ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AUTO-TAXI EN EL TERMINO MUNICIPAL DE HUESCA

CAPITULO I

OBJETO DE LA ORDENANZA

Artículo 1º.-Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del servicio público de transporte de viajeros en automóviles turismos de alquiler con conductor en el término municipal de Huesca.

Artículo 2º.-Lo previsto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de la aplicación directa de la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de transporte urbano.

CAPITULO II

DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 3º.-El vehículo destinado al servicio objeto de la presente Ordenanza se denominará auto-taxi. Deberá ser propiedad del titular de la licencia o ser objeto de arrendamiento financiero.

Artículo 4º.-Todo auto-taxi deberá reunir las características físicas establecidas por la normativa aplicable a los turismos y además:

- Estar provisto de carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

- Tener unas dimensiones mínimas y unas características del interior del vehículo y de los asientos que proporcionen al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.

- Las puertas deberán hallarse dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus vidrios a voluntad del usuario.

- Tanto en las puertas como en la parte posterior del vehículo llevará el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables.

- En el interior habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico.

- Deberán ir provistos de extintor de incendios.

Artículo 5º.-Los requisitos señalados en el artículo anterior se entienden sin perjuicio de los establecidos para el transporte de minusválidos cuando un auto-taxi se dedique al mismo.

Artículo 6º. 1.- El Ayuntamiento, previa consulta, en su caso, a las asociaciones profesionales del sector, determinará dentro de los tipos homologados, los modelos y marcas de vehículos que podrán dedicarse al servicio de auto-taxi, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios y las condiciones de los titulares de las licencias.

2.- Los titulares de la licencia de auto-taxi podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro que, si fuere de las marcas y modelos determinados por el Ayuntamiento, bastará con la comunicación formal del cambio; en otro caso, quedará sujeto a la autorización del Ayuntamiento, que se concederá una vez comprobadas las condiciones técnicas y de seguridad y oídas las asociaciones profesionales del sector.

Artículo 7º.-Los servicios a que se refiere el presente reglamento se prestarán obligatoriamente mediante vehículos autorizados para un máximo de cinco plazas incluida la del conductor; o bien, mediante vehículos autorizados técnicamente y por la vía administrativa correspondiente, para más de cinco plazas y menos de diez plazas, aunque en este caso, no podrán trasladar en circuito urbano más de cuatro viajeros simultáneamente.

Artículo 8º. 1.- Todo auto-taxi para poder circular deberá contar con las autorizaciones exigibles a cualquier otro turismo de sus mismas características y además haber superado la revisión municipal acerca de las condiciones establecidas en el artículo 4º de este Reglamento.

2.- Dicha revisión deberá efectuarse antes de iniciar la prestación del servicio y posteriormente al menos cada doce meses.

Estas revisiones anuales, destinadas a comprobar el buen estado de conservación y seguridad se realizarán por las Delegaciones de Industria y Energía competentes.

3.- Si el resultado de la revisión fuera desfavorable, se concederá un plazo no superior a un mes, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta el tipo de deficiencia observada, para que el titular de la licencia a la que se encuentra afecto el vehículo proceda a subsanarla. Subsanados los defectos deberá presentar nuevamente el vehículo a revisión para hacer constar dicha subsanación. Si no fueran subsanados tales defectos en esta segunda revisión se procederá a iniciar expediente sancionador por infracción muy grave.

4.- La Alcaldía podrá ordenar, en cualquier momento, una revisión extraordinaria de todos o de alguno de los vehículos, previa propuesta de la Comisión de Seguridad Ciudadana y oída la Asociación Empresarial del Taxi de Huesca. Si el resultado de la revisión fuera desfavorable se procederá conforme a lo indicado en punto anterior.

Artículo 9º. 1.- Los vehículos destinados a la prestación de este servicio serán de color blanco, gama blanca.

2.- Se hará constar de manera visible al usuario, tanto en el interior como en el exterior del vehículo, el número de licencia a la que se encuentre afecto.

3.- El distintivo que llevarán en el exterior del vehículo ira colocado sobre el techo en un cartel que indicará la palabra "TAXI"; llevará insertado el número de licencia, empleando para ello cifras de al menos cinco centímetros de altura y ancho proporcionado y en colorido que contraste o resalte, y adherido el escudo de la ciudad de Huesca.

Artículo 10º.-Los auto-taxis deberán llevar incorporado un taxímetro, correspondiente a alguno de los modelos aprobados, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte visible para el viajero la lectura del precio del transporte iluminándose tan pronto se produzca la "bajada de bandera".

Artículo 11º.-1.- Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior de los vehículos, salvo expresa autorización del Ayuntamiento, que podrá otorgarla discrecionalmente, cuidando, en todo caso, de no alterar la estética de los vehículos y no afectar a la visibilidad, con sujeción a las disposiciones del Código de la Circulación y demás normativa aplicable.

2.- Esta prohibición no se aplicará a aquellos emblemas o símbolos que sirvan de distintivo a los vehículos y que el Ayuntamiento podrá determinar en cada momento.

3.- En el caso de que se autorice unas dimensiones y características genéricas de soporte o elemento publicitario no será preciso acuerdo específico para cada caso concreto del órgano municipal bastando la simple comunicación del titular de la licencia de la procedencia de su colocación, características, dimensiones y fecha en la que se autorizó el modelo publicitario autorizado.

CAPITULO III

DE LAS LICENCIAS

Sección 1ª.- De las licencias.

Artículo 12º.-Para la prestación del servicio de auto-taxi es condición imprescindible estar en posesión de la correspondiente licencia municipal que habilite para su realización, la cual se denominará licencia de auto-taxi.

Artículo 13.-La licencia de auto-taxi habilitará para la prestación del servicio con un único vehículo, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma.

Artículo 14.-La licencia de auto-taxi podrá obtenerse por otorgamiento del Ayuntamiento o por transmisión de su titular.

Sección 2ª.- Del otorgamiento de las licencias por el Ayuntamiento

Artículo 15.-1.- El otorgamiento de nuevas licencias por parte del Ayuntamiento vendrá determinado por la necesidad del servicio a prestar al público.

2.- Para acreditar dicha necesidad se deberá tener en cuenta cualquier factor que influya en la oferta y demanda de transporte urbano, esencialmente el incremento de la población censada en la ciudad.

Artículo 16.-1.- Podrán solicitar licencia municipal de auto-taxi las personas físicas, mayores de edad, nacionales de un país de la Unión Europea empadronados en la ciudad de Huesca que se encuentren en posesión del permiso de conducción de la clase y con las condiciones que exija la legislación vigente para conducir turismos destinados al transporte público de viajeros.

2.- Igualmente será requisito indispensable para solicitar licencia municipal de auto-taxi estar en posesión del permiso municipal de conductor de auto-taxi regulado en el Capítulo IV de este Reglamento.

Artículo 17.-1.- Acreditada la necesidad de otorgar determinado número de nuevas licencias de auto-taxi el Ayuntamiento las concederá a sus solicitantes.

2.- La competencia para la creación de nuevas licencias de auto-taxi corresponderá al Ayuntamiento, debiendo de tramitarse expediente a tal efecto en el que queden acreditadas la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, analizándose específicamente las siguientes cuestiones:

a.- La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

b.- El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población n(residencial, turística, industrial, etc...).

c.- Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

d.- La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.

3.- El acuerdo del Ayuntamiento de otorgar nuevas licencias deberá de ir precedido de consulta a las asociaciones profesionales representativas del sector y a las de consumidores y usuarios por plazo de 15 días.

4.- Una vez publicado dicho acuerdo en el B.O.P. se iniciará el cómputo de un plazo de 2 meses para la presentación de solicitudes acreditándose por el solicitante las condiciones personales y profesionales exigidas para el ejercicio de la actividad en la presente Ordenanza.

5.- Finalizado dicho plazo el Ayuntamiento mediante acuerdo Plenario resolverá sobra la concesión de las licencias.

6.- Si el número de licencias a otorgar fuera inferior al de solicitudes recibidas se procederá a su sorteo entre los solicitantes.

Artículo 18.-1.- La eficacia del otorgamiento de la licencia estará condicionada a que en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación del mismo el beneficiario presente al Ayuntamiento la siguiente documentación:

- La declaración censal de alta correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas así como la copia de la declaración censal de comienzo de la actividad a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Recibo acreditativo del pago de la contraprestación pecuniaria fijada por el Ayuntamiento por el otorgamiento de la licencia.

- Declaración de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

- Permiso de circulación del vehículo adscrito a la licencia y con el que se va a prestar el servicio.

- Permiso de conducción de la clase exigida por la legislación vigente para conducir turismos destinados al transporte público de viajeros.

- Permiso municipal de conductor.

- Tarjeta de inspección técnica del vehículo.

- Póliza de seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria.

2.- En el plazo de quince días desde la recepción de la documentación el Ayuntamiento comprobará su corrección y si existiera alguna deficiencia lo notificará al interesado, requiriéndole para que la subsane en el plazo de diez días. La no subsanación en dicho plazo de la deficiencia observada supondrá la ineficacia del otorgamiento de la licencia.

3.- Si el interesado no aportara la documentación necesaria o no subsanara las deficiencias detectadas, el Ayuntamiento procederá a comunicar al solicitante que hubiera quedado como primer reserva en el sorteo previsto en el artículo anterior la vacancia de la licencia para que pueda presentar la documentación relacionada en el párrafo primero de este artículo.

4.- Este procedimiento se repetirá sucesivamente con los solicitantes de licencia que hubieran quedado como reservas hasta que, comprobada la adecuación de la documentación aportada, se procederá a otorgar la licencia.

Artículo 19.-Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán sin limitación del plazo de validez.

Sección 3ª.- De la transmisión de las licencias.

Artículo 20.-Las licencias de auto-taxi serán intransmisibles, salvo en los supuestos siguientes:

a.- Por fallecimiento del titular, a favor de sus herederos o legatarios.

b.- Por jubilación del titular.

c.- Por invalidez total para la profesión habitual de taxista.

d.- Por imposibilidad del titular de reunir los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta Ordenanza para solicitar el otorgamiento de licencia en el supuesto previsto en el apartado a) del presente artículo.

e.- Por haber sido el transmitente titular de la licencia durante al menos un periodo de cinco años.

f.- Por retirada definitiva del permiso de conducir.

g.- Cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente motivada apreciada por este Ayuntamiento.

Artículo 21.-1.- El Ayuntamiento autorizará las transmisiones en los supuestos del artículo anterior siempre y cuando las mismas sean a favor de personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta Ordenanza y aporten la documentación establecida en el artículo 18 de la Ordenanza.

2.- Las exigencias previstas en el párrafo anterior sólo serán aplicables a las transmisiones a favor de herederos o legatarios cuando éstos, además, vayan a conducir el vehículo afecto a la licencia.

Sección Cuarta.- De la extinción de licencias.

Artículo 22.-1.- La licencia de auto-taxi se extinguirá:

- Por renuncia voluntaria de su titular aceptada por el Ayuntamiento.

- Por la imposición de sanción que lleve aparejada la perdida de su titularidad.

2.- La licencia caducará por renuncia expresa del titular y serán causas por las cuales la Entidad Local declarará revocadas y retirará las licencias a sus titulares las siguientes:

a.- Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente de aquella para la que está autorizado.

b.- Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la Corporación Local. El descanso anual regulado en la Ordenanza Local estará comprendido en las antedichas razones.

c.- No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor.

d.- Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica.

e.- El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias, que suponga una explotación no autorizada por el Reglamento Nacional y las transferencias de licencias no autorizadas por el mismo.

f.- El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.

g.- la contratación de personal asalariado sin el necesario "permiso local de conducir" o sin alta y cotización a la Seguridad Social.

Sección quinta.- Del Registro Municipal de Licencias.

Artículo 23.-El Ayuntamiento llevará un registro de las licencias de auto-taxi existentes, en el que se harán constar las incidencias relativas a sus titulares y a los vehículos afectos a las mismas.

CAPITULO IV

DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR

Artículo 24.-El permiso municipal de conductor de auto-taxi será concedido por el Ayuntamiento a las personas que reuniendo los requisitos establecidos en el párrafo primero del artículo 16, acrediten un amplio conocimiento del callejero de la ciudad, sus alrededores, organismos oficiales, itinerarios más directos para llegar al punto de destino, así como del contenido de este Reglamento y de la normativa vigente en materia de seguridad vial y circulación.

Artículo 25.-Los auto-taxis deberán de ser conducidos exclusivamente por quienes estén en posesión del permiso municipal de conductor, que deberá expedir el Ayuntamiento en favor de aquellos que, al solicitarlo, justifiquen el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.- Poseer el permiso de conducir de la clase y con las condiciones exigidas por la legislación vigente para conducir turismos destinados al transporte público de viajeros, expedido por la Jefatura de Tráfico.

b.- Presentar certificado de penales sin antecedentes de delito común.

c.- Superar examen en la forma que determine el Ayuntamiento (conocer los reglamentos aprobados por el Ayuntamiento sobre esta materia, callejero de la ciudad, etc.).

d.- Presentar dos ejemplares de su fotografía y Documento Nacional de Identidad.

e.- Acreditar no padecer enfermedad infecto contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

f.- Aquellos otros que disponga el Código de la Circulación o expresamente señale, con carácter general, la Dirección General de tráfico.

Artículo 26.-Los exámenes para la obtención del Permiso Municipal de Conductor se desarrollarán con una periodicidad no inferior a la mensual. Las pruebas a realizar acreditarán un nivel de conocimientos suficientes para garantizar un buen servicio.

Artículo 27.-1.- La renovación del permiso regulado en el presente capítulo coincidirá con la del permiso de conducir otorgado por la Dirección General de Tráfico.

2.- En caso de permanecer sin conducir vehículo auto-taxi durante cinco años el permiso municipal de conductor caducará y se debe solicitar uno nuevo.

Artículo 28.-La sanción relativa a privación de la licencia de auto-taxi prevista en el artículo 56 de esta Ordenanza, en el caso de conductores asalariados se referirá a retirada del permiso municipal de conductor.

CAPITULO V

DE LOS CONDUCTORES

Artículo 29.-1.-El auto-taxi solamente podrá ser conducido por el titular de la licencia a la que estuviera afecto, salvo las excepciones previstas en este artículo.

2.- Si el titular de la licencia se encontrara en situación de incapacidad laboral transitoria podrá contratar un trabajador, que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 16 para conducir el auto-taxi, contratación que deberá comunicarse al Ayuntamiento antes del inicio de su primera jornada laboral, adjuntando documentación justificativa de la incapacidad laboral y del cumplimiento de los requisitos del artículo 16. La prestación del servicio por el asalariado, una vez comunicada, no exige autorización previa del Ayuntamiento, pero éste podrá decretar la suspensión de la licencia en caso de incumplimiento de la comunicación previa o si no se acredita el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso anterior.

3.- En el caso de excedencia se atenderá a lo establecido en el capítulo VII de la presente Ordenanza.

4.- En el supuesto de que una licencia haya sido heredada por más de una persona, sólo una de ellas constará como titular de la misma y podrá conducir el auto-taxi. Dicha circunstancia deberá ser manifestada por todos los interesados y se hará constar en el Registro Municipal de licencias, sin perjuicio de los derechos que les pudiera corresponder.

CAPITULO VI

DE LA EXCLUSIVIDAD

Artículo 30.-Toda persona titular de la licencia municipal de auto-taxi, vendrá obligada a prestar el servicio personalmente en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.

CAPITULO VII

DE LA EXCEDENCIA

Artículo 31.-1.- El titular de una licencia de auto-taxi podrá solicitar voluntariamente excedencia por un periodo comprendido entre 6 meses y 5 años.

2.- Si el periodo por el que se concedió la excedencia fuera inferior a 5 años, el titular de la licencia podrá solicitar distintas prórrogas hasta cumplirlos.

3.- El Ayuntamiento concederá la excedencia y su prórroga siempre que ello no suponga un perjuicio grave en la prestación del servicio público y, en el primer caso, el solicitante no hubiera disfrutado de otra excedencia en los anteriores dos años.

4.- Transcurrido el término por el que se concedió la excedencia el titular de la licencia deberá volver a prestar el servicio, pudiendo hacerlo con anterioridad, siendo necesaria en ambos casos la previa comunicación al Ayuntamiento.

Artículo 32.-1.- Durante el periodo de excedencia, el titular de la licencia podrá optar por cesar en el ejercicio de su actividad o por continuar en el mismo mediante la contratación de un trabajador, que deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 16 de esta Ordenanza, para conducir el vehículo afecto a la licencia.

2.- La contratación de este trabajador deberá ser comunicada al Ayuntamiento con anterioridad al inicio de su primera jornada laboral según los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 29 de la presente Ordenanza, haciéndose constar en el Registro Municipal de licencias.

CAPITULO VIII

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 33.-La prestación del servicio de auto-taxi se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo afecto a la licencia.

Artículo 34.-1.- El titular de una licencia de auto-taxi deberá iniciar la prestación del servicio en el plazo de noventa días desde la notificación del otorgamiento licencia o de treinta días desde la notificación de la autorización de la transmisión.

2.- Antes de iniciar la prestación del servicio el vehículo adscrito a la licencia de auto-taxi deberá superar la revisión a la que se refiere el artículo 8 de esta Ordenanza.

Artículo 35.-El Ayuntamiento será competente para ordenar el servicio en materia de horarios, descansos y vacaciones. En los expedientes que se instruyan para la adopción de acuerdos en estas materias se dará audiencia a las asociaciones profesionales del sector.

Artículo 36.-1.- El Ayuntamiento previa consulta a las asociaciones profesionales, establecerá paradas de auto-taxi en el término municipal, con carácter de precario y pudiendo modificarse cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno o conveniente.

2.- Se vigilará estrechamente la permanencia de los coches autorizados en la parada durante las horas del día, teniendo en cuenta la legislación sobre la jornada laboral vigente.

3.- La elección de auto-taxi por el usuario será libre, salvo que el alquiler se produzca en las paradas establecidas por el Ayuntamiento, en cuyo caso se efectuará por orden de estacionamiento.

4.- En cada parada se instalará un teléfono para recibir las llamadas y que será atendido por el titular del vehículo estacionado en primer lugar para el inmediato transporte. Los gastos de instalación, funcionamiento, conservación y mejora correrán a cargo de los titulares de las licencias de Taxi de Huesca.

5.- Cuando en las paradas coincidan en el momento de estacionarse vehículos con pasajeros y otros desocupados, serán prioritarios estos últimos.

6.- Cuando en las paradas coincida un servicio de carga de pasajeros con una llamada telefónica, prevalecerá siempre el orden de tomar primero al viajero, quedando el servicio telefónico para el siguiente auto-taxi.

7.- Mientras el vehículo permanezca en la parada en horas de trabajo, su conductor no podrá ausentarse bajo ningún pretexto no relacionados con el normal desarrollo de la profesión. En caso contrario el ausentado perderá su turno, debiéndose poner en el último puesto, sin perjuicio de su carácter de falta leve recogida en el artículo.52.h de esta Ordenanza.

Artículo 37.-1.- Fuera de las paradas, la contratación del servicio de auto-taxi se realizará mediante la ejecución por el interesado de una señal que pueda ser percibida por el conductor, momento en el cual se entenderá contratado el servicio, así como a través de emisoras de radio a la que podrán estar conectados los vehículos.

2.- El auto-taxi mostrará su disponibilidad para la prestación del servicio mediante la exhibición de un cartel con la palabra "libre" colocado en la parte interior del cristal parabrisas, claramente

visible desde el exterior. Durante la noche funcionará un dispositivo exterior al vehículo que de forma inequívoca indicará la disponibilidad del auto-taxi, consistente en llevar encendida una luz verde conectada con la bandera o elemento mecánico que la sustituya del aparato taxímetro para el apagado o encendido de la misma, según la situación del vehículo.

3.- Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar un servicio, será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de advertir su omisión, cualquiera que fuere el recorrido efectuado, a menos que el pasajero libremente esté dispuesto a abonar la cantidad que de común acuerdo convengan.

4.- Cuando un taxi circule por la ciudad en posición "LIBRE" y sea requerido por un cliente, antes de tomar a dicho viajero, se asegurará de que éste no ha solicitado otro vehículo a las paradas por vía telefónica.

5.- Ningún auto-taxi podrá ser alquilado a una distancia inferior a 25 metros de una parada donde existan vehículos libres salvo el caso de personas discapacitadas con bultos.

Artículo 38.-1.- Existirá un turno de guardia para el servicio nocturno, que comprenderá desde las once de la noche hasta las siete de la mañana del día siguiente.

2.- El Ayuntamiento, oídas la Asociaciones profesionales del sector, determinará el turno de guardias, el número de vehículos afectos a las mismas y lugar de ubicación.

3.- La Policía Local estará provista de las direcciones y teléfonos de todos los taxistas que presten el servicio, controlando el turno de guardia correspondiente, a efectos de conocimiento de los usuarios.

4.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de determinar el turno rotativo de taxistas para el servicio nocturno.

5.- Si por cualquier circunstancia, ajena a su voluntad algún taxista al que corresponda el servicio nocturno se viese imposibilitado de realizar su prestación, dará cuenta al siguiente, a fin de que se haga cargo del servicio, avisando con antelación suficiente a la Jefatura de la Policía Municipal.

Artículo 39.-El conductor solicitado para la prestación de un servicio, sólo podrá negarse por alguna de las siguientes causas:

- Cuando el solicitante del servicio fuera perseguido por la policía.

- Cuando de las circunstancias concurrentes dedujera que el solicitante del servicio acababa de cometer un delito.

- Cuando fuera requerido para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento General de Circulación que señala que a efectos del cómputo del número de personas transportadas, en los turismos, cada menor de más de 2 años y menos de 12 se computará como media plaza, sin que el número de plazas totales así computadas pueda exceder del que corresponda al 50 % del total excluida la del conductor.

- Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en manifiesto estado de embriaguez o de intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.

- Cuando el atuendo de los viajeros, o los bultos, equipajes o animales que lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. Se exceptúa de esta posibilidad el supuesto en que el solicitante del servicio tenga deficiencia visual y vaya acompañado de un perro-guía.

- Cuando sea requerido para prestar servicio por vías intransitables o que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad, tanto de los ocupantes y del conductor, como del vehículo.

- En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un agente de la Policía Local.

Artículo 40.-Los conductores deberán seguir el itinerario más breve para llegar al destino solicitado, a menos que el viajero exprese su voluntad de seguir otro.

Artículo 41.-En caso de accidente o avería u otra causa justificada que haga imposible continuar prestando el servicio contratado, el usuario, que podrá pedir la intervención de un Agente de la autoridad que compruebe dicha imposibilidad, sólo deberá abonar el importe correspondiente a un servicio integro, siendo obligación del taxista proporcionar al usuario otro taxi con la mayor celeridad posible.

Artículo 42.-1.- Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el auto-taxi y soliciten del conductor que espere su regreso, éste podrá recabar de los usuarios el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una hora en descampado, transcurrida la cual podrán considerarse desvinculados del servicio.

2.- Cuando la espera se requerida en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, el conductor podrá reclamar del viajero el importe total del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo.

Artículo 43.-El conductor del auto-taxi está obligado a proporcionar al cliente cambio de moneda hasta la cantidad de cinco mil pesetas.

Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio, el tiempo invertido no se computará como tiempo en espera.

Artículo 44.-El conductor de auto-taxi está obligado a depositar en la oficina municipal correspondiente los objetos que pudieran haber sido olvidados por los usuarios en el interior del vehículo, en el plazo de veinticuatro horas desde que se produjo el hallazgo.

Artículo 45.-Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de la siguiente documentación:

- La licencia municipal de auto-taxi.

- Permiso de conducción de la clase exigida.

- El permiso municipal de conductor.

- El permiso de circulación del vehículo.

- Póliza del seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria y justificante del pago de la prima del periodo de seguro en curso.

- Libro de reclamaciones según el modelo oficial aprobado.

- Talonario de recibos autorizado por el Ayuntamiento donde se hará constar la cantidad total cobrada y las distintas partidas de las que provenga.

- Un ejemplar de esta Ordenanza y el cuadro de tarifas aplicable al servicio.

- Plano callejero de la ciudad.

CAPITULO IX

TARIFAS

Artículo 46.-Los vehículos auto-taxis, a que se refiere la presente Ordenanza, estarán, en lo referente al servicio urbano, sujetos al régimen tarifario que apruebe la Comisión de Precios de la Diputación General de Aragón, previo informe de esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 53/1987 de 8 de mayo o norma que en el futuro le sustituya.

Artículo 47.-1.-Los servicios interurbanos de los auto-taxis se regirán por la tarifas aprobadas por la Diputación General de Aragón, que deberán de llevar expuestas en sitio visible para el usuario.

2.- El Ayuntamiento señalizará convenientemente los puntos límites de la ciudad, a partir de los cuales deberán aplicarse las tarifas interurbanas.

Artículo 48.-Es obligada la observancia de las tarifas preceptivas tanto para los empresarios como para los usuarios del servicio público de taxi.

Artículo 49.-Las tarifas vigentes podrán ser revisadas de oficio o a instancia de parte interesada. Se entiende legitimado a efectos de instar la revisión la Asociación Empresarial Provincial representante del sector.

Artículo 50.-Para la revisión de precios se estará a lo dispuesto en la regulación correspondiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPITULO X

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 51.-1.- Los titulares de estos servicios estarán sujetos a responsabilidad administrativa por las acciones u omisiones cometidas en el desempeño de sus funciones.

2.- Los hechos constitutivos de infracción podrán ser denunciados por los usuarios o por los agentes de la Policía Local.

3.- En las Oficinas de la Jefatura de la Policía Local de este Ayuntamiento habrá un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios de los servicios para que en el mismo puedan estampar las quejas o reclamaciones producidas en la prestación de los servicios.

Artículo 52.-Serán constitutivas de infracciones leves:

a.- Prestar el servicio con manifiesta falta de aseo tanto en lo que se refiere al conductor como al propio vehículo.

b.- El trato desconsiderado con los viajeros y con los usuarios de la vía pública.

c.- Prestar el servicio sin llevar la documentación a la que se refiere el artículo 45 de esta Ordenanza.

d.- No llevar cambio en la cantidad mínima establecida en esta Ordenanza.

e.- Prestar el servicio sin portar extintor o con este caducado, así como el alumbrado interior averiado.

f.- Depositar los objetos olvidados por los usuarios en al auto-taxi fuera del plazo establecido en el artículo 44 de esta Ordenanza y en todo caso antes de las 72 horas siguientes.

g.- No figurar de manera visible en el interior del taxi las tarifas vigentes así como en el interior y/o en el exterior el número de licencia a que se encuentre afecto el auto-taxi.

h.- Ausentarse de la parada dejando el auto-taxi en la misma.

i.- Aceptar el requerimiento de un servicio a una distancia inferior a 25 metros de una parada de auto-taxi, salvo los supuestos excepcionados previstos en el artículo 37.

j.- Colocar publicidad en los vehículos sin autorización muni-cipal.

k.- El retraso en la presentación del vehículo a las revistas a que se refiere el artículo 8, siempre que no sea superior a ocho días.

l.- Las discusiones entre compañeros.

m.- La negativa a facilitar una llamada a otro profesional.

Artículo 53.-Serán constitutivas de infracciones graves:

a.- No seguir el itinerario señalado por el viajero para llegar al destino o seguir uno que suponga recorrer mayores distancias innecesariamente.

b.- No respetar el calendario establecido por el Ayuntamiento.

c.- Prestar el servicio sin haber superado la revisión prevista en el artículo 8 de esta Ordenanza.

d.- No atender un servicio para el que fuera requerido, salvo las excepciones previstas.

e.- Transportar más ocupantes del número autorizado en razón del vehículo.

f.- Buscar viajeros en estaciones y hoteles fuera de las paradas o sitios habilitados al efecto.

g.- No esperar el regreso de un viajero cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 42 de esta Ordenanza.

h.- El incumplimiento del régimen tarifario.

i.- El retraso en la presentación del vehículo a las revistas, siempre que su duración exceda de ocho días y no sea superior a quince días.

j.- La reincidencia en infracción leve. Existirá reincidencia cuando haya sido impuesta sanción mediante resolución definitiva en vía administrativa por alguno de los supuestos contemplados en los apartados del artículo anterior.

Artículo 54.-Serán constitutivas de infracciones muy graves:

a.- El retraso en la presentación del vehículo a las revistas siempre que su duración sea superior a quince días.

b.- Prestar el servicio sin tener vigente el seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria.

c.- Abandonar al viajero sin prestar el servicio para el que fue requerido.

d.- Prestar el servicio de auto-taxi con vehículo distinto al afecto a la licencia.

e.- Prestar el servicio de auto-taxi sin haber superado éste la inspección técnica de vehículos.

f.- Prestar personalmente servicio de auto-taxi el titular de la licencia que se encuentre en situación de excedencia.

g.- Prestar el servicio a través de persona distinta del titular de la licencia a excepción del supuesto establecido para el caso de excedencia y de incapacidad laboral transitoria.

h.- Prestar el servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos analogos.

i.- Apropiarse de los objetos olvidados por los usuarios en el interior del auto-taxi, se entenderá tal actuación si no han sido depositados en el plazo máximo de 72 horas en la Oficina municipal.

j.- Prestar el servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por el estado en que se encuentre el vehículo.

k.- Prestar el servicio de auto-taxi incumpliendo las obligaciones de declaración establecidas por la normativa fiscal y de la Seguridad Social.

l.- Cualquier manipulación del taxímetro tendente a alterar el importe real del servicio, así como el cobro abusivo a los usuarios o de tarifas o suplementos no establecidos.

m.- La comisión de delitos dolosos con ocasión del ejercicio de la profesión o la utilización por parte del titular de la licencia del vehículo afecto al mismo para dicha comisión.

n.- Prestar el servicio cuando el titular de la licencia hubiera sido privado temporal o definitivamente del permiso municipal de conductor de auto-taxi o del permiso de conducción.

o.- La desobediencia a las órdenes municipales o la resistencia a las instrucciones de los Agentes de la Circulación.

p.- Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.

q.- La reincidencia en falta grave. Existirá reincidencia cuando haya sido impuesta sanción mediante resolución definitiva en vía administrativa por alguno de los supuestos contemplados en los apartados del artículo anterior.

Artículo 55.-Serán responsables de las infracciones previstas en este Capítulo los titulares de la licencia de auto-taxi, a excepción del supuesto en que por excedencia o incapacidad laboral del titular los hechos constitutivos de infracción solamente hayan podido ser cometidos por el trabajador contratado por aquél.

Artículo 56.-1.- Las sanciones con que pueden castigarse las faltas tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes:

a.- Para las faltas leves:

- Amonestación.

- Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor hasta quince días.

b.- Para las faltas graves:

- Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor de tres meses a seis meses.

c.- Para las muy graves:

- Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor hasta un año.

- Retirada definitiva de la licencia o del permiso local de conductor.

2.- Para la determinación de la duración de la suspensión dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la intencionalidad, el daño causado y el beneficio que hubiera obtenido el infractor, en su caso, así como el número de sanciones que le hubieran sido impuestas en los últimos dos años.

3.- La comisión de las infracciones previstas en las letras h, m, n y q del artículo 54 se sancionará en todo caso con la privación de la licencia de auto-taxi, si el conductor fuese su titular, o, en caso contrario, con la retirada del permiso local de conductor.

4.- Igualmente será sancionada con la privación de la licencia de auto-taxi la reincidencia en infracción muy grave que existirá cuando haya sido impuesta sanción mediante resolución definitiva en vía administrativa por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53 de esta Ordenanza.

Artículo 57.-1.- Las infracciones leves prescribirán a los seis meses de haberse cometido; las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2.- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

Artículo 58.-El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en este Título será el establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Artículo 59.-La licencia caducara por renuncia expresa del titular y serán causas por las cuales el Ayuntamiento podrá declarar revocadas y retirará las licencias a sus titulares las siguientes:

a.- El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.

b.- El incumplimiento sobrevenido de alguna de las condiciones exigidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Las disposiciones relativas al aparato taxímetro, recogidas en el presente Reglamento, en los artículos 10, 37.2, 37.3, 41, 43y 54.l, no entrarán en vigor hasta que por parte del Excmo. Ayuntamiento de Huesca sea determinado el modelo de aparato autorizado y sean aprobadas las tarifas correspondientes.

Mientras tanto continuará en vigor el sistema de tarifas vigente actualmente.

Segunda.-Los titulares de licencias expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza tendrán reconocidas automáticamente las condiciones personales exigidas por esta Ordenanza para la prestación del servicio de auto-taxi. Ello sin perjuicio de que, incumpliéndolas posteriormente, les sea de aplicación las normas sobre infracción y régimen sancionador correspondiente.

Con relación al cumplimiento de las condiciones reales exigidas a los vehículos afectos a las licencias de taxi existentes en el momento de entrada en vigor de esta Ordenanza, se concede el plazo de seis meses, a contar desde su entrada en vigor, para su correcta disposición práctica en los vehículos.

Para la adecuación a las normas sobre pintura, se establece que no será ello preceptivo hasta el momento en que el titular de la licencia cambie el vehículo adscrito a la misma, por uno nuevo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a los 20 días de su publicación integra en el BOP.

 

MODIFICACIÓN (BOPH 25-07-2017)

 

ANEXO

 

Modificación del artículo 7 de la Ordenanza municipal del servicio de auto-taxi en el término

municipal de Huesca, que quedará redactado en los siguientes términos:

 

?Los servicios a que se refiere el presente reglamento se prestarán obligatoriamente

mediante vehículos autorizados para un máximo de cinco plazas incluida la del conductor; o

bien, mediante vehículos autorizados técnicamente y por la vía administrativa

correspondiente, para más de cinco plazas y menos de diez plazas, aunque en este caso,

no podrán trasladar en circuito urbano más de cuatro viajeros simultáneamente, excepto si

se trata de familia numerosa reconocida como tal por la correspondiente Comunidad

Autónoma.

En ningún caso, el número de vehículos autorizados con capacidad superior a cinco plazas

incluido el conductor podrá superar el 10% del total de las licencias autorizadas?.

 

Huesca, 19 de julio de 2017. El Alcalde, Luis Felipe Serrate