graves: Es infracción grave la comisión de dos faltas leves en el plazo de 3 meses.

 

Artículo 36.- Infracciones muy graves: Es infracción muy grave la comisión de dos faltas graves en el plazo de un año.

 

Artículo 37.- Importe de las sanciones: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos relativos a las infracciones de tráfico y en materia de residuos, que se regirán por su normativa específica, el importe de las sanciones será el previsto en la Ley de Administración Local de Aragón.

 

Artículo 38.- Infracciones de Tráfico. Las infracciones en materia de tráfico cometidas en Polígonos Industriales se regirán por lo establecido en la Ordenanza General de Tráfico del Ayuntamiento de Huesca.

 

Artículo 39.- Infracciones en materia de residuos. Las infracciones en materia de gestión de residuos serán sancionadas conforme a la legislación reguladora de los mismos.

 

Disposición final

 

Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días contados desde su publicación íntegra en el BOPH.

 

Huesca, 15 de diciembre de 2006.