ORDENANZA FISCAL NUMERO TREINTA Y SIETE

TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA BIBLIOTECA MUNICIPAL Y TELECENTRO

Artículo 1º .- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de servicios en la Biblioteca Municipal y Telecentro.

Artículo 2º.- Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios en la Biblioteca Municipal y Telecentro.

Articulo 3º.- Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria quienes se beneficien de la prestación de servicios en la Biblioteca Municipal y Telecentro.

Artículo 4º.-Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones No se concederan bonificaciones ni exenciones en la presente tasa.

Artículo 6º.- Cuota tributaria: La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas. - USO DE INTERNET: Media hora 0,80 €/u. - USO DE INTERNET: 1 hora 1,50 €/u. - FOTOCOPIAS DINA/4 O INFERIORES 0,10 €/u. - FOTOCOPIAS DINA/3 0,20 €/u. - FOTOCOPIAS A DOS CARAS 0,20 €/u. - IMPRESIÓN (BLANCO Y NEGRO) 0,10 €/u. - IMPRESIÓN EN COLOR 0,50 €/u. - GRABACION C.D. 5,00 €/u. - ESCANEADO DOCUMENTOS 0,20 €/u.

Artículo 7º.- Devengo: De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.b), de la Ley 39/1988, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se solicite y autorice la prestación del servicio.

Artículo 8º. Infracciones y sanciones: En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final:

La presente Ordenanza fiscal, que consta de ocho artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2006, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2007, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.