ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS

 DEL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA DE GRISEL

DENOMINADO "LA DIEZMA?

 

 

I. Patrimonio forestal

 

Artículo 1.º

A los efectos de esta Ordenanza se reputa como monte de dominio público forestal (art. 12 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes) el monte de utilidad pública número 278, denominado "La Diezma", con una superficie total pública forestal de 876,90 hectáreas de superficie. El régimen de usos y ocupaciones de los montes catalogados y de dominio público forestal se regula en el artículo 15, correspondiendo a la Administración gestora de los montes (Comunidad Autónoma de Aragón) el otorgamiento de autorizaciones o concesiones. En cuanto al procedimiento para el otorgamiento de las concesiones y licencias para el aprovechamiento se debe atender a lo señalado en el artículo 78 de la Ley de Montes de Aragón, que prescribe la necesidad de la realización y aprobación para cada monte catalogado del Plan anual de aprovechamiento y que reserva el otorgamiento final de la correspondiente licencia al Departamento competente en materia de medio ambiente ante la ausencia de desarrollo competencial en las comarcas.

 

II. Aprovechamientos: Sus clases

 

Art. 2.º

En el reseñado bien existen aprovechamientos de labor y siembra, pastos, cinegéticos y otros.

 

III. Aprovechamientos de labor y siembra

 

Previo el oportuno expediente administrativo tramitado por el Ayuntamiento de Grisel a efectos de la delimitación de los usos del monte de "La Diezma" se han determinado dos zonas de aprovechamientos de labor y siembra, una en la zona norte, de carácter vecinal, de aprovechamiento y disfrute por los vecinos del municipio, y otra en la zona sur, destinada a cualesquiera personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones señaladas, especificadas en la presente Ordenanza y en los pliegos aprobados con posterioridad.

De la diferente naturaleza jurídica basada en la condición de vecinal de los lotes generados en la zona norte se deriva un régimen jurídico diverso para el otorgamiento de los aprovechamientos.

En todo caso y dada su especificidad quedan al margen de los procedimientos de licitación los aprovechamientos leñosos existentes en el monte "La Diezma" en tanto que no transcurra el plazo de seis años desde el acuerdo de aprobación de la presente Ordenanza, sus adjudicatarios renuncien al aprovechamiento o fallezcan.

Transcurrido ese plazo, renunciado el aprovechamiento o fallecido el concesionario, la finca de cultivo leñoso se integrará en cada uno de los lotes existentes, extremo este que constará en el correspondiente procedimiento de licitación.

 

Art. 3.º

Procedimientos de licitación y adjudicación de los aprovechamientos de labor y siembra en la zona norte (vecinal). Los aprovechamientos de labor y siembra de la zona norte (vecinal), esto es lotes núms. 11, 15 y 19 a 24, ambos inclusive, deberán ser objeto de licitación y adjudicación bajo los siguientes principios:

1) Los aprovechamientos de labor y siembra de la zona vecinal se adjudicarán mediante oferta económicamente más ventajosa con un único criterio de adjudicación al precio más alto (subasta) por el Ayuntamiento de Grisel, si bien los requisitos previos que el peticionario deberá cumplir para el acceso al procedimiento -requisitos de capacidad- deberán ser los siguientes:

a) Ser vecino del municipio de Grisel. A esos efectos se considerará vecino la persona física empadronada con antigüedad en el padrón de habitantes ininterrumpida en los cinco años anteriores a la celebración de la licitación.

b) Ser cultivador directo a título principal.

2) Los precios base de la licitación serán objeto de determinación tras el oportuno informe del Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, que deberá tener en todo caso en cuenta la finalidad social de la actuación a realizar.

3) Todo agricultor que cumpla los requisitos establecidos en la Ordenanza podrá pujar por todos los lotes en los términos de los correspondientes pliegos, siendo adjudicatario de los mismos el que ofrezca el precio más alto. A los efectos de permitir una adecuada distribución de los lotes entre los vecinos del municipio, los correspondientes pliegos limitarán en un primer momento a dos los lotes vecinales que cada uno de los agricultores pueda detentar, si todos los lotes fueran distribuidos. Si quedaran lotes vacantes esa limitación no será necesaria.

4) La cantidad a que ascienda el importe del canon ofrecido por el adjudicatario con carácter anual será objeto de ingreso, con carácter previo a la entrega de la posesión, en el Ayuntamiento, quien deberá detraer el importe correspondiente al 15% del fondo de mejoras que deberá ser objeto de ingreso al gestor del monte.

5) El período de duración para los aprovechamientos de cultivos será de seis años. A la finalización del señalado período de tiempo los lotes deberán ser objeto de nuevo procedimiento de adjudicación en los términos del apartado primero de este artículo.

6) Para el caso de fallecimiento o jubilación del adjudicatario y caso de que no se continúe con la explotación por la unidad familiar que cumpla con los requisitos de la Ordenanza, durante el período de aprovechamiento el Ayuntamiento podrá, si así lo considerara conveniente, adjudicar el lote vacante mediante procedimiento negociado con cualesquiera de los adjudicatarios del resto de los lotes vecinales o, en su caso, si ello no fuera posible por el incumplimiento de alguna de los requisitos señalados anteriormente, proceder a su pública subasta con las condiciones y requisitos señalados en el apartado uno de este artículo.

 

Art. 4.º

Procedimiento de licitación y adjudicación de los aprovechamientos de labor y siembra en la zona sur. Los aprovechamientos de labor y siembra de la zona sur, esto es, lotes números 1 a 10, 12 a 14 y 16 a 18 deberán ser objeto de licitación y adjudicación bajo los siguientes principios: 1) Los aprovechamientos de labor y siembra de la zona sur se adjudicarán por el Departamento competente en gestión forestal del Gobierno de Aragón o en su caso, de la Comarca, previo el oportuno procedimiento de licitación mediante oferta económicamente más ventajosa con un único criterio de adjudicación al precio más alto (subasta) efectuado por el Ayuntamiento de Grisel, si bien los requisitos previos que el peticionario deberá cumplir para el acceso al procedimiento -requisitos de capacidad- deberán ser los siguientes:

a) Si fueran personas físicas:

-Ser cultivador directo a título principal en los términos que sean determinados en los correspondientes pliegos.

b) Si fueran personas jurídicas

-Que de entre el objeto social de la misma figure la explotación agrícola de tierras de labor.

2) Los precios base de la licitación serán objeto de determinación tras el oportuno informe del Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

3) Para el caso de que alguno de los lotes objeto de licitación quedasen vacantes, el Ayuntamiento podrá, si así lo determina, efectuar un procedimiento negociado para su adjudicación entre los adjudicatarios del resto de lotes o, si así lo considerara, tramitar una nueva subasta específica para ese lote.

4) Un agricultor podrá ser adjudicatario de cuantos lotes sea oferente del precio más alto.

5) Para el caso de que efectuado el procedimiento de licitación alguno de los lotes no hubiera sido objeto de adjudicación, el Ayuntamiento podrá establecer la tramitación de un procedimiento negociado entre los que fueron adjudicatarios del resto de lotes a los efectos de proceder a la adjudicación de los mismos.

6) El Ayuntamiento de Grisel, una vez efectuado el procedimiento de licitación, elevará a la Administración gestora del monte propuesta para el otorgamiento de licencia a favor del agricultor por cada uno de los lotes.

7) La cantidad a que ascienda el importe del canon ofrecido por el adjudicatario será objeto de ingreso, previa la correspondiente liquidación anual y en cuanto un 15% correspondiente al Plan de mejoras a favor de la Administración autonómica y en cuanto al restante 85% a favor del Ayuntamiento de Grisel. Con carácter previo a la entrega de la posesión, el adjudicatario deberá acreditar la realización de ambos ingresos anuales.

8) El período de duración del aprovechamiento será de seis años. A la finalización del señalado período de tiempo los lotes deberán ser objeto de nuevo procedimiento de adjudicación en los términos del apartado primero de este artículo.

9) Para el caso de fallecimiento o jubilación del adjudicatario durante el período de aprovechamiento el Ayuntamiento podrá, si así lo considerara conveniente, adjudicar el lote vacante mediante procedimiento negociado con cualesquiera de los adjudicatarios del resto de los lotes o, en su caso, proceder a su pública subasta con las condiciones y requisitos señalados en el apartado uno de este artículo.

 

Art. 5.º Procedimiento negociado.

Se convocará procedimiento negociado para la licitación del lote que haya quedado desierto en pública subasta entre los adjudicatarios del resto de parcelas. Del mismo modo se procederá a la utilización de ese procedimiento, si así se determinase por el Ayuntamiento, para el caso de fallecimiento sin continuidad en la explotación por la unidad familiar o cese en la actividad de uno de los concesionarios.

 

Art. 6.º Prohibición de subarriendo o procedimiento medial.

Los adjudicatarios se comprometerán a ser cultivadores directos y personales de las tierras que se les entreguen, quedando terminantemente prohibidos los subarriendos y cultivos por el procedimiento llamado "medial".

 

Art. 7.º Entregas de fincas objeto de aprovechamiento y quejas.

1) Las entregas de las fincas se realizarán durante los meses de octubre y noviembre en los términos que se señalen en cada concreta licitación por el Ayuntamiento.

2) Las entregas se realizará en el propio Ayuntamiento y, si fuese necesario, sobre el terreno por personal del Ayuntamiento, acompañado de los técnicos oportunos.

3) El acto de la entrega consistirá en el señalamiento de la tierra objeto del disfrute; se respetarán los linderos que se señalaran, caminos, senderos, casetas y arbolado que pudiera existir en la parcela.

4) Si al tomar posesión de una parcela el nuevo usuario manifestara no estar conforme con la superficie de la parcela o lote que se le adjudica y la que en realidad existe, lo hará constar en el acto de la entrega, y por el Ayuntamiento se encargará a un técnico municipal que proceda a la medición, por si hubiera lugar a rectificaciones.

5) Para el acto de entrega se exigirá que el adjudicatario se encuentre al corriente en el pago de cuantos impuestos municipales puedan afectarle, así como haber pagado el correspondiente canon anual.

6) El Ayuntamiento garantizará la pacífica posesión de las parcelas y atenderá las quejas que por escrito se le formulen en relación con intromisiones de colindantes o cualquier otro daño sufrido.

7) No serán atendidas las reclamaciones formuladas por intromisiones o daños en propiedades enclavadas, por ser la resolución de los mismos de competencia de los tribunales ordinarios.

 

Art. 8.º Año agrícola.

El año agrícola empieza el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre siguiente. No obstante, el Ayuntamiento u organismo competente podrá señalar a todos efectos el año natural, con comienzo en 1 de enero y terminación en 31 de diciembre.

 

Art. 9.º Duración de las concesiones.

1) La concesión del uso privativo y normal de las parcelas o los lotes se entenderá siempre por un período de seis anualidades cuando sean convocadas mediante oferta económica más ventajosa con un único criterio de valoración el precio al alza.

2) En los supuestos de parcelas desiertas en subasta o cuya explotación haya finalizado por fallecimiento del cultivador o cese en la actividad que se adjudiquen por procedimiento negociado, la duración de la concesión de uso privativo y normal se limita al tiempo que reste hasta la finalización de los seis años determinados para el procedimiento del que traiga origen.

3) Cuando sea entregada una parcela al usuario, se compromete a disfrutarla durante el número de años del período de concesión previsto en los respectivos pliegos y notificados con la adjudicación definitiva de la concesión del uso privativo y normal del lote que le hubiera correspondido en la licitación, teniendo presente que la concesión del uso privativo y normal de las tierras propiedad del Ayuntamiento para cultivos tendrá una frecuencia de siembra de "año y vez".

 

Art. 10. Derechos y servidumbres.

Dado el carácter de la concesión de uso, se entenderá que esta no crea derecho alguno a favor del concesionario, ni impone servidumbre legal de ninguna especie al monte, si bien el Ayuntamiento velará decididamente para garantizar la continuidad de las concesiones, bien entendiendo que ello no suponga merma en los legítimos intereses de la comunidad que representa.

 

Art. 11. Labores de mover o alzar.

Con objeto de no perjudicar los intereses municipales, las labores de mover o alzar se efectuarán a partir del mes de febrero de cada año que corresponda ser cultivada la unidad o lote de cultivo.

 

Art. 12. Renuncias, traspaso, permutas y bajas.

Estas operaciones tan solo podrán hacerlas los interesados por escrito, mediante solicitud presentada en el Registro del Ayuntamiento, para que el encargado municipal informe sobre su viabilidad al Pleno, quien finalmente decidirá.

 

Art. 13. Renuncias.

Todo adjudicatario podrá renunciar al aprovechamiento siempre que se encuentre al corriente de pago del correspondiente canon y su solicitud sea efectuada al menos seis meses antes del inicio del año agrícola.

 

Art. 14. Permutas.

Se podrán autorizar permutas de lotes completos siempre que así se acuerde entre dos titulares y que el Ayuntamiento lo autorice.

 

Art. 15. Traspasos.

1) Las solicitudes de traspasos de las concesiones de uso privativo y normal de lotes se realizarán por escrito ante el Ayuntamiento, por comparecencia de las dos partes concesionarias de municipal.

2) Excepcionalmente el Pleno podrá autorizar los traspasos de lotes completos, tras comprobar las razones alegadas, y que se da cumplimiento de todos los requisitos para el otorgamiento, debiendo encontrarse al corriente de pago los dos concesionarios.

 

Art. 16. Extinción de la concesión.

1. Serán causas de extinción de la concesión:

1.1. El transcurso del período de duración de la concesión:

a) En el procedimiento abierto, mediante la forma de subasta: el previsto en el pliego, en que las parcelas adjudicadas volverán a convocarse a licitación.

b) En el procedimiento negociado, el transcurso de tiempo hasta la finalización del plazo del procedimiento de licitación del que trae causa.

1.2. El fallecimiento del concesionario siempre que no conste la explotación por aquellos que le sucedan legalmente en el mantenimiento de la unidad de la explotación.

1.3. La jubilación anticipada o legal y reglamentaria del concesionario, según las disposiciones vigentes.

1.4. Las renuncias.

1.5. Cuando el concesionario no cumpla la obligación de conservar fijos los mojones que sirvan de límite a su suerte y aparezca variación en los mismos con aumento de la extensión de la parcela al roturar caminos o senderos; ello sin perjuicio de las responsabilidades que en su caso procedan.

1.6. El impago de dos anualidades consecutivas del canon.

1.7. El rescate por la Administración de la concesión por causa motivada de interés público.

 

Art. 16. Prohibiciones.

1. Queda terminantemente prohibido:

a) Roturar en caminos y senderos.

b) Levantar los rastrojos antes del día 1 de marzo.

2. El plazo para la recogida de la paja será de quince días a partir de la cosecha y nunca con rastrillos u otros aperos que modifiquen el estado de la superficie del suelo. Pasados esos quince días el rematante de los pastos podrá pastar los rastrojos.

 

Art. 17. Seguimiento del correcto ejercicio de la concesión.

El Ayuntamiento podrá, en todo momento, nombrar comisiones para presenciar y fiscalizar cuantas operaciones se realicen en sus montes.

 

Art. 18. Armonía en el ejercicio de los aprovechamientos de labor-siembra y de pastos.

1) El aprovechamiento de cultivos deberá estar de acuerdo con los derechos de los ganaderos, no pudiéndose impedir la entrada de los ganados una vez levantadas las cosechas y respondiendo el rematante de los pastos de los daños que pudiere causar, sin que se pueda exigir responsabilidad al Ayuntamiento por este tema.

2) Los ganaderos que reglamentariamente y según los planes de aprovechamiento disfrutan de los pastos en los montes objeto de concesión tendrán derecho a pacer en los barbechos y rastrojeras de los terrenos de cultivo, sin ocasionar daños en las fincas y sin que los usuarios puedan oponerse ni entorpecer el ejercicio del pastoreo cuando los terrenos estén en aquellas condiciones.

3) En cuanto al derecho a pastar en los rastrojos se estará a lo dispuesto en el cuerpo superior de este escrito.

 

Art. 19. Mejoras.

Las mejoras que todo concesionario lleve a cabo en el patrimonio municipal no podrán ser destruidas por ningún concepto; quedan de propiedad del municipio las casetas, pozos, paredones, defensas, arbolado, etc.

 

Art. 20. Responsables.

El Ayuntamiento y la Comunidad de titulares de aprovechamientos, si no denuncian oportunamente a los contraventores, serán responsables mancomunadamente de todas las transgresiones y faltas a:

a) Las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

b) Lo dispuesto por el organismo competente (Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza).

c) Lo ordenado por las autoridades y agentes del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza o por autoridades y personal del Ayuntamiento.

d) Lo establecido en la legislación sobre contratación y de montes.

 

Art. 21. Deslindes.

Tan solo se reconocerán como de propiedad particular aquellas extensiones de terreno que figuran como enclavados particulares en los deslindes oficiales en el catastro o en el Registro de la Propiedad.

 

IV. Otros aprovechamientos

 

Art. 22. Piedras y arenas.

Estos aprovechamientos se otorgarán previa presentación de solicitud en que el firmante señalará la cuantía y lugar en que desea realizar la extracción, que deberá sujetarse al Plan de aprovechamientos de piedras y arenas que confeccione el Pleno del Ayuntamiento.

 

Art. 23. Caza.

El Ayuntamiento expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento el Plan de caza y demás normas a seguir para el disfrute de este aprovechamiento que fije el Departamento de Medio Ambiente, el Servicio Provincial u organismo competente, en cuanto el término municipal de Grisel esté incluido dentro de un coto social y en tanto esté vigente el convenio regulador.

 

Art. 24. Pastos.

1) Siendo adjudicados los pastos por el procedimiento de subasta, concurso o procedimiento negociado sin publicidad, conforme dispone la legislación contractual vigente y la legislación especial aplicable, quedarán obligados los rematantes al cumplimiento de cuanto se disponga en el pliego de condiciones y demás disposiciones dictadas por los organismos competentes (Servicio Provincial de Medio Ambiente), respetando los derechos del labrador.

2) En las fincas cuya recolección de cosecha se realice con máquina cosechadora, deberán abstenerse los rematantes de pastos de hacer penetrar sus ganados en el plazo de quince a treinta días siguientes a aquel en que haya tenido lugar el trabajo de recolección, a fin de dar tiempo a que sea retirada la paja procedente de la misma. Transcurrido este plazo se podrá penetrar con el ganado en las fincas, aun cuando no hubiera sido retirada la paja.

3) Se recomienda a los ganaderos adviertan a sus pastores la obligación que tienen de no dejar entrar a los ganados en las rastrojeras hasta después de levantadas las cosechas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

4) El pastor vendrá obligado a llevar consigo la autorización que justifique su derecho a este aprovechamiento.

5) De los daños causados por los ganados en los fascales será responsable el rematante de las hierbas, así como en los de recolección y sembrados.

 

V. Sanciones

 

Art. 25. Régimen sancionador aplicable.

1. El procedimiento sancionador será el previsto en la legislación vigente en materia sancionadora (a nivel estatal y autonómico).

2. Las infracciones contra esta Ordenanza serán sancionadas con multa del tanto al triple del valor actual de la unidad del aprovechamiento que se trate.

 

Disposiciones adicionales

Primera. - Todos los aprovechamientos en monte de utilidad pública estarán sujetos al Plan anual de aprovechamientos redactado por el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza u organismo competente, a las autorizaciones concedidas y a las demás condiciones especiales establecidas con carácter general por la legislación para cada clase de aprovechamiento.

Segunda. - En lo no previsto en estas Ordenanzas se estará a la legislación estatal y autonómica sobre bienes de las corporaciones locales, Ley y Reglamento de Montes y demás disposiciones concordantes en vigor o que en el futuro se dicten.

 

Disposición derogatoria

Queda derogada la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos del monte de utilidad pública "La Diezma" del municipio de Grisel de 2002 y su modificación, publicada en el BOPZ de fecha 28 de diciembre de 2004.

 

Disposiciones transitorias

Primera. - La presente Ordenanza, en lo relativo a procedimientos de adjudicación, no será de aplicación a los aprovechamientos leñosos no integrados en lotes durante los seis años siguientes a su aprobación. Transcurrido ese plazo las fincas cultivadas se integrarán en el conjunto de los lotes donde se sitúen procediéndose a su licitación en los términos reseñados en esta Ordenanza.

Segunda. - En los primeros aprovechamientos a realizar tras la aprobación de la presente Ordenanza no será de aplicación lo relativo a los plazos de entrega de la posesión del artículo 7, que quedará diferida a la tramitación administrativa del procedimiento de adjudicación.

 

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El Ayuntamiento Pleno, en virtud de los artículos 22 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; de los artículos 29.2 d) y 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y del artículo 130 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón,

 

Acuerda:

Primero. - Aprobar definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos del monte de utilidad pública "La Diezma" del municipio de Grisel, en los términos en que figura en el expediente.

Segundo. - Publicar en el BOPZ y tablón de anuncios del Ayuntamiento la parte dispositiva del presente acuerdo.

Tercero. - Expresar que contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto. - Facultar al señor alcalde-presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Grisel, a 11 de julio de 2011. - El alcalde, Javier Martínez Durán.